Leyes Paraguayas

Ley NÂș 1633 / AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO PUBLICO Y MODIFICA LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000



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​LEY  N° 1.633
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO PUBLICO Y MODIFICA LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000
EL CONGRESO  DE LA  NACIÓN PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1°.- Autorización de Emisión
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público, por un monto equivalente de hasta U$S 85.000.000 (ochenta y cinco millones de dólares norteamericanos). La emisión de estos Bonos del Tesoro Público podrá realizarse en guaraníes o en dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 2°.- Aplicación de los Recursos Obtenidos de la Colocación
Los recursos financieros obtenidos de la colocación de los bonos contemplados en el artículo anterior, serán destinados única y exclusivamente para gastos de capital de la Administración Central, conforme al siguiente detalle: 
Artículo 3°.- Características
Los bonos que sean emitidos de acuerdo con lo autorizado en el Artículo 1° de esta ley, serán nominativos, negociables y transferibles en el mercado financiero nacional y contarán con la garantía total e irrestricta del Estado Paraguayo.
Artículo 4°.- Condiciones financieras
La emisión autorizada en el Artículo 1° de la presente ley deberá realizarse necesariamente con las siguientes condiciones:
a) se emitirán por un plazo mínimo de un año y un plazo máximo de cinco años;
b) la Tasa de Interés:
- para las emisiones en dólares de los Estados Unidos de América, no excederán a la tasa fija de 9,5% (nueve con cinto por ciento) de interés efectivo anual.
- para las emisiones en guaraníes, no excederán a la tasa fija del 20% (veinte por ciento) de interés efectivo anual.
c) los intereses serán pagaderos semestralmente por plazo vencido, o al vencimiento de los bonos, conforme a lo determinado por el Poder Ejecutivo; y
d) el Poder Ejecutivo podrá adoptar las disposiciones necesarias para el cancelamiento anticipado de los bonos.
Artículo 5°.- Régimen impositivo
La emisión de estos bonos, su adquisición, tenencia, negociación, renta, transferencia, pago de capital, intereses, y otros gastos que se realicen están exentos de todo tipo de tributo, tasa o contribución.
Artículo 6°.- Modificación del Presupuesto General de la Nación
Autorízase la modificación en la estimación de los ingresos del Presupuesto 2000 de la Administración Central, conforme al siguiente detalle:
Artículo 7°.- Programación Presupuestaria del Saldo al cierre del Ejercicio
A los efectos presupuestarios, los recursos obtenidos por la colocación de estos Bonos del Tesoro Público no utilizados al 31 de diciembre de 2000, no serán considerados superávit o saldo del año anterior y serán ejecutados en el ejercicio fiscal siguiente exclusivamente conforme a los fines previstos en el Artículo 2° de la presente ley. Los Bonos del Tesoro Público no colocados al cierre del Ejercicio Fiscal, podrán ser colocados en el ejercicio siguiente para su utilización conforme a los fines previstos en esta ley.
Artículo 8°.- Previsión del Servicio
El Ministerio de Hacienda previsionará anualmente en el Presupuesto General de la Nación los montos necesarios para el pago de los intereses, amortizaciones y otros gastos que demanden los Bonos del Tesoro Público emitidos conforme a esta ley.
Artículo 9°.- Actos de Disposición y Administración
Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar los actos de disposición y administración necesarios para implementar lo autorizado en los Artículos 1° y 3° de esta ley.
Artículo 10.- Reglamentación
Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 210 y 211 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley NÂș 00000001633






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