Inicio » Historia de ley » Que establece la vigencia de los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 y aclara la aplicación del artículo 49 de la ley n° 779/95, que modifica la ley n° 675/60, de hidrocarburos de la República del Paraguay, por la cual se establece el régimen legal para la prospección , exploración y explotación de Petróleo y otros Hidrocarburos
Que establece la vigencia de los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 y aclara la aplicación del artículo 49 de la ley n° 779/95, que modifica la ley n° 675/60, de hidrocarburos de la República del Paraguay, por la cual se establece el régimen legal para la prospección , exploración y explotación de Petróleo y otros Hidrocarburos
Escrito por
La BACCN
Viernes 10 de Noviembre de 2017 1,691 vistas
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Fecha de sanción: 05/12/06
Camara: Senadores
Presentado por: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones