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LEY N° 5.975
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EJERCICIO FISCAL 2017 – CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los Ingresos de la Entidad Descentralizada (Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines), por un monto total de G. 32.977.797.646 (Guaraníes treinta y dos mil novecientos setenta y siete millones setecientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines), por un monto total de G. 32.977.797.646 (Guaraníes treinta y dos mil novecientos setenta y siete millones setecientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.º Las autoridades de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de esta ley.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.