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LEY N° 1.694
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 6797, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO YATAITY DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como lotes N°s. 1, 2, 3, 4, 5 y 35 de la Manzana II, parte de la Finca N° 6797, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 1 de setiembre de 1980, ubicado en el lugar denominado Yataity del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Con rumbo S – 63° 37’ – E (Sur, sesenta y tres grados, treinta y siete minutos, Este), mide 38,91 m. (treinta y ocho metros con noventa y un centímetros), linda con el camino público de Yataity a Capiatá;
AL SUR: Con rumbo N – 66° 52’ – W (Norte, sesenta y seis grados, cincuenta y dos minutos, Oeste), mide 29 m. (veintinueve metros), linda con la calle 3.
EL ESTE: Con rumbo S – 40° 31’ 45” – W (Sur, cuarenta grados, treinta y un minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 66,90 m. (sesenta y seis metros con noventa centímetros), linda con camino público de Capiatá a Posta Ybycuá; y
AL OESTE: Forma una quebrada compuesta de tres líneas rectas como sigue: la primera partiendo del frente hacia el contrafrente, con rumbo S – 22° 53’ – W (Sur, veintidós grados, cincuenta y tres minutos, Oeste), mide 31,80 m. (treinta y un metros con ochenta centímetros); la segunda con rumbo N – 66° 52’ – W (Norte, sesenta y seis grados, cincuenta y dos minutos, Oeste), mide 12 m. (doce metros), lindando estas dos primeras líneas con el lote N° 34 de la Manzana II; y, la tercera línea con rumbo nuevamente S – 22° 53’ – W (Sur, veintidós grados, cincuenta y tres minutos, Oeste), mide 35 m. (treinta y cinco metros), linda con el lote N° 6 de la Manzana II.
SUPERFICIE: 2.241,44 m². (dos mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.