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LEY N° 1880 QUE REGLAMENTA LA PERMANENCIA O TRANSITO DE ANIMALES SUELTOS

 

¿QUE ANIMALES SE VEN INCLUIDOS EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY?

Están afectados por esta ley los animales vacunos, equinos, caprinos, ovinos y porcinos que deambulen libremente, en adelante denominados "animales sueltos", por rutas pavimentadas, franjas de seguridad o espacios de dominio público no destinados al pastaje, en adelante denominados "ámbitos de tránsito público".

¿PUEDEN ANIMALES SUELTOS SITUARSE EN LA VIA PUBLICA SI ES UNA ZONA RURAL?

No, está prohibido la permanencia de animales sueltos en lugares de tránsito público independientemente a que sea o no zona rural. Solo de manera excepcional y por tiempo determinado podrán situarse en la vía pública, siempre que no constituyan rutas nacionales o interdepartamentales o vías públicas y plazas del ejido urbano de las municipalidades. Todos estos animales deben estar amarrados y asegurados o bajo el resguardo de pastores y/o cuidadores.

¿QUE OCURRE CON LOS ANIMALES SUELTOS SI NO SE ENCUENTRAN DE LA MANERA QUE LA LEY ESTABLECE?

Los animales sueltos que se encuentren en ámbitos de tránsito público en infracción a esta ley, serán decomisados y sacrificados por la autoridad municipal o la Policía Nacional.

 

¿CÓMO SE REALIZA EL PROCESO?

Se labrará acta del procedimiento, dejándose constancia de las circunstancias del caso, con indicación, si fuese posible, de la marca o señal del animal sacrificado. Copia del acta se entregará dentro de un día, al juzgado de paz más cercano.

 


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