Leyes Paraguayas

Ley Nº 6490 / DE INVERSIÓN PÚBLICA



Descargar Archivo: Ley 6490 (8.35 MB)



Descargar Archivo: Decreto 4436 (17.9 MB)



Descargar Archivo: Decreto 5887 (637.93 KB)


LEY N° 6490

DE INVERSIÓN PÚBLICA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

TÍTULO I

OBJETO, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y DEFINICIONES

Artículo 1°.- Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular las acciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en el marco del cual se planifican, formulan, evalúan socioeconómicamente, priorizan y ejecutan todos los proyectos de inversión pública que sean financiados total o parcialmente con recursos del Presupuesto General de la Nación o que cuenten con garantías del Estado para cubrir obligaciones directas o indirectas, presentes o futuras, ciertas o contingentes. Asimismo, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), se realizarán las evaluaciones de resultado, de impacto y ex-post de proyectos.

Artículo 2°.- Principios.

Todas las actuaciones relacionadas con la presente Ley deberán observar los siguientes principios generales:

a) Eficiencia económica: los proyectos deberán formularse y ejecutarse cumpliendo los objetivos propuestos al menor costo posible.

b) Eficacia en el logro de resultados: los proyectos deberán diseñarse y ejecutarse de modo a garantizar el logro de sus objetivos.

c) Rentabilidad social: todo proyecto que se ejecute en el marco de la presente Ley deberá contar con una evaluación que demuestre su conveniencia al desarrollo económico y social del país. El Estado definirá los criterios generales de rentabilidad social.

d) Sostenibilidad ambiental: los proyectos deberán formularse y ejecutarse conforme a la reglamentación ambiental vigente del país.

e) Transparencia y rendición de cuentas: la información relativa a los proyectos será de carácter público.

f) Equidad: establece que los proyectos de inversión incorporen la diversidad social y territorial en el acceso a los recursos, servicios y oportunidades.

Artículo 3°.- Objetivo.

El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), se crea con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos, actuales y futuros, destinados a mantener y/o aumentar la existencia en el país de bienes físicos, recursos humanos, servicios o conocimientos; mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las distintas fases del Ciclo de Vida de los proyectos.

Artículo 4°.- Definiciones.

A los efectos de esta Ley se entenderá por:

a) Banco de Proyecto (BP): Es el sistema informático que registra y procesa datos de los proyectos de Inversión Pública en todas las fases y etapas del Ciclo de Vida de los mismos.

b) Ciclo de Vida de los proyectos: Conjunto de fases y etapas por las cuales deben pasar los proyectos desde su concepción hasta su término y posterior operación. Comprende las fases de Preinversión (etapas de Idea, Perfil, Prefactibilidad, Factibilidad y Diseño), Inversión (etapa de Ejecución) y Operación.

c) Código del Sistema Nacional de Inversión Pública o Código SNIP: Es un número identificatorio único que se asigna en forma correlativa a proyectos que han obtenido el dictamen favorable de admisibilidad de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), dependiente de la Presidencia de la República, y de viabilidad del Ministerio de Hacienda (MH) y que los identificará hasta su término o abandono.

d) Dictamen de admisibilidad: Es el documento a través del cual la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), emite su opinión favorable o no, sobre la pertinencia del proyecto con las políticas públicas vigentes y planes de desarrollo, consistencia técnica, institucional y legal de los proyectos ingresados a la Ventanilla Única de Inversión Pública (VUIP), en cada una de las etapas de la fase de Preinversión. En caso de emitir un dictamen desfavorable, no podrá seguir con los demás procesos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y será comunicado al Organismos y Entidades del Estado (OEE) correspondiente. La Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), podrá realizar una revisión preliminar de la evaluación económica social incluida en el documento del proyecto.

e) Dictamen de viabilidad: Es la opinión vinculante de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, sobre la consistencia y viabilidad técnica, económica-financiera y social de un proyecto para que este continúe en su desarrollo a nivel de estudios de preinversión y en las demás fases y etapas del Ciclo de Vida del proyecto; posterior a la emisión de este dictamen favorable se otorgará el código SNIP a los proyectos de inversión pública.

f) Entidades del Estado: Son los entes de la administración descentralizada del Estado integrada por los gobiernos departamentales; las universidades nacionales; los entes autónomos, autárquicos, de regulación y de superintendencia; las entidades públicas de seguridad social; las empresas públicas y las empresas mixtas; las entidades financieras oficiales; la Banca Central del Estado, y otros entes con personería jurídica de derecho público que integran el Presupuesto General de la Nación.

g) Instituciones: Son los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y las demás instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley.

h) Inversión pública: El uso y/o compromiso de recursos públicos, independientemente del origen de la Fuente de Financiamiento o de la aplicación de los recursos, que pueda ser utilizada directamente por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), municipalidades o sociedades de capital estatal, o a través de organismos financieros públicos, que permitan mantener o aumentar el stock de capital del país, en bienes, servicios, recursos humanos, conocimientos o inversiones productivas, con el propósito de incrementar el bienestar de la sociedad.

i) Número de ingreso a la Ventanilla Única de Inversión Pública (VUIP): Es un número identificatorio único que se asigna en forma correlativa a proyectos que ingresan a la Ventanilla Única de Inversión Pública (VUIP), que los identificará desde su registro inicial hasta la obtención del código SNIP.

j) Organismos del Estado: Son los órganos de la Administración Central del Estado, integrada por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y los demás órganos públicos del Estado que integran el Presupuesto General de la Nación.

k) Organismos y Entidades del Estado (OEE): Son los Organismos y Entidades definidos en los incisos f) y j) del presente artículo.

l) Priorización: Es el ordenamiento de los proyectos de inversión en base a una multiplicidad de criterios, a fin de establecer un orden de preferencia en la ejecución de proyectos.

m) Proyecto de Inversión Pública (Proyecto): Conjunto de actividades planificadas y relacionadas entre sí, que, mediante el uso de insumos, generan uno o más productos en un período determinado con el propósito de solucionar un problema actual o precaver un problema futuro, promover el desarrollo o mejorar una situación específica.

n) Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP): Conjunto de normas, reglamentos, instrucciones, herramientas e instrumentos que tienen por objetivo planificar, formular, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a los proyectos objeto de la presente Ley.

ñ) Ventanilla Única de Inversiones Pública (VUIP): Es el sitio físico localizado en la oficina de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), donde se recepciona y registra las documentaciones oficiales que acompaña el ingreso de los proyectos presentados por los Organismos y Entidades del Estado (OEE). La Ventanilla Única de Inversiones Pública (VUIP) deberá formar parte del Banco de Proyectos (BP).

o) Sistema de Información de Proyectos: Es la integración de varios sistemas de gestión gubernamental que están relacionados al ciclo de vida del proyecto.

TÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ESTRUCTURA

DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo 5°.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a todos los proyectos de inversión pública de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y demás Instituciones.

Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a los proyectos de inversión pública de las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y de las municipalidades cuando sean financiadas total o parcialmente con recursos del Presupuesto General de la Nación, o bien, cuenten con garantías del Estado, para cubrir obligaciones directas o indirectas, presentes o futuras, ciertas o contingentes.

Artículo 6°.- Reglamentación y administración del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), será reglamentado por el Poder Ejecutivo y administrado por el Ministerio de Hacienda en forma coordinada y participativa con la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), con sujeción a las atribuciones otorgadas por la presente Ley y por otras disposiciones legales aplicables a la materia. En ejercicio de dicha atribución, el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), dictarán disposiciones administrativas que reglamenten la operación del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Artículo 7°.- Dirección General de Inversión Pública (DGIP).

Sustitúyase la Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, por la Dirección General de Inversión Pública (DGIP).

En el Presupuesto General de la Nación se preverán los recursos necesarios a la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8°.- Funciones de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP).

La Dirección General de Inversión Pública (DGIP) de la Subsecretaría de Estado de Economía, dependiente del Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo:

a) Preparar y presentar al Equipo Económico Nacional (EEN) el Programa Plurianual de Inversiones Públicas consolidado de mediano plazo 3 (tres) años, articulado al Programa Fiscal Plurianual en coordinación con la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), con la participación de todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y demás instituciones.

b) Elaborar/actualizar las metodologías de formulación y evaluación que se aplicarán en la elaboración de los proyectos que se presenten al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en coordinación con la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP).

c) Determinar los precios sociales y criterios de decisión a utilizar en la formulación y evaluación de los proyectos de inversión pública, en coordinación con la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP).

d) Coordinar con los Organismos y Entidades del Estado (OEE), la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) y demás instituciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley la identificación de los sectores para el destino y uso de los recursos de inversión pública y las acciones a seguir para el planeamiento y gestión de la inversión pública.

e) Controlar el cumplimiento de las normas, metodologías, lineamientos y procedimientos establecidos en la formulación, evaluación y ejecución de los proyectos, en coordinación con la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) en el ámbito de competencia de cada institución.

f) Emitir el dictamen de viabilidad de los proyectos presentados al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

g) Asignar el Código SNIP a los Proyectos de Inversión, a través del dictamen de viabilidad.

h) Emitir los dictámenes de emplazamiento.

i) Realizar evaluaciones de resultados, de impacto y ex post, a proyectos seleccionados en coordinación con la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP).

j) Realizar la difusión del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

k) Implementar un plan de capacitación en materias vinculadas con el proceso de inversión pública.

l) Brindar apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las instituciones que lo soliciten.

m) Establecer canales de comunicación entre el sector público y el sector privado, apoyando acuerdos entre ambos que contribuyan a una mejor identificación de los proyectos de interés nacional.

n) Informar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo acerca del estado de avance de los proyectos en ejecución.

ñ) Administrar el sistema de información del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

o) Realizar otras funciones o tareas vinculadas al proceso de inversión pública.

Artículo 9°.- Funciones de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), dependiente de la Presidencia de la República.

La Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) tendrá, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), las siguientes funciones:

a) Administrar la Ventanilla Única de Inversión Pública (VUIP).

b) Recepcionar y registrar en la Ventanilla Única de Inversión Pública (VUIP) todos los proyectos de Inversión, presentados por los distintos Organismos y Entidades del Estado (OEE).

c) Asignar el Número de Ventanilla Única de Inversión Pública (VUIP) a los Proyectos de Inversión.

d) Verificar que los proyectos se alineen a los objetivos de los Planes Nacionales, Sectoriales, Departamentales y Locales, vigentes.

e) Emitir el dictamen de admisibilidad.

f) Emitir dictamen de reestructuración para un nuevo proyecto.

g) En el caso de los proyectos que presente la propia Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), estos no requerirán dictamen de admisibilidad.

h) Elaborar/actualizar las metodologías de formulación y evaluación que se aplicarán en la elaboración de los proyectos que se presenten al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en coordinación con el Ministerio de Hacienda.

i) Controlar el cumplimiento de las normas, metodologías, lineamientos y procedimientos establecidos en la formulación, evaluación y ejecución de los proyectos, en coordinación con el Ministerio de Hacienda en el ámbito de competencia de cada institución.

j) Realizar capacitaciones en la formulación de proyectos y la difusión del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) en coordinación con el Ministerio de Hacienda.

k) Realizar otras funciones o tareas vinculadas al proceso de planificación en el ámbito de la inversión pública.

Artículo 10.- Funciones de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y demás instituciones en el ámbito del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y demás instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley, deberán asignar a una de sus dependencias la función de coordinar la formulación y evaluación de sus proyectos de inversión pública. Serán funciones de la dependencia designada a este efecto:

a) Realizar la identificación, formulación, evaluación y gestión de los proyectos.

b) Presentar sus proyectos a la Ventanilla Única de Inversión Pública (VUIP) de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP).

c) Registrar y mantener actualizada la información de los proyectos en el sistema de información del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en todo el ciclo de vida del proyecto.

d) Custodiar la documentación respaldatoria correspondiente a los proyectos ejecutados, por un período no menor a 10 (diez) años desde el cierre de los mismos, para facilitar la realización de evaluaciones de resultados, de impactos o ex-post o para cualquier otro fin requerido.

e) Ejecutar los proyectos de inversión, cuando así lo disponga la máxima autoridad.

f) Facilitar a la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) todas las informaciones que le sean requeridas de los proyectos presentados al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en cualquier fase y etapa del ciclo de vida del proyecto.

g) Facilitar a la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) todas las informaciones que le sean requeridas para la elaboración del Plan de

Inversiones que podrá ser plurianual.

TÍTULO III

OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP)

Artículo 11.- Trámite conjunto.

El Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) podrán, conforme a su criterio de oportunidad o conveniencia, realizar procesos conjuntos, comunes o concurrentes a fin de abreviar plazos y efectivizar sus funciones. No obstante, cada una de las entidades referidas deberá dictar sus respectivos dictámenes en los que se instrumenten sus declaraciones y disposiciones respectivas.

Artículo 12.- Otorgamiento del código Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Lo otorgará la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) a los proyectos que cuenten con dictamen de admisibilidad y viabilidad favorable desde la etapa de perfil para desarrollar las fases y etapas del ciclo de vida según la naturaleza y complejidad del proyecto a ejecutar.

En caso de que el resultado del estudio de preinversión determine que el dictamen de viabilidad sea no favorable, al proyecto no se le renovará el código SNIP.

Artículo 13.- Incorporación al Presupuesto General de la Nación.

Los proyectos que cuenten con código SNIP podrán ser incorporados al Presupuesto General de la Nación, tanto para el desarrollo y financiación de los estudios de preinversión como para la etapa de ejecución, según corresponda a la tipología de proyecto aprobada en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Los proyectos a los que no se les renueve o se les cancele el código SNIP no podrán seguir contando con financiamiento en el Presupuesto General de la Nación.

TÍTULO IV

HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP)

Artículo 14.- Del Banco de Proyectos (BP).

El Banco de Proyectos (BP) del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) es el Sistema de Información que registra, procesa y genera información sobre el ciclo de vida de los proyectos de inversión.

El objetivo del Banco de Proyectos (BP), será proporcionar información confiable y fidedigna para apoyar la toma de decisiones sobre el proceso de inversión pública.

El responsable de la administración del sistema será el Ministerio de Hacienda.

Artículo 15.- Integración del Bancos de Proyectos (BP) con otros sistemas de gestión.

El Banco de Proyectos (BP) deberá estar integrado con otros sistemas de gestión gubernamental como los de planificación, presupuesto, contabilidad, contrataciones públicas y otros sistemas de organización y gestión gubernamental que correspondan.

Los rectores de los sistemas deberán prestar el apoyo necesario para la efectiva vinculación del Banco de Proyectos (BP) a los sistemas bajo su administración.

Artículo 16.- Del Fondo de Preinversión del Paraguay (FOPREP).

Créase el Fondo de Preinversión del Paraguay, adscrito al Ministerio de Hacienda, y su administración estará a cargo de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP).

El objetivo del Fondo de Preinversión del Paraguay (FOPREP) será facilitar los recursos a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y demás instituciones sujetas al ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), para el desarrollo de estudios de preinversión a nivel de prefactibilidad o factibilidad, así como para la realización de proyectos de arquitectura, prediseños y diseños de ingeniería de proyectos registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), con dictamen de viabilidad favorable del Ministerio de Hacienda.

El mecanismo de capitalización del Fondo de Preinversión del Paraguay (FOPREP), los procedimientos para solicitar financiamiento de este y las modalidades para el otorgamiento de los recursos deberán establecerse en el decreto reglamentario de dicho Fondo, el cual deberá emitirse a más tardar 90 (noventa) días después de la total tramitación de la presente Ley.

Independientemente de la Fuente de Financiamiento, las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de esta Ley deberán retener el equivalente al 0,5% (cero coma cinco por ciento) del importe de cada factura, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores, consultores y contratistas, con motivo de la ejecución de los contratos materia de la presente Ley, a fin de que estos montos sean destinados a la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización del Fondo de Preinversión del Paraguay (FOPREP), de conformidad con las previsiones establecidas en los reglamentos pertinentes.

Los montos que sean retenidos por las contratantes en el concepto señalado en el párrafo anterior, deberán ser depositados en la cuenta habilitada a tal efecto a nombre del Fondo dentro del plazo que establezca la reglamentación, conforme a las normas de administración financiera del Estado.

Artículo 17.- De las metodologías.

Será responsabilidad de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), en coordinación con la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), desarrollar, actualizar, publicar y velar por la correcta aplicación de metodologías de formulación y evaluación de proyectos de inversión pública como de evaluaciones ex post.

Las metodologías serán de aplicación obligatoria para todos los proyectos de inversión cualquiera sea la tipología. En caso de presentarse proyectos de inversión para los cuales no existan metodologías específicas, la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) en coordinación con la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), definirá los requerimientos de información y la metodología de formulación y evaluación a ser aplicada.

La Dirección General de Inversión Pública (DGIP), en cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley, desarrollará y aplicará gradualmente metodologías específicas para las diferentes tipologías de proyectos, en coordinación con la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP).

Artículo 18.- Del Plan de Ejecución Plurianual (PEP).

Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y demás instituciones deberán registrar en el Banco de Proyectos (BP), anualmente y en la fecha que especifique la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Hacienda, el Plan de Ejecución Plurianual (PEP) de los proyectos que cuenten con asignación presupuestaria. El contenido del PEP y formato de presentación será reglamentado por la Dirección General de Inversión Pública (DGIP).

Artículo 19.- Plan de Inversiones.

El Plan de Inversiones, que podrá ser plurianual, será elaborado por la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), en coordinación con el Ministerio de Hacienda, en base a las políticas, objetivos y estrategias de los planes y programas de desarrollo económico y social nacionales, departamentales, sectoriales y locales. Contendrá los proyectos de inversión física de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), con el detalle de metas, costos, gastos, cronograma de ejecución, Fuentes de Financiamiento y resultados que se esperan alcanzar durante el desarrollo y al final del Plan de Inversiones. El formato y presentación para la elaboración del Plan de Inversiones será definido en el Decreto Reglamentario.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20.- Reglamento.

Dentro de los 120 (ciento veinte) días de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictará el reglamento respectivo, el cual será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 21.- Vigencia.

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será aplicable a todos los proyectos de inversión nuevos o de continuidad.

Artículo 22.- Transparencia.

El Ministerio de Hacienda implementará en el ámbito del Sistema de Información de Proyectos, los mecanismos y acciones de transparencia a ser implementados para cada proyecto que sea gestionado en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Artículo 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros