Leyes Paraguayas

Ley Nº 6185 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY Nº 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018” - MINISTERIO DE HACIENDA Y LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES DE CONCEPCIÓN, SAN PEDRO, CORDILLERA, GUAIRÁ, CAAZAPÁ, MISIONES, PARAGUARÍ, ÑEEMBUCÚ, AMAMBAY, CANINDEYÚ Y PRESIDENTE HAYES



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LEY N° 6.185

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY Nº 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018” - MINISTERIO DE HACIENDA Y LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES DE CONCEPCIÓN, SAN PEDRO, CORDILLERA, GUAIRÁ, CAAZAPÁ, MISIONES, PARAGUARÍ, ÑEEMBUCÚ, AMAMBAY, CANINDEYÚ Y PRESIDENTE HAYES.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por Ley Nº 6.026, del 9 de enero de 2018, afectando a la Tesorería General y a las Entidades – Ministerio de Hacienda y Gobiernos Departamentales de Concepción, San Pedro, Cordillera, Guairá, Caazapá, Misiones, Paraguarí, Ñeembucú, Amambay, Canindeyú y Presidente Hayes, por un monto total de G. 804.045.450 (Guaraníes ochocientos cuatro millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta), conforme al Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 2.º Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por Ley Nº 6.026, del 9 de enero de 2018, afectando a las Entidades – Ministerio de Hacienda y Gobiernos Departamentales de Concepción, San Pedro, Cordillera, Guairá, Caazapá, Misiones, Paraguarí, Ñeembucú, Amambay, Canindeyú y Presidente Hayes, por un monto total de G. 804.045.450 (Guaraníes ochocientos cuatro millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta), conforme al Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 3.º Apruébase la modificación del Anexo del Personal, autorizada por la presente ley, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 11 de la Ley Nº 426/1994 “Que establece la Carta OrgAnica DEL GOBIERNO Departamental” y el Acuerdo y Sentencia Nº 17/2018 del Tribunal Superior de Justicia Electoral, que declara electos y proclamados a los Gobernadores y Miembros de Juntas Departamentales Titulares y Suplentes, para el período Constitucional 2018-2023, afectando a los Gobiernos Departamentales de Concepción, San Pedro, Cordillera, Guairá, Caazapá, Misiones, Paraguarí, Ñeembucú, Amambay, Canindeyú y Presidente Hayes.

Artículo 4.º La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 1.954/2002 “Que modifica el Artículo 23 de la Ley Nº 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 6.026/2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”.

Artículo 5.º Establécese que las autoridades de los Gobiernos Departamentales de Concepción, San Pedro, Cordillera, Guairá, Caazapá, Misiones, Paraguarí, Ñeembucú, Amambay, Canindeyú y Presidente Hayes, serán responsables por la inclusión en su presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”.

Artículo 6.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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