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LEY N° 6681
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 976/1982, “POR LA CUAL SE AMPLIA LA LEY N° 966/64 QUE CREA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 976/1982, “POR LA CUAL SE AMPLIA LA LEY N° 966/64 QUE CREA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Determínense zonas de seguridad y servicio para las líneas de transmisión, subtransmisión y distribución de la energía eléctrica en las propiedades de dominio público y privado sometidas a la servidumbre de electroducto por la Ley Nº 966, del 12 de agosto de 1964.
La extensión de dichas zonas serán las siguientes:
Líneas-Voltios |
Distancias en metros, medidas perpendiculares desde el eje geométrico de la línea, a cada lado de ese eje. |
500.000 |
35 |
220.000 |
25 |
66.000 |
9 |
23.000 |
3.” |
Artículo 2°.- Quedan exceptuadas de esta Ley, las zonas de seguridad ya aprobadas con las dimensiones establecidas, con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.