Leyes Paraguayas

Ley Nº 1332 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA CLEMENTINA MARGARITA CLEVEROL VDA. DE ROJAS



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LEY  N° 1.332
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA CLEMENTINA MARGARITA CLEVEROL VDA. DE ROJAS
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales la pensión graciable concedida a favor de la Señora Clementina Margarita Cleverol Vda. de Rojas, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Tte. 1º Julio Virgilio Rojas.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria con la presente ley no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Decreto 30.680 del 19 de diciembre de 1967.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de junio del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el tres de setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho, sancionándose el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.-

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