Leyes Paraguayas

Ley Nº 6343 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA, DECLARADA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA



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LEY N° 6343

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA, DECLARADA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación, aprobado por Ley Nº 6258, de fecha 7 de enero del 2019, afectando a la Tesorería General y a las Entidades: Ministerio de Hacienda - Gobierno Departamental de Cordillera, declarada en situación de emergencia, por un monto total de G. 1.800.000.000 (Guaraníes un mil ochocientos millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley Nº 6258, de fecha 7 de enero de 2019, afectando a las Entidades: Ministerio de Hacienda – Gobierno Departamental de Cordillera, declarada en situación de emergencia, por un monto total de G. 1. 800.000.000 (Guaraníes un mil ochocientos millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 1954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 1535 'DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los Artículos 15 y 16 de la Ley Nº 6258/19 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Gobierno Departamental de Cordillera, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su Carta Orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 6°.- Los ordenadores de Gastos de la Gobernación de Cordillera, deberán rendir en forma detallada sobre la utilización de los recursos establecidos en esta Ley, remitiendo todos los datos inherentes al uso de los recursos al Ministerio de Hacienda, a la Contraloría General de la República y a las comisiones de: Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado de la Honorable Cámara de Senadores y, Cuentas y Control de la Ejecución Presupuestaria de la Honorable Cámara de Diputados, en el plazo de 90 (noventa) días, de concluida la declaratoria de emergencia.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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