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LEY N° 6.323
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Juvencio Ozorio Maldonado, con Cédula de Identidad Civil N° 371.191, destacado exponente del deporte paraguayo.
Artículo 2.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Juan Manuel Villalba Larroza, con Cédula de Identidad Civil N° 340.511, destacado exponente del deporte paraguayo.
Artículo 3.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Pedro Nelson Fleitas Olmedo, con Cédula de Identidad Civil N° 422.668, destacado exponente del deporte paraguayo.
Artículo 4.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 5.° Establécese, si algunos de los beneficiarios de esta pensión graciable cuenta con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.
Artículo 6.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 4.027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.