Leyes Paraguayas

Ley Nº 6060 / REGULA EL VOLUNTARIADO



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LEY N° 6.060

QUE REGULA EL VOLUNTARIADO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.° OBJETO. La presente ley tiene por objeto reconocer, definir, regular, fomentar y facilitar la participación ciudadana voluntaria en organizaciones sin fines de lucro, organizaciones privadas sean nacionales, extranjeras o mixtas e instituciones públicas.

Artículo 2.° OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Esta ley busca que la actividad voluntaria:

1. Sea una herramienta social de construcción de conciencia ciudadana para el desarrollo nacional.

2. Contribuya a formar un capital social para lograr una sociedad efectivamente solidaria, libre y equitativa.

3. Sea reconocida y fomentada en la sociedad a través de determinados mecanismos.

Artículo 3.° ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. La ley regula la relación entre todas las personas físicas o jurídicas que realizan una acción voluntaria para beneficio de la sociedad y las organizaciones de voluntariado.

Artículo 4.° DEFINICIONES DE LA LEY. A los efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá como:

1.- VOLUNTARIO: cualquier persona física o jurídica, nacional, extranjera o mixta, que realice una tarea sin recibir salario, libremente escogida y que beneficie a la sociedad, dentro de una organización de voluntarios.

2.- ORGANIZACIÓN DE VOLUNTARIOS: son todas las organizaciones que, sin fines de lucro, sean empresas privadas, organizaciones informales u oficialmente reconocidas, nacionales, extranjeras, mixtas o instituciones públicas que incorporen en su funcionamiento tareas con voluntarios.

3.- VOLUNTARIADO: es toda actividad realizada por personas, asociaciones o entidades jurídicas, con fines de bien común, por su libre elección y sin intención de lucro, fuera del marco de una relación laboral.

4.- BIEN COMÚN: utilidad, beneficio, caudal o hacienda usada por todas las personas, pero cuya propiedad no pertenece a nadie en forma privada.

5.- INTERÉS GENERAL: provecho o utilidad que beneficia a la sociedad, y que debe prevalecer en caso de conflicto de intereses entre una persona y la misma, o entre el particular y el Estado como entidad de Derecho Público.

6.- ACUERDO BÁSICO COMÚN: es el acuerdo realizado entre la organización de voluntarios y el voluntario donde se estipulan los derechos y las obligaciones a que se comprometen ambas partes.

TÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VOLUNTARIOS

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 5.° DERECHOS. Los voluntarios en todos los casos tienen derecho a:

a) Recibir un trato digno, respetuoso a su libertad, dignidad, intimidad, sin discriminación alguna. Las protecciones en caso de desigualdades injustas no podrán ser consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

b) Contar con medidas de higiene y seguridad mínimas necesarias para la realización del voluntariado conforme a la naturaleza de la actividad a realizar.

c) Recibir información detallada sobre la organización de voluntarios a la cual se va a incorporar, debiendo especificarse los objetivos que persigue y el voluntariado que realiza la misma.

d) Recibir orientación sobre la actividad que va a realizar el voluntario dentro de la organización de voluntarios.

e) Recibir capacitación previa, apoyo logístico y técnico necesario como insumos, herramientas e instrumentos para el cumplimiento del voluntariado que se les asignen, así como retroalimentación sobre su desempeño según la naturaleza de la actividad.

f) Ser registrados, recibir identificación y constancia que acrediten su condición de voluntario y las actividades realizadas respectivamente, emitida por la organización de voluntarios en la cual presta servicio.

g) El voluntariado no podrá ser en ningún caso considerado sustituto de la actividad laboral. Para tareas que por su naturaleza se ajusten a las cualidades de un contrato de trabajo, la relación será laboral.

h) Reembolso de los gastos que implique el servicio voluntario, siempre que los mismos hayan sido autorizados.

i) Participar en los espacios de planificación y decisión según la estructura y estatutos de la organización de voluntarios.

j) Recibir constancias por su labor social.

k) Según el caso, contar con una póliza de seguro adecuada que cubra los riesgos de accidentes o enfermedades relacionados directamente con el voluntariado.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 6.° OBLIGACIONES. Los voluntarios en todos los casos tienen obligación de:

a) Respetar los fines y los objetivos de la organización de voluntarios en la cual realiza su voluntariado.

b) Cumplir los compromisos asumidos y respetar las reglas establecidas por la organización de voluntarios.

c) Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de su voluntariado.

d) Mantener la confidencialidad de la información manejada dentro del voluntariado.

e) Dar un trato digno, respetuoso a la libertad, dignidad, intimidad, sin discriminación alguna hacia las personas con las que se relaciona dentro del voluntariado.

f) Participar activamente en toda capacitación, programación o evaluación a las cuales se compromete con la organización de voluntarios.

g) Utilizar adecuada y responsablemente los recursos con que cuente la organización de voluntarios.

h) En los casos que sea requerido por la organización de voluntarios realizar informe al término de su voluntariado.

i) Utilizar adecuadamente los distintivos y la acreditación de la organización de voluntarios en forma responsable y respetando las reglas de la misma.

j) Informar con la debida antelación su desvinculación de la organización de voluntarios.

k) Rechazar cualquier ofrecimiento de lucro económico dentro del voluntariado.

l) Asumir los gastos de indemnización por responsabilidad civil por los daños o lesiones que puedan causar, por acción u omisión por negligencia, impericia y culpa, durante su servicio voluntario.

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIOS

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS DE LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIOS

Artículo 7.° DERECHOS. La organización de voluntarios en todos los casos tiene derecho a:

a) Que se respeten los fines y los objetivos de la organización de voluntarios.

b) Seleccionar el perfil y el número de voluntarios que va incorporar en su programa de voluntariado.

c) Supervisar, monitorear y evaluar al voluntariado que se presta dentro de la organización de voluntarios.

d) Desvincular justificadamente al voluntario de la organización de voluntarios, en casos que así lo ameriten.

e) Asignar a cada voluntario el rol que cumplirá dentro de la organización de voluntarios.

f) Ser titular de los derechos intelectuales sobre los productos resultantes de trabajos de voluntarios realizados luego de una capacitación o no, solventada por la organización de voluntariado.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIOS

Artículo 8.° OBLIGACIONES. La organización de voluntarios en todos los casos tiene obligación de:

a) Dar al voluntario un trato digno, respetuoso a su libertad, dignidad, intimidad, sin discriminación alguna. Las protecciones en caso de desigualdades injustas no podrán ser consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

b) Incluir en la estructura y el organigrama de la organización de voluntarios los roles y las tareas que consideren oportunos y necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos a ser desempeñados por los voluntarios.

c) Reembolsar los gastos realizados por los voluntarios en el desempeño de sus tareas hasta la concurrencia de los límites razonables convenidos previamente entre ambas partes. Estos reembolsos en ningún caso, serán considerados salarios.

d) Según el caso, contratar póliza de seguro adecuada que cubra los riesgos de accidentes o enfermedades relacionados directamente con el voluntariado;

e) Garantizar al voluntario condiciones seguras, estables e higiénicas de acuerdo con la naturaleza de la actividad voluntaria.

f) Impartir orientación sobre la actividad que va a realizar el voluntario dentro de la organización de voluntarios.

g) Impartir capacitación previa, apoyo logístico y técnico necesario como: insumos, herramientas e instrumentos para el cumplimiento del voluntariado que se les asignen.

h) Registrar y otorgar identificación y constancia que acrediten su condición de voluntario y las actividades realizadas respectivamente, emitida por la organización de voluntarios en la cual presta servicio.

i) Asumir subsidiariamente los gastos de indemnización por responsabilidad civil por los daños o lesiones que los voluntarios puedan causar, por acción u omisión, durante su servicio voluntario, a reserva de que actúen con la debida diligencia y de buena fe, reservándose las acciones legales para repetir lo pagado en dicho concepto.

TÍTULO IV

DEL ACUERDO BÁSICO COMÚN

Artículo 9.° OBLIGACIONES: El acuerdo básico común deberá ser por escrito y en forma previa al inicio de las actividades entre la organización de voluntarios y el voluntario. Se deberá entregar a cada una de las partes un ejemplar de igual tenor y a un solo efecto.

Artículo 10. REQUISITOS DEL ACUERDO BÁSICO COMÚN. El Acuerdo Básico Común deberá contener los siguientes datos:

a) Identificación detallada y actualizada de la organización de voluntarios, haciendo mención de la razón social o denominación, dirección de la sede principal y demás datos necesarios para su correcta ubicación.

b) Identificación detallada y actualizada del voluntario, haciendo mención de sus nombres y apellidos, sobrenombre o apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, número de Cédula de Identidad Civil, domicilio, y demás datos necesarios para su correcta individualización.

c) Mención de todos los derechos y las obligaciones a que se comprometen las partes, dejando constancia la actividad a ser realizada y el tiempo dedicado a la misma.

d) Fecha de entrada en vigencia y de vencimiento del acuerdo básico común.

e) Firma del responsable legal de la organización de voluntarios y del voluntario.

f) En caso de incorporación de menores de edad como voluntarios sean nacionales o extranjeros, solo podrá efectuarse el acuerdo básico común con la firma y el expreso consentimiento de los padres, tutores, curadores y/o representantes legales del mismo.

TÍTULO V

DEL CONSEJO NACIONAL DE VOLUNTARIADO

CAPÍTULO I

DEL CONSEJO, ROL, INTEGRACIÓN Y FINES.

Artículo 11. DEL CONSEJO NACIONAL DE VOLUNTARIADO.

Créase el Consejo Nacional de Voluntariado el cual será responsable de promover la política nacional de voluntariado, como una institución pública, de composición mixta, como organización dependiente de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social.

Para la operativización de las decisiones del Consejo Nacional de Voluntariado se conformará una Unidad Técnica de Apoyo.

El Consejo Nacional de Voluntariado podrá recibir apoyo financiero y técnico de organismos de cooperación técnica internacional, así como de financiamiento de programas de los organismos del Estado.

El Consejo Nacional de Voluntariado será responsable de establecer los mecanismos para facilitar a las organizaciones de voluntariado su inscripción en el Registro Nacional de Voluntariado, para lo cual el Consejo Nacional de Voluntariado deberá dictar la reglamentación respectiva y acompañar la gradual inclusión de las organizaciones de voluntariado en coherencia con los objetivos de la presente ley.

Artículo 12. ROL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL. La Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, será la instancia responsable de garantizar la institucionalización del Consejo Nacional de Voluntariado y de la Unidad Técnica de Apoyo hasta su integración plena.

Artículo 13. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VOLUNTARIADO. El Consejo Nacional de Voluntariado estará compuesto de catorce Consejeros, quienes representan a cada una de las instituciones y sectores siguientes:

a) cinco representantes del Poder Ejecutivo, el primero por la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, el segundo por la Secretaría Nacional de la Juventud, el tercero por la Secretaría de Acción Social, el cuarto por la Secretaría de Emergencia Nacional y el quinto a libre elección presidencial, quienes serán designados por Decreto.

b) un representante de las Universidades Públicas, un representante de las Universidades Privadas y siete representantes de las organizaciones de la sociedad civil que realizan acciones de voluntariado, los cuales serán designados por elección directa cuyo padrón estará compuesto por los inscriptos en el registro único de voluntariado.

c) Miembros honorarios, no integrarán el quórum, los cuales tendrán voz, pero no voto y serán designados a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo Nacional de Voluntariado, por mayoría de votos.

Para ser representante del Consejo Nacional de Voluntariado, se tendrá en cuenta la relevancia intelectual, la idoneidad profesional, la integridad ética, notoria honorabilidad y su contribución a la sociedad en el ámbito de voluntariado.

Artículo 14. Los consejeros no percibirán salario por el ejercicio del cargo. El Consejo Nacional de Voluntariado deberá reunirse en Asamblea donde elegirán a:

a) los miembros de la Comisión Directiva del Consejo Nacional de Voluntariado;

b) los miembros del Tribunal Electoral que darán cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del artículo 13 de la presente ley;

los miembros honorarios.

Dichas designaciones podrán recaer en cualquiera de los representantes de las organizaciones sin fines de lucro, organizaciones privadas y todas las instituciones públicas relacionadas, sean nacionales, extranjeras o mixtas.

Artículo 15. FINES DEL CONSEJO NACIONAL DE VOLUNTARIADO. El Consejo Nacional de Voluntariado tendrá como fines esenciales:

a) Apoyar, fomentar y coadyuvar con la organización y ampliación del servicio de voluntariado a nivel nacional e internacional.

b) Fomentar la integración y la inclusión del voluntariado en los planes de desarrollo del país.

c) Coordinar con instituciones públicas relacionadas, sean nacionales, extranjeras o mixtas, la difusión y promoción de los objetivos de la presente ley.

d) Generar políticas de comunicación adecuadas entre todas las organizaciones de voluntariado.

e) Colaborar con la Contraloría General de la República en la supervisión de las organizaciones de voluntarios que reciban fondos del Estado.

f) Coordinar con organizaciones de la sociedad civil, los Gobiernos Departamentales y Locales, así como, con las Instituciones Públicas y Privadas, para promover su participación en el desarrollo del servicio de voluntariado.

g) Participar y coordinar con las instituciones estatales y privadas en las acciones de planificación, organización, ejecución y provisión de medios y recursos para el cumplimiento óptimo de las funciones del trabajo del voluntario.

h) Proponer mecanismos de supervisión sobre aquellas organizaciones de voluntarios que reciban fondos de instituciones públicas en coordinación con la Contraloría General de la República.

i) Definir políticas de fomento, apoyo, cooperación, coordinación y articulación entre las organizaciones de voluntariado.

j) Contribuir con la mejora de la calidad de los servicios voluntarios en todas sus modalidades.

k) Contribuir en la obtención de fuentes de financiamiento y mecanismos de cooperación, nacionales y extranjeras para el servicio voluntario.

l) Proponer y recomendar políticas de incentivo del voluntariado.

m) Proponer y recomendar reformas legislativas relativas al voluntariado.

n) Delinear políticas adecuadas de comunicación para garantizar el alcance a nivel nacional.

ñ) Promover participación académica especializada, a través de convenios con centros de educación superior, a fin de impulsar la realización de investigaciones, publicaciones y capacitación especializada en temáticas de la actividad voluntaria.

o) Capacitar en línea y/o en forma presencial tanto a voluntarios como a organizaciones de voluntariado, promoviendo el intercambio de experiencias, información y capacitación entre las distintas organizaciones.

p) Fomentar la participación de las Entidades Educativas de Nivel Superior en programas de voluntariado.

q) Organizar su conformación directiva.

r) Otros, de acuerdo con la ley y establecidos en el Reglamento.

Artículo 16. REGLAMENTACIÓN. El Consejo Nacional de Voluntariado es el encargado de la conformación interna e integración del Consejo y la Unidad Técnica de Apoyo, así como de los niveles de organización, coordinación y dirección que serán especificados en el reglamento respectivo.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO ÚNICO DEL VOLUNTARIADO DEL PARAGUAY

Artículo 17. DEL REGISTRO ÚNICO DEL VOLUNTARIADO DEL PARAGUAY.

Créase el Registro Único de Voluntariado del Paraguay, al cual pertenecerán las organizaciones de voluntarios que no cuenten con objeciones de la autoridad pública en el manejo administrativo.

Las organizaciones de voluntarios registrarán a cada voluntario en el Registro Único de Voluntariado, para que los mismos puedan acceder a los incentivos estipulados en la presente ley.

 

Artículo 18. DEL REGISTRO. El Registro Único de Voluntariad del Paraguay estará a cargo de la Unidad Técnica de Apoyo, organismo que deberá mantener actualizadas las inscripciones de todos los voluntarios y de todas las organizaciones de voluntarios que operen en el país, debiendo asentarse en el mismo todos los datos necesarios para su correcta identificación.

 

TITULO VI

DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO

Artículo 19. DE LOS INCENTIVOS. Como mecanismos de fomento de la labor voluntaria se establecerá:

a) Políticas que estimulen el servicio voluntario desde los diversos sectores.

b) Preferencia de la experiencia de servicio voluntario para selección de postulantes en concursos de méritos y aptitudes, especialmente en lo referente al otorgamiento de becas.

c) Preferencia de la experiencia de servicio voluntario para selección de postulantes en concursos de méritos y aptitudes para la postulación a cargos públicos.

d) Valorar las horas de servicio voluntario como forma de acreditar experiencia laboral.

Artículo 20. PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO POR EL ESTADO. El Estado deberá:

a) Integrar e incluir al voluntariado en los planes nacionales de desarrollo, en todas las áreas afines.

b) Impulsar y proponer reformas al sistema legislativo vigente para el fomento de las actividades del servicio voluntario en el Paraguay.

C) Promover alianzas estratégicas con organizaciones de voluntarios para el logro de los objetivos de los planes nacionales de desarrollo.

d) Promover la creación de programas estatales de voluntariado.

Artículo 21. FINANCIACIÓN DEL VOLUNTARIADO. Fomentar la subvención para la financiación del voluntariado por parte de personas físicas y jurídicas en organizaciones sin fines de lucro, organizaciones privadas o en instituciones públicas, sean nacionales, extranjeras o mixtas.

Artículo 22. DEL RECONOCIMIENTO. Establecer en homenaje a la acción voluntaria “El Día Nacional del Voluntariado”, que será el 5 de diciembre de cada año, coincidentemente con lo establecido por las Naciones Unidas.

Artículo 23. OBJETIVOS DEL RECONOCIMIENTO. La celebración tendrá como objetivos:

a) Promocionar la filosofía, los valores y los principios del servicio voluntario y motivar la participación de la ciudadanía en diferentes programas de voluntariado.

b) Informar y sensibilizar hacia un mayor concurso de la ciudadanía respecto a la importancia del aporte solidario a través del voluntariado.

Artículo 24. APORTE DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA AL PRODUCTO INTERNO BRUTO. El Estado establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la construcción de un indicador que valore el aporte del voluntariado al Producto Interno Bruto (PIB) del país.

TÍTULO VII

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 25. ENTRADA EN VIGOR. La presente ley entrará en vigor seis meses después de su promulgación.

Artículo 26. PRIMERA CONVOCATORIA. La Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social convocará por única vez a inscripción de organizaciones de voluntarios para la integración del primer Consejo Nacional de Voluntariado, el cual tendrá la responsabilidad de operativizar lo establecido en esta ley y regirá en funciones por un año.

La Secretaría Técnica de Planificación, deberá convocar a la primera sesión del Consejo Nacional de Voluntariado, donde de común acuerdo se elegirán a los representantes descriptos en el inciso b) del artículo 13 de la presente ley. Una vez integrado, deberá dictar su propio reglamento en el cual deberá establecer los niveles y mecanismos de organización, coordinación y dirección, de conformidad con el artículo 16 de la presente ley.

Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.


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