Leyes Paraguayas

Ley Nº 5774 / MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 2795/05 “QUE DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO CON LA CATEGORÍA VI DE RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS ÑU GUAZÚ” Y AUTORIZA AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AÉREA PARAGUAYA LA PERMUTA DE UNA FRACCIÓN DE LA FINCA N° 38568 CON OTRO INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE



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LEY N° 5774

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 2795/05 “QUE DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO CON LA CATEGORÍA VI DE RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS ÑU GUAZÚ” Y AUTORIZA AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AÉREA PARAGUAYA LA PERMUTA DE UNA FRACCIÓN DE LA FINCA N° 38568 CON OTRO INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 2795/05QUE DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO CON LA CATEGORÍA VI DE RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS ÑU GUAZÚ”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 1°.- Declárase como Área Silvestre Protegida bajo dominio privado, con la Categoría VI de Reserva de Recursos Manejados Ñu Guazú, el inmueble ubicado en la Primera Compañía de Luque, Campo Grande, con una superficie de 275 ha., 7.680 m2, con 7.639 cm2 (doscientos setenta y cinco hectáreas, siete mil seiscientos ochenta metros cuadrados con siete mil seiscientos treinta y nueve centímetros cuadrados), inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, Segunda Sección, como Finca N° 38568, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del año 1997, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-5440-01, propiedad del Estado paraguayo - Ministerio de Defensa Nacional.”

Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Paraguaya a permutar, la fracción desafectada de la declaración de área silvestre protegida en virtud del Artículo 1° de la presente Ley, en una superficie de 4 hectáreas y 5.000 metros cuadrados (Cuatro hectáreas, cinco mil metros cuadrados), individualizada como Fracción “A” de la Finca N° 38568, del Distrito de Luque, con otra propiedad perteneciente a la Municipalidad de Luque en una superficie de 21 ha., 8.086 m2., y 5.771 cm2. (Veintiún hectáreas, ocho mil ochenta y seis metros cuadrados y cinco mil setecientos setenta y un centímetros cuadrados), individualizada con la matrícula N° 57.328 L08, del Distrito de Luque, de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional firmado entre el Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Paraguaya y la Municipalidad de la ciudad de Luque, en fecha 13 de febrero del 2013.

Artículo 3°.- Autorízase al Ministro de Defensa Nacional a suscribir la escritura traslativa de dominio correspondiente.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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