LEY N° 68/90
QUE DECLARA OBLIGATORIA LA INCLUSION DE LOS DOS IDIOMAS NACIONALES, EL ESPAÑOL Y EL GUARANI, EN EL CURRICULUM EDUCATIVO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1º.- Declárase obligatoria la enseñanza de los idiomas nacionales, el Español y el guaraní, en el Currículum Educativo del Nivel Primario y Secundario.
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación y Culto formulará programas de enseñanza para el uso correcto de la lengua Guaraní y adoptará también medidas destinadas a fomentar su difusión y prestigio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores a los diez días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Diputados, a los diez y seis días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa, sancionándose la Ley en virtud del artículo 162 de la Constitución Nacional.