LEY Nツー 28/92
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1ツコ DE LA LEY Nツコ 68/90, QUE DECLARA OBLIGATORIA LA INCLUSION DE LOS DOS IDIOMAS NACIONALES, EL ESPAテ前L Y EL GUARANI, EN EL CURRICULUM EDUCATIVO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artテュculo 1ツコ.- Declarase obligatoria la enseテアanza de los idiomas nacionales, el espaテアol y el guaranテュ, en el Currテュculum Educativo del nivel Primario, Secundario y Universitario.
Artテュculo 2ツコ.- El Ministerio de Educaciテウn y Culto y las Universidades del paテュs, formularテ。n programas de enseテアanza para el uso correcto de la lengua guaranテュ y adoptarテ。 tambiテゥn medidas dirigidas a fomentar su difusiテウn y prestigio.
Artテュculo 3ツコ.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cテ。mara de Diputados el dos de junio del aテアo un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cテ。mara de Senadores, sancionテ。ndose la Ley, a los veinte dテュas del mes de julio del aテアo un mil novecientos noventa y dos.