Leyes Paraguayas

Ley Nº 28 / MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 68/90, QUE DECLARA OBLIGATORIA LA INCLUSION DE LOS DOS IDIOMAS NACIONALES, EL ESPAÑOL Y EL GUARANI, EN EL CURRICULUM EDUCATIVO


LEY N° 28/92
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 68/90, QUE DECLARA OBLIGATORIA LA INCLUSION DE LOS DOS IDIOMAS NACIONALES, EL ESPAÑOL Y EL GUARANI, EN EL CURRICULUM EDUCATIVO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declarase obligatoria la enseñanza de los idiomas nacionales, el español y el guaraní, en el Currículum Educativo del nivel Primario, Secundario y Universitario.
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación y Culto y las Universidades del país, formularán programas de enseñanza para el uso correcto de la lengua guaraní y adoptará también medidas dirigidas a fomentar su difusión y prestigio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados el dos de junio del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a los veinte días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y dos.

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