Leyes Paraguayas

Ley Nº 5682 / MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 5442/15 “QUE AUTORIZA A LA SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT (SENAVITAT), A REGULARIZAR LA SITUACIÓN DE LOS ACTUALES MORADORES DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SUBSIDIO HABITACIONAL DIRECTO (SHD), CORRESPONDIENTE A LOS PROYECTOS BRISAS DEL LAGO DE AREGUÁ, VILLA AMISTAD DE COLONIA THOMPSON, VILLA INTEGRACIÓN DE COLONIA THOMPSON, VILLA VIRGEN DE FÁTIMA Y SAN MIGUEL DE COLONIA THOMPSON, VILLA SAN BLAS DE YPANÉ Y VILLA DEL MAESTRO DE CORONEL OVIEDO



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LEY N° 5682
QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 5442/15 “QUE AUTORIZA A LA SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT (SENAVITAT), A REGULARIZAR LA SITUACIÓN DE LOS ACTUALES MORADORES DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SUBSIDIO HABITACIONAL DIRECTO (SHD), CORRESPONDIENTE A LOS PROYECTOS BRISAS DEL LAGO DE AREGUÁ, VILLA AMISTAD DE COLONIA THOMPSON, VILLA INTEGRACIÓN DE COLONIA THOMPSON, VILLA VIRGEN DE FÁTIMA Y SAN MIGUEL DE COLONIA THOMPSON, VILLA SAN BLAS DE YPANÉ Y VILLA DEL MAESTRO DE CORONEL OVIEDO”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Modifícase el acápite, el Artículo 2° y el Artículo 12 de la Ley N° 5442/15, quedando redactado de la siguiente forma:
“QUE AUTORIZA A LA SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT (SENAVITAT), A REGULARIZAR LA SITUACIÓN DE LOS ACTUALES MORADORES DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SUBSIDIO HABITACIONAL DIRECTO (SHD) CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS BRISAS DEL LAGO AREGUÁ, SAN BLAS DE YPANÉ, LAS MERCEDES DE YPANÉ, SAN MIGUEL DE CAPIATÁ, VILLA AMISTAD DE YPANÉ, VILLA LETICIA DE ÑEMBY, VIRGEN DE FÁTIMA DE YPANÉ, VILLA INTEGRACIÓN DE YPANÉ, SAN MIGUE DE YPANÉ Y VILLA DEL MAESTRO DE CORONEL OVIEDO”
“Art. 2°.- Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley, los moradores de las viviendas correspondientes a los proyectos Brisas el Lago de Areguá, San Blas de Ypané, Las Mercedes de Ypané, San Miguel de Capiatá, Villa Amistad de Ypané, Villa Leticia de Ñemby, Virgen de Fátima de Ypané, Villa Integración de Ypané, San Miguel de Ypané y Villa del Maestro de Coronel Oviedo, debiendo los beneficiarios de esta Ley reunir las condiciones previstas en el Artículo 5° de la Ley N° 5442/15.”
“Art. 12.- Establécece un plazo 12 (doce) meses para la vigencia de la presente Ley, para que la Secretaria Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), realice las ejecuciones hipotecarias o acciones legales correspondientes en contra de los beneficiarios del Subsidio Habitacional Directo (SHD), adjudicatorios de los proyectos individualizados en esta Ley, que se encuentren en mora en el pago de sus cuotas  hayan incumplido las obligaciones establecidas en la Ley N° 815/96 “QUE MODIFICA LA LEY N° 118/90, ASÍ COMO DISPOSICIONES LEGALES VINCULADAS AL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA Y REGULA EL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL DIRECTO PARA LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORA DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL”, sus modificaciones y reglamentaciones.”
Artículo 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a otorgar los recursos financieros necesarios a la Secretaria Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), para las implementación de la presente Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. 

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