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Ley Nº 2330 / APRUEBA EL MEMORANDUM DE INTENDIMIENTO SOBRE EL PLAN ESTRATEGICO DE INVERSION Y COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA



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​LEY Nº 2.330
QUE APRUEBA EL MEMORANDUM DE INTENDIMIENTO SOBRE EL PLAN ESTRATEGICO DE INVERSION Y COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y  EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Memorándum de Entendimiento sobre el Plan Estratégico de Inversión y Comercio entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de China”,  suscrito en la ciudad de Asunción, el 1 de junio de 2001, cuyo texto es como sigue:
“MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
SOBRE PLAN ESTRATEGICO DE INVERSION Y COMERCIO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de China, en el marco del mutuo entendimiento y de la cooperación, tanto política como económica, han resuelto establecer un Plan Estratégico de Inversión y Comercio, tendiente a promover las inversiones taiwanesas en el Paraguay y las exportaciones de productos paraguayos.
Para ello deciden suscribir el presente Memorándum de Entendimiento que establece cuanto sigue:
1. La promoción de las inversiones de los nacionales de la República de China en la República del Paraguay se efectuará para orientar preferentemente hacia los sectores de productos que puedan ser comercializados en cualquier parte del mundo, tendiendo al aprovechamiento y complementación de las respectivas ventajas comparativas provenientes de la abundancia de los factores productivos paraguayos y el avance de la tecnología y “know how” taiwaneses para el desarrollo de productos y el mercadeo internacional.
2. Ambos Gobiernos se comprometen a designar a la Institución competente para la creación de dos Comités, uno en la República del Paraguay y otro en la República de China, los cuales tendrán a su cargo la Planificación y ejecución de un Plan Estratégico para la promoción de inversiones y exportaciones de nuevos productos. Para ello, solicitarán el apoyo logístico necesario de las instituciones competentes.
3. La coordinación de estos Comités estará a cargo de las Instituciones competentes designadas por ambos Gobiernos. Los avances se evaluarán conjuntamente durante la celebración anual de la Conferencia sobre Cooperación Económica entre la República del Paraguay y la República de China.
4. Conformarán dichos Comités los funcionarios con rango de Viceministros y Directores Generales, de las Instituciones competentes designadas por ambos Gobiernos.
5. A fin de potenciar el Plan Estratégico de Inversión y Comercio, las funciones iniciales de ambos Comités son las siguientes: 
Comité de la República del Paraguay
a) Coordinar las acciones tendientes a otorgar protección jurídica a las inversiones chinas en la República del Paraguay, conforme al Acuerdo de Protección Recíproca de Inversiones, firmado entre ambos Gobiernos, el 6 de abril de 1992;
b) Tomar las medidas necesarias para que la Ventanilla Única de Atención al Inversionista, preste la atención requerida por los inversionistas chinos, para facilitar las gestiones en materia de migraciones, aduanas, tributación, marcas, patentes, constitución de empresas y otras;
c) Proveer mecanismos para el intercambio de informaciones con las instituciones competentes de la República del Paraguay;
d) Identificar y seleccionar los campos propicios de inversión y los productos exportables para la referencia de los empresarios de la República de China; y
e) Coordinar todas las acciones e intercambiar informaciones con el Comité de la República de China.
Comité de la República de China
a) Proveer apoyo financiero a los empresarios de la República de China que deciden invertir en la República del Paraguay dentro del marco legal y reglamentario de la República de China;
b) Establecer un banco de datos sobre informaciones relacionadas con las inversiones y el comercio en y con la República del Paraguay ;
c)  Cooperar con el Comité de la República del Paraguay en la identificación de los campos propicios y productos específicos de las inversiones en la República del Paraguay;
d) Apoyar la identificación, el desarrollo y la búsqueda de mercados para productos paraguayos exportables;
e) Identificar a los empresarios de la República de China que podrían estar interesados en invertir en la República del Paraguay, asimismo incentivarlos y apoyarlos en sus gestiones de inversiones y comerciales;
f) Proveer, en todo momento, las informaciones relacionadas con las inversiones en la República del Paraguay, para la referencia del Comité de la República del Paraguay;
g) Realizar, periódicamente, un seguimiento de todos los proyectos de inversiones y comerciales en  y con la República del Paraguay y prestar asistencia si fuera necesaria; y
h) Coordinar todas las acciones e intercambiar informaciones con el Comité de la República del Paraguay.
6. Ambos Comités realizarán, en su reunión anual, una evaluación del estado de los diferentes proyectos de ejecución y de las solicitudes recibidas. Asimismo, tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos del presente Memorándum de Entendimiento.
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de la recepción de la segunda notificación por la cual las Partes se comuniquen recíprocamente del cumplimiento de sus respectivas formalidades legales internas.
EN FE DE LO CUAL, los representantes de ambos Gobiernos suscriben el presente Memorándum de Entendimiento, en la cuidad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, el 1 de junio del año dos mil uno del calendario gregoriano, correspondiente al 1 de junio del año nonagésimo de la República de China, en dos ejemplares originales en los idiomas español y chino, siendo ambos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, José Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de China, Lan Chi-min, Vice Ministro de Relaciones Exteriores.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún  días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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