Leyes Paraguayas

LEY N° 2261 / APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA


LEY Nº 2.261

QUE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Apruébase el “Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Cuba”, suscrito en la ciudad de La Habana, República de Cuba, el 19 de junio de 2000, cuyo texto es como sigue:

“CONVENIO BASICO DE COOPERACION

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de Cuba, en adelante denominado las “Partes Contratantes”;

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;

CONSCIENTES de su interés común en promover y fomentar el progreso de sus economías y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;

CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación, en sectores tales como salud, educación, ciencia, tecnología, agroforestal, energía, medio ambiente y recursos naturales, prioritariamente, en la aplicación del presente Convenio que le servirá de base.

2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores públicos y privados de ambos países y, cuando sea necesario, de las Universidades, organismos de investigación y organizaciones no gubernamentales.

Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado.

3. Además las Partes Contratantes podrán cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de cooperación en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.

ARTICULO II

1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social, los que servirán siempre de apoyo, en lo que hubiere lugar y necesidad, al presente Convenio.

2. Cada programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, como así mismo las áreas donde serán ejecutados los proyectos. Deberá igualmente especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes.

3. Cada programa será evacuado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el Artículo VII.

ARTICULO III

En la ejecución de los programas y proyectos realizados en conformidad con el presente Convenio, las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario, incentivar y solicitar la participación y financiamiento de organismos internacionales, universales y regionales de cooperación técnica, como asimismo de instituciones de terceros países.

ARTICULO IV

Para los fines del presente Convenio, la cooperación entre los países podrá alcanzar las siguientes formas:

a) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo.

b) Envío de expertos.

c) Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.

d) Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional.

e) Concesión de becas de estudio para especialización.

f) Elaboración y realización conjunta de proyectos de desarrollo.

g) Organización de seminarios y conferencias.

h) Prestación de servicios de consultoría.

i) Intercambio de Información y know how.

j) El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países.

k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.

ARTICULO V

Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a todos los ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial interés mutuo las siguientes:

- Salud

- Educación

- Ciencia y Tecnología

- Agropecuario y Forestal

- Energía

- Medio Ambiente y Recursos Naturales

- Deportivas

- Otros que puedan identificarse

ARTICULO VI

1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta compuesta por representantes de ambas Partes, que se reunirá, alternadamente cada dos años, en Asunción y La Habana. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que seria factible la realización de proyectos específicos de cooperación.

b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de cooperación.

c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que considere pertinente.

d) Sin perjuicio de lo previsto en el Punto 1 de este Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación, para su debido estudio y aprobación por las Partes Contratantes. Asimismo las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta.

ARTICULO VII

A los efectos de garantizar la continuidad necesaria de los trabajos de preparación, implementación y seguimiento de los acuerdos que adopte la Comisión Mixta que se establece en el Artículo anterior, las Partes Contratantes designan por la Parte paraguaya al Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), y a la Secretaría Técnica de Planificación (STP), y por la Parte cubana al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC), para la realización de las siguientes funciones:

a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación técnica de ambos países.

b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o las modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento, y aprobar los proyectos e iniciativas presentados por cualquiera de las Partes en el período que media entre las reuniones de la Comisión Mixta.

c) Garantizar la elaboración de proposiciones de interés mutuo destinadas a la ampliación y la profundización de la cooperación.

d) Efectuar el control sobre el cumplimiento de los Acuerdos Complementarios de cooperación y de sus resoluciones.

e) Promover la participación de organismos internacionales multilaterales, regionales y subregionales, de entidades gubernamentales e instituciones públicas o privadas de terceros países; de universidades, instituciones o centros académicos y de investigación, de entidades nacionales de sectores públicos, privados, regionales, comunales y de organizaciones no gubernamentales.

f) Celebrar las reuniones que consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO VIII

Los Organismos e Instituciones de ambos países responsables de la ejecución de los Acuerdos o entendimientos interinstitucionales previstos en el Artículo VI del presente Convenio, deberán informar a la Comisión Mixta sobre los resultados de sus trabajos y formular propuestas para el desarrollo de la cooperación.

ARTICULO IX

Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envío de personal a que se refiere el Artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes al territorio de la otra, se sufragará por la Parte que lo envíe. El costo de hospedaje, alimentación, transporte local, y otros gastos necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán por la Parte receptora.

Expresamente se podrán especificar otras modalidades en los programas o en los Acuerdos Complementarios, con expresa conformidad de las Partes.

Las condiciones respecto del financiamiento y otros asuntos relacionados con los estudios conjuntos y proyectos previstos, serán acordadas para cada caso concreto aplicando, cuando sea posible, las disposiciones de los párrafos anteriores de este Artículo.

ARTICULO X

Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes Contratantes, designados para trabajar en el territorio de la otra, las normas sobre los privilegios y exenciones de la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de la Naciones Unidas, suscrita el 13 de febrero de 1946.

ARTICULO XI

Se aplicará a los equipos y materiales suministrados a cualquier titulo, por un Gobierno u otro, en el marco de proyectos de cooperación, las normas pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, suscrita el 13 de febrero de 1946.

ARTICULO XII

El personal enviado a una de las Partes por la otra se someterá, en el lugar de su ocupación, a las disposiciones de la legislación nacional del país receptor, este personal no podrá dedicarse en el país receptor a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir ninguna remuneración fuera de las que hubieren sido estipuladas, sin la previa autorización de las Partes.

ARTICULO XIII

1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos internos correspondientes.

2. Este Convenio tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita formulada por la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis meses después de la fecha de su notificación.

3. En cualquier caso de término de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieren de algún modo diferente.

El presente Convenio Básico se firma en idioma español, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.

HECHO en la ciudad de La Habana, República de Cuba, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil.

Fdo.: Por el Gobierno de la República de Cuba, Martha Lomas, Ministra para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Euclides R. Acevedo Candia, Ministro de Industria y Comercio.”

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los dos días del mes de octubre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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