Leyes Paraguayas

Ley Nº 5072 / AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4848, DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION



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LEY N° 5072
QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4848, DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley Nº 4848, de fecha 2 de enero de 2013, afectando a la Tesorería General y a las Entidades 12 07 Ministerio de Educación y Cultura y 28 01 Universidad Nacional de Asunción, por un monto total de G 1.600.000.000 (Guaraníes un mil seiscientos millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4848, de fecha 2 de enero de 2013, afectando a las Entidades 12 07 Ministerio de Educación y Cultura y 28 01 Universidad Nacional de Asunción, por un monto total de G 1.600.000.000 (Guaraníes un mil seiscientos millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 3º.- La ampliación presupuestaria aprobada por la presente dispocisión legal será destinada al pago de la deuda que mantiene el Paraguay con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIAE). 
Artículo 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 4848/13 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”. 
Artículo 5º.- Las autoridades de la Universidad Nacional de Asunción, serán responsables de la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”. 
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil trece, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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