Leyes Paraguayas

Ley Nº 5126 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4.848 DEL 2 DE ENERO DE 2013 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ.



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LEY N° 5.126
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4.848 DEL 2 DE ENERO DE 2013 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación de los créditos presupuestarios del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por Ley N° 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a la Entidad 22 12 Gobierno Departamental de Ñeembucú, por la suma de G. 251.602.368 (Guaraníes doscientos cincuenta y un  millones seiscientos dos mil trescientos sesenta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Establécese que la modificación presupuestaria autorizada por la presente ley será en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 4.848/13 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”.
Artículo 3°.- Establécese que las autoridades del Gobierno Departamental de Ñeembucú, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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