Leyes Paraguayas

Ley N潞 5102 / PROMOCION DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA PUBLICA Y AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CARGO DEL ESTADO



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LEY N掳 5102
DE PROMOCION DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA PUBLICA Y AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CARGO DEL ESTADO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
TITULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
Art铆culo 1掳.- Objeto.
La presente Ley tiene por objeto establecer normas y mecanismos para promover, a trav茅s de la participaci贸n p煤blico-privada, las inversiones en infraestructura p煤blica y en la prestaci贸n de los servicios a que las mismas est茅n destinadas o que sean complementarios a ellas; as铆 como en la producci贸n de bienes y en la prestaci贸n de servicios que sean propios del objeto de organismos, entidades, empresas p煤blicas y sociedades en las que el Estado sea parte. 
A tales efectos, la Ley establece la figura jur铆dica de los contratos de participaci贸n p煤blico-privado, contempla la figura de la iniciativa privada y regula el uso de los fideicomisos para los fines establecidos en la presente Ley.
Art铆culo 2掳.- Principios y definiciones.
1. Todas las actuaciones relacionadas con la presente Ley deber谩n observar los principios generales siguientes: 
a. Supervisi贸n y control del Estado: El Estado tiene competencia y facultades de planeamiento, control, sanci贸n, regulaci贸n, supervisi贸n y vigilancia de la ejecuci贸n de los contratos, objeto de la presente Ley;
b. Transparencia y rendici贸n de cuentas: Ser谩 de conocimiento p煤blico la informaci贸n relativa a los contratos reglados por la presente Ley, incluidos los actos que impliquen compromisos fiscales para el Estado y tengan efectos sobre los usuarios;
c. Rentabilidad social: Todo Proyecto realizado en el marco del objeto de la presente Ley deber谩 responder a la materializaci贸n del bien com煤n al inter茅s p煤blico, estableciendo con claridad los objetivos generales y beneficios que el Estado pretende obtener. El Estado definir谩 criterios generales de rentabilidad social, a efectos de evaluar cada proyecto en forma previa a su ejecuci贸n;
d. Eficiencia econ贸mica: Los contratos objeto de la presente Ley deber谩n estructurarse, de modo tal a generar eficiencia en la gesti贸n o uso de infraestructuras y prestaci贸n de servicios. Los mecanismos de participaci贸n p煤blico-privado solo podr谩n emplearse cuando, mediante estudios econ贸micos y t茅cnicos, se compruebe que constituyen una opci贸n eficiente, eficaz y sostenible para la construcci贸n de la obra y la prestaci贸n del servicio;
e. Competencia e igualdad: La selecci贸n de los participantes privados se efectuar谩 mediante procedimientos transparentes y competitivos, respetando los principios de no discriminaci贸n, igualdad y amplia publicidad, para promover la participaci贸n del mayor n煤mero de agentes econ贸micos y seleccionar al participante privado que pueda prestar el bien o servicio de la forma m谩s eficiente y eficaz; 
f. Seguridad jur铆dica: Los contratos establecer谩n el r茅gimen de derechos, obligaciones y responsabilidades aplicables a las partes; pudiendo ser modificados de conformidad con el marco normativo y contractual aplicable;
g. Temporalidad: Todo contrato deber谩 contemplar un plazo m谩ximo, que, incluyendo sus pr贸rrogas, no podr谩 exceder de 30 (treinta) a帽os, salvo las pr贸rrogas excepcionales previstas en los casos establecidos en el Art铆culo 34 de la presente Ley. A falta de estipulaci贸n del plazo en el contrato, se entender谩 que 茅ste rige por ese plazo m谩ximo;
h. Responsabilidad fiscal: Para la inversi贸n que se realice a trav茅s de los contratos objeto de la presente Ley, debe considerarse la capacidad de pago del Estado para atender los compromisos financieros que se deriven de la ejecuci贸n de los proyectos, y la adecuada contabilizaci贸n de los compromisos firmes y contingentes futuros, dentro de los l铆mites que establezcan las Leyes; y,  
1. Sustentabilidad ambiental: Los contratos objeto de la presente Ley deber谩n dise帽arse y desarrollarse considerando los est谩ndares ambientales requeridos y la normativa general vigente en la materia. 
2. Definiciones:
A los efectos de la presente Ley, se entender谩 por: 
a. Organismos y Entidades del Estado: Son todas las instituciones p煤blicas definidas como tales en la legislaci贸n nacional, en raz贸n de su naturaleza jur铆dica;
b. Contrato de participaci贸n p煤blico-privada: Son los contratos regulados en el T铆tulo II de la presente Ley en virtud de los cuales las Administraciones Contratantes participan con personas jur铆dicas de derecho privado en un proyecto de inversi贸n relacionado con el objeto de esta Ley, a trav茅s de una relaci贸n jur铆dica contractual de largo plazo, con una distribuci贸n de compromisos, riesgos y beneficios entre las partes;
c. Participante privado: Son las personas jur铆dicas de derecho-privado que participan en un proyecto de participaci贸n p煤blico-privada. 
d. Administraci贸n Contratante: Son los Organismos y Entidades del Estado, as铆 como las empresas y sociedades con participaci贸n accionaria estatal que tienen la competencia para celebrar contratos de participaci贸n p煤blico-privada;
f. Proponente de iniciativa privada: Es el que presenta una solicitud de iniciativa privada de conformidad a la presente Ley; y,
g. Fideicomitentes p煤blicos: Son los organismos y entidades del Estado que constituyen o participan en fideicomisos o encargos fiduciarios para desarrollar proyectos de participaci贸n p煤blico-privada.
TITULO II
CONTRATOS DE PARTICIPACION PUBLICO-PRIVADA
Cap铆tulo I
Alcance y R茅gimen Jur铆dico
Art铆culo 3掳.- Alcance.
Los contratos de participaci贸n p煤blico-privada podr谩n comprender proyectos de infraestructura y de gesti贸n de servicios, incluyendo proyectos viales, ferroviarios, portuarios, aeroportuarios, proyectos de hidrov铆as, de dragado y mantenimiento de la navegabilidad de los r铆os; los de infraestructura social; infraestructura el茅ctrica; proyectos de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano; abastecimiento de agua potable y saneamiento; entre otros proyectos de inversi贸n en infraestructura y servicios de inter茅s p煤blico. Tambi茅n podr谩n comprender la producci贸n de bienes y la prestaci贸n de servicios que sean propios del objeto de organismos, entidades, empresas y sociedades en las que el Estado sea parte.
Los compromisos del participante privado ser谩n establecidos en el contrato e incluir谩n como m铆nimo el financiamiento total o parcial de las inversiones, as铆 como la operaci贸n y el mantenimiento de una infraestructura y de sus servicios asociados, adem谩s de alguna de las siguientes alternativas:
a. El dise帽o y construcci贸n de una infraestructura y el equipamiento que en su caso sea necesario, o
b. La construcci贸n o reparaci贸n y mejoramiento de una infraestructura y el equipamiento que en su caso sea necesario o,
c. En el caso de empresas p煤blicas y sociedades an贸nimas con participaci贸n estatal, la gesti贸n de los servicios propios de su objeto.
Solo se podr谩n realizar bajo el r茅gimen de participaci贸n p煤blico-privada previsto en la presente Ley los proyectos en los cuales los gastos de inversi贸n superen, en valor presente, el equivalente a 12.500 (doce mil quinientos) salarios m铆nimos mensuales para actividades diversas no especificadas en la capital de la Rep煤blica.
Art铆culo 4掳.- Distribuci贸n de compromisos, riesgos y beneficios.
Los contratos de participaci贸n p煤blico-privada deber谩n establecer en forma expresa, para situaciones espec铆ficas y acordadas, los riesgos, compromisos y beneficios que asumen respectivamente el Estado y el participante privado.
Art铆culo 5掳.- R茅gimen jur铆dico.
Los contratos de participaci贸n p煤blico-privada se regir谩n por los t茅rminos y condiciones del contrato, las disposiciones de la presente Ley y por la reglamentaci贸n que dicte el Poder Ejecutivo y por las dem谩s disposiciones legales en cuanto fueran aplicables.
Art铆culo 6掳.- Actuaciones administrativas conexas.
Las autorizaciones, permisos, licencias, aprobaciones o actos similares complementarios, incluyendo las concesiones de recursos naturales reguladas en leyes especiales que fuere necesario gestionarse para la realizaci贸n de ciertas actividades objeto de un contrato para el desarrollo de un proyecto de participaci贸n p煤blico-privada, deber谩n ser tramitados previa, concomitante o posteriormente a la suscripci贸n de dicho contrato, conforme a las circunstancias de cada caso y al marco legal aplicable a cada tr谩mite.
Cap铆tulo II
Marco Institucional
Art铆culo 7掳.- Administraciones competentes.
Las Administraciones Contratantes, dentro del 谩mbito de sus respectivas competencias, podr谩n desarrollar proyectos a trav茅s de contratos de participaci贸n p煤blico-privada previstos en esta Ley. 
Las Administraciones Contratantes podr谩n unirse para desarrollar proyectos de participaci贸n p煤blico-privada en forma conjunta; en cuyo caso, celebrar谩n los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con tal fin, conforme a la reglamentaci贸n.
El Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones (MOPC) ser谩 la entidad p煤blica competente para el desarrollo, selecci贸n, adjudicaci贸n y ejecuci贸n de proyectos de participaci贸n p煤blico-privada en el 谩mbito de los transportes y v铆as de comunicaci贸n, incluyendo el dragado y se帽alizaci贸n de los r铆os y los aeropuertos. En caso de existir entes descentralizados que tengan competencias relacionadas con esos proyectos, el Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones (MOPC) asumir谩 las atribuciones necesarias para la celebraci贸n del contrato y su ejecuci贸n, sustituyendo a dichos entes en el ejercicio de dichas competencias.
La decisi贸n de impulsar un proyecto a trav茅s del r茅gimen previsto en esta Ley requerir谩 de la aprobaci贸n del Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento que se establezca en la reglamentaci贸n. Con car谩cter previo a dicha aprobaci贸n, deber谩n realizarse los procedimientos de evaluaci贸n previstos en la presente Ley y en su reglamentaci贸n. 
Art铆culo 8掳.- Atribuciones de la Administraci贸n Contratante. 
La Administraci贸n Contratante, bajo la coordinaci贸n de la Unidad de Proyectos de Participaci贸n P煤blico-Privada creada en el art铆culo siguiente de la presente Ley, ser谩 la responsable de la estructuraci贸n, selecci贸n, adjudicaci贸n y celebraci贸n del contrato de participaci贸n p煤blico-privada, as铆 como del control de su correcta ejecuci贸n y del cumplimento de las obligaciones asumidas por los participantes privados. Ello, sin perjuicio de las atribuciones de regulaci贸n y control que correspondan a otros organismos estatales conforme a sus competencias originarias y a las que sean atribuidas por la presente Ley.
Para desarrollar proyectos de participaci贸n p煤blico-privada, las Administraciones Contratantes deber谩n coordinar con la Unidad de Proyectos de Participaci贸n P煤blico-Privada, la estructuraci贸n de los proyectos, la elaboraci贸n de los pliegos y la evaluaci贸n de las ofertas mediante los procedimientos y mecanismos que se establezcan en la reglamentaci贸n. Asimismo, podr谩n encargar a la Unidad de Proyectos de Participaci贸n P煤blico-Privada el ejercicio de las atribuciones necesarias para la celebraci贸n y ejecuci贸n de los contratos que establece la presente Ley, mediante convenios de mandato o delegaci贸n. La reglamentaci贸n determinar谩 las condiciones por las cuales se regir谩n estos convenios.
Durante la etapa de ejecuci贸n contractual, las Administraciones Contratantes deber谩n comunicar previamente a la Unidad de Proyectos de Participaci贸n P煤blico-Privada los siguientes actos: 
a. Las modificaciones contractuales unilaterales y de com煤n acuerdo previstas en los Art铆culos 32 y 33 de la presente Ley; 
b. Las solicitudes de indemnizaci贸n o compensaci贸n planteadas por el participante privado por cualquier causa, incluidas las previstas en el Art铆culo 34 de la presente Ley;
c. La imposici贸n de sanciones al participante privado;  
d. Las suspensiones del contrato previstas en el Art铆culo 35 de la presente Ley;
e. las terminaciones anticipadas del contrato, antes de adoptar la decisi贸n; y,
f. Cualquier otra circunstancia prevista en la reglamentaci贸n de la presente Ley.
Art铆culo 9掳.- Unidad de Proyectos de Participaci贸n P煤blico-Privada. 
Cr茅ase la Unidad de Proyectos de Participaci贸n P煤blico-Privada como una dependencia especializada de la Secretar铆a T茅cnica de Planificaci贸n. 
La organizaci贸n de esta repartici贸n ser谩 establecida en la reglamentaci贸n de la presente Ley y los recursos destinados a su implementaci贸n y fortalecimiento ser谩n incorporados a la Ley del Presupuesto General de la Naci贸n. 
Son funciones de la Unidad de Proyectos de Participaci贸n P煤blico-Privada:
a. Promover y coordinar con las autoridades y organismos p煤blicos competentes, los planes, pol铆ticas y normas para el desarrollo y buen funcionamiento de las modalidades de participaci贸n p煤blico-privada; 
b. Coordinar e impulsar los proyectos de participaci贸n p煤blico-privada con las Administraciones Contratantes, y asesorar a estas en la estructuraci贸n, selecci贸n, adjudicaci贸n, celebraci贸n y ejecuci贸n de los contratos de participaci贸n p煤blico-privada; 
c. Identificar oportunidades y promover mecanismos de participaci贸n p煤blico-privada entre las Administraciones Contratantes para prestar servicios p煤blicos o actividades de inter茅s general;
d. Promover proyectos de participaci贸n p煤blico-privada entre los inversionistas y financistas potenciales y en la comunidad en general;
e. Elaborar pliegos generales de bases y condiciones y asesorar a las Administraciones Contratantes en la preparaci贸n de los pliegos particulares y en los procesos de selecci贸n de oferentes;
f. Llevar el Registro P煤blico de Proyectos de participaci贸n p煤blico-privada y de iniciativas privadas, en las condiciones definidas por esta Ley;
g. Publicar en el sitio electr贸nico que defina la reglamentaci贸n la informaci贸n relacionada con los proyectos, los contratos y su ejecuci贸n, conforme a los antecedentes que le remitan las Administraciones Contratantes;
h. Mantener una amplia pol铆tica de informaci贸n p煤blica y de rendici贸n de cuentas a la sociedad paraguaya, en el 谩mbito de sus atribuciones; y,
i. Cumplir con las dem谩s funciones o atribuciones que la Ley o el Reglamento le asignen.
Art铆culo 10.- Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Hacienda tendr谩 las siguientes funciones en el marco de estructuraci贸n y desarrollo de proyectos que se realicen bajo contratos de participaci贸n p煤blico-privada:
a. Evaluar la asignaci贸n de riesgos e impactos fiscales previstos en la fase de estudios y preparaci贸n de proyectos de contratos de participaci贸n p煤blico-privada;
b. Emitir dict谩menes previos con car谩cter vinculante de los proyectos de participaci贸n p煤blico-privada, sobre la distribuci贸n de riesgos y los impactos fiscales, as铆 como sobre la factibilidad de la implementaci贸n de los proyectos;
c. Velar por la consistencia fiscal de los pagos futuros firmes y contingentes cuantificables de estos proyectos, conforme a los t茅rminos de esta Ley;
d. Llevar el registro de los pagos futuros firmes y contingentes cuantificables que implique la aprobaci贸n de cada proyecto;
e. Evaluar e informar con ocasi贸n de cada Ley del Presupuesto General de la Naci贸n, el monto global autorizado a transferir al fondo de liquidez cada a帽o en calidad de pagos futuros firmes y contingentes cuantificables, a participantes privados por concepto de inversi贸n, conforme a los contratos vigentes, cuando as铆 lo implique;
f. Verificar que la Administraci贸n Contratante incluya en cada proyecto de Ley del Presupuesto General de la Naci贸n la asignaci贸n correspondiente a los recursos necesarios para hacer frente a los compromisos derivados de estos proyectos, seg煤n fuere el caso;
g. Contratar por lo menos cada 4 (cuatro) a帽os una auditor铆a externa de los pasivos contingentes y firmes de los contratos regidos por la presente Ley;
h. Contratar una auditor铆a internacional a fin de evaluar la calidad de los servicios objeto de participaci贸n p煤blico-privada, y elevar el informe resultante a la Presidencia de la Rep煤blica;
i. Emitir dict谩menes t茅cnicos vinculantes, en las 谩reas de su competencia, atendiendo a los compromisos y riesgos fiscales para la Administraci贸n Financiera del Estado, sobre:
1. Los pliegos de bases y condiciones con car谩cter previo a su aprobaci贸n; 
2. Los contratos y sus modificaciones con car谩cter previo a su suscripci贸n;
3. Las solicitudes de indemnizaci贸n o compensaci贸n planteadas por el participante privado por cualquier causa; 
4. las terminaciones anticipadas del contrato, antes de adoptar la decisi贸n; y,
5. Cualquier otra circunstancia que pueda comprometer recursos del Estado. 
j. Las dem谩s atribuciones previstas en la Ley.
Los plazos m谩ximos para la emisi贸n de los dict谩menes ser谩n establecidos en la reglamentaci贸n.
Art铆culo 11.- Fondo Fiduciario de Garant铆a y Liquidez para Contratos de Participaci贸n P煤blico-Privada.
Cr茅ase un fondo fiduciario de garant铆a y liquidez para cumplir con las obligaciones derivadas de los compromisos firmes y contingentes cuantificables a que se podr铆a obligar el Estado y de los costos que le corresponden por la resoluci贸n de controversias, por medio de la suscripci贸n de contratos de participaci贸n p煤blico-privada. El fideicomiso ser谩 administrado financieramente por la Agencia Financiera de Desarrollo en un patrimonio separado del propio en el marco de lo establecido en la Ley N潞 921/96 鈥淒E NEGOCIOS FIDUCIARIOS鈥 y su reglamentaci贸n. El Estado, en calidad de fideicomitente, actuar谩 por medio del Ministerio de Hacienda. 
La reglamentaci贸n establecer谩 los mecanismos para la implementaci贸n de este fondo.
El fondo mantendr谩 un porcentaje m铆nimo del 10% (diez por ciento) de los pasivos contingentes cuantificables acumulados establecidos en el Art铆culo 14 y el 100% (cien por ciento) de los pasivos firmes del pr贸ximo a帽o calendario. El reglamento podr谩 establecer porcentajes diferenciados de garant铆as de riesgos contingentes cuantificables, de acuerdo con las particularidades de cada proyecto.
Los recursos del fondo podr谩n provenir de, entre otros:
a. Un aporte del Estado, que se constituir谩 con los recursos establecidos en el inciso a, del Art铆culo 3潞 de la Ley N潞 4758/12 鈥淨UE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION鈥, no comprometidos al financiamiento de programas y proyectos en ejecuci贸n. Este aporte se integrar谩 gradualmente hasta alcanzar un m谩ximo equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de los recursos del Fondo Nacional de Inversi贸n P煤blica y Desarrollo (FONACIDE) correspondientes al Tesoro Nacional, percibido en el a帽o de entrada en vigencia de la presente Ley. La Ley del Presupuesto General de la Naci贸n contemplar谩 una partida presupuestaria destinada a la reposici贸n neta de los montos del fondo que se hubieren utilizado en el a帽o fiscal anterior para mantener este aporte del Estado;
b. Un porcentaje de los aportes resultantes de pagos que los participantes privados efect煤en a la Administraci贸n Contratante en virtud de lo estipulado en los contratos de participaci贸n p煤blico-privada seg煤n lo establecido en cada caso, de acuerdo con el Art铆culo 24, inciso e) de la presente Ley; el porcentaje que se destinar谩 a este fondo de garant铆a y liquidez se definir谩 en cada caso por el Poder Ejecutivo;
c. Aportes resultantes de pagos que los participantes privados efect煤en a la Administraci贸n Contratante en virtud de lo estipulado en los contratos de participaci贸n p煤blico-privada relacionados a los super谩vits de los proyectos o seg煤n lo establecido en cada caso;
d.  Aportes que realicen otras entidades;
e.  Rentabilidad obtenida por la administraci贸n de los recursos del fondo; y,
f.  Las multas aplicadas a los participantes privados en virtud de las sanciones previstas en esta Ley, su reglamentaci贸n y los contratos respectivos.
En los casos en que el fondo no pueda responder por la totalidad de los pasivos, el Ministerio de Hacienda implementar谩 los mecanismos legales y administrativos pertinentes para cada caso.
Los recursos transferidos a dicho fondo en el marco de esta Ley, no ser谩n devueltos al Tesoro, sino permanecer谩n dentro del fondo y continuar谩n afectados a los objetivos del mismo para los siguientes ejercicios fiscales. 
Los pagos a ser realizados con los recursos del fondo se regir谩n por la Ley N掳 921/96 鈥淒E NEGOCIOS FIDUCIARIOS鈥 y no estar谩n sujetos a las disposiciones de la Ley N潞 1535/99 鈥淒E ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO鈥. Las programaciones de los pagos deber谩n ser previstas por el Ministerio de Hacienda para la transferencia de los recursos. 
Este fideicomiso tendr谩 el mismo tratamiento fiscal previsto en dicha Ley de Negocios Fiduciarios y en su reglamentaci贸n.  
La Agencia Financiera de Desarrollo, como fiduciaria, percibir谩 una remuneraci贸n por la administraci贸n del patrimonio del fideicomiso, la que ser谩 acordada con el fideicomitente en el contrato respectivo con cargo al fideicomiso, y conforme a las pautas previstas en la reglamentaci贸n respectiva.
Art铆culo 12.- Porcentaje destinado a los gobiernos departamentales y municipales.
El 2% (dos por ciento) de los pagos establecidos en el Art铆culo 24, inciso e) de la presente Ley en los casos que se encuentren previstos en los contratos, ser谩n destinados a los gobiernos departamentales y municipalidades afectadas a los proyectos. Para aquellos proyectos que afectan a m谩s de un municipio o gobernaci贸n este porcentaje ser谩 distribuido de manera proporcional a los territorios afectados. Estos fondos ser谩n aplicables exclusivamente a infraestructura.
El 7% (siete por ciento) de los recursos establecidos en el inciso a) del Art铆culo 3潞 de la Ley N掳 4758/12 鈥淨UE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION鈥, podr谩 ser destinado a proyectos de participaci贸n p煤blico-privada a ser desarrollados en la capital de la Rep煤blica y su 谩rea metropolitana relacionados con el objeto de esta Ley. 
La distribuci贸n y dep贸sito de los ingresos descriptos anteriormente se har谩n por parte del Ministerio de Hacienda y en coordinaci贸n con los dem谩s organismos t茅cnicos del Estado, en las cuentas bancarias especialmente habilitadas por aquellos, sin m谩s tr谩mites.
Art铆culo 13.- Registro P煤blico de Proyectos de Participaci贸n P煤blico-Privada.
La Unidad de Participaci贸n P煤blico-Privada de la Secretar铆a T茅cnica de Planificaci贸n tendr谩 a su cargo llevar un registro p煤blico de todos los proyectos que se ejecuten o se hubieren ejecutado bajo la modalidad de participaci贸n p煤blico-privada, incluidos los de iniciativas privadas. El registro tendr谩 car谩cter p煤blico y se deber谩 garantizar acceso permanente a su informaci贸n por medio electr贸nico.
Art铆culo 14.- Compromisos fiscales derivados de los contratos de participaci贸n p煤blico-privada.
EI Ministerio de Hacienda deber谩 dictar las normas contables necesarias para la valoraci贸n y el registro de los compromisos firmes y contingentes. Adem谩s, deber谩 mantener el control actualizado de dichos compromisos.
Los recursos que se generen por la explotaci贸n de la infraestructura o la prestaci贸n de los servicios p煤blicos en el desarrollo de proyectos de participaci贸n p煤blico-privada, no se contabilizar谩n en el Presupuesto General de la Naci贸n, durante la ejecuci贸n del contrato.
El monto acumulado de los pagos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos contingentes, asumidos a t铆tulo de contratos de participaci贸n p煤blico-privada, calculado a valor presente, no podr谩 exceder el 2% (dos por ciento) del Producto Interno Bruto del a帽o inmediato anterior. De igual forma, el monto asumido de pagos firmes y contingentes cuantificables anualmente no podr谩 exceder del 0,4% (cero coma cuatro por ciento) del Producto Interno Bruto del a帽o inmediato anterior. El Ministerio de Hacienda revisar谩 la conveniencia de estos l铆mites y, en caso de estimarlo necesario, preparar谩 la propuesta de reforma legislativa.
A los efectos de lo establecido en este art铆culo y en las dem谩s menciones hechas al respecto en la presente Ley, se consideran 鈥渃ompromisos firmes鈥 a las obligaciones a cargo del Estado que supongan pagar al participante privado una contraprestaci贸n por la realizaci贸n de los actos previstos en el contrato, incluidas sus modificaciones; en tanto que 鈥渃ompromisos contingentes鈥, a las potenciales obligaciones de pago a cargo de la Administraci贸n Contratante y a favor del participante privado, correspondientes a las garant铆as que el primero haya otorgado a fin de mejorar la relaci贸n riesgo-retorno del proyecto e incentivar la participaci贸n privada. Para fines de registro, se tomar谩n en cuenta los compromisos firmes y los contingentes cuantificables.
Art铆culo 15.- Transparencia.
La Unidad de Proyectos de Participaci贸n P煤blico-Privada deber谩 presentar anualmente un informe al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, detallando los mecanismos y acciones de transparencia implementados en cada uno de los proyectos, e incluyendo los resultados e indicadores de verificaci贸n; dicho informe ser谩 tambi茅n presentado a la Contralor铆a General de la Rep煤blica y publicado en el sitio electr贸nico oficial que se determine en la reglamentaci贸n.
Deber谩n difundirse en el sitio electr贸nico oficial referido en el p谩rrafo precedente:
a. Las convocatorias y pliegos de llamados a licitaci贸n, precalificaci贸n y de cualquier otro procedimiento de selecci贸n previsto en la presente Ley, as铆 como sus correspondientes adendas; 
b. Las decisiones de adjudicaci贸n con los fundamentos correspondientes;
c. Los contratos y sus modificaciones; 
d. Las decisiones de terminaci贸n anticipada; y, 
e. Cualquier otra informaci贸n que indique la reglamentaci贸n.
Las Administraciones Competentes ser谩n responsables de facilitar la informaci贸n precedente al administrador de dicho sitio electr贸nico en la forma y plazos que se establezcan en la reglamentaci贸n.
Cap铆tulo III
Estructuraci贸n y procesos
Art铆culo 16.- Inicio del proceso.
El proceso tendiente a la suscripci贸n de un contrato de participaci贸n p煤blico-privada podr谩 iniciarse de oficio por la propia Administraci贸n Contratante u originarse en una iniciativa privada conforme a lo previsto en el T铆tulo IV de la presente Ley.
Art铆culo 17.- Evaluaci贸n previa.
Con car谩cter previo a la iniciaci贸n del procedimiento de contrataci贸n la Administraci贸n Contratante deber谩 contar con los an谩lisis t茅cnicos, econ贸micos y jur铆dicos correspondientes. Asimismo, deber谩 contar con el dictamen emitido por la Secretar铆a T茅cnica de Planificaci贸n y el dictamen favorable del Ministerio de Hacienda. 
La reglamentaci贸n establecer谩 el alcance, forma y contenido de las evaluaciones previas, incluyendo, entre otros, los aspectos de ingenier铆a, operativos, comerciales, econ贸micos, financieros, jur铆dicos, ambientales, y de impacto econ贸mico y social, seg煤n fuere aplicable a cada caso. La Administraci贸n Contratante deber谩 elaborar estudios de evaluaci贸n social y de valor por dinero del proyecto, en la forma que establezca la reglamentaci贸n.
Art铆culo 18.- Aptitud para contratar con la Administraci贸n.
Solo podr谩n actuar en car谩cter de Participantes Privados de la Administraci贸n Contratante, personas jur铆dicas nacionales o extranjeras, que cumplan con determinadas condiciones b谩sicas previstas para ello en esta Ley, su reglamentaci贸n, y el pliego de bases y condiciones de cada proceso de contrataci贸n.
Art铆culo 19.- Incompatibilidades.
No podr谩n ser oferentes ni Participantes Privados:
a. Las autoridades y funcionarios del Estado paraguayo, de las entidades descentralizadas, aut谩rquicas o binacionales, de los gobiernos departamentales y de las municipalidades, y/o los parientes de los mismos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en las Administraciones Contratantes;  y las empresas con las cuales est茅n vinculados por razones de direcci贸n, participaci贸n o dependencia;
b. Los que hayan actuado como asesores contratados por la Administraci贸n P煤blica Contratante, en la implementaci贸n del proyecto en el que pretenden participar como potenciales oferentes, siempre que dicha participaci贸n pueda suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los potenciales oferentes;
c.  Las personas que tengan proceso judicial en tr谩mite por incumplimiento contractual con el Estado, los gobiernos departamentales o las municipalidades, o que hayan sido condenadas por dicha causa dentro de los 5 (cinco) a帽os anteriores al llamado;
d.  Los que se encuentren en quiebra o en convocatoria de acreedores; y,
e. Los deudores del fisco.
Las personas comprendidas en las causales precedentes no podr谩n actuar como miembros de un consorcio oferente o contratante, o como subcontratista de este, directamente o por medio de otra entidad controlada, vinculada o que forme parte de un conjunto econ贸mico con ella.
Asimismo, las prohibiciones antedichas ser谩n de aplicaci贸n a aquellos sujetos o entidades, que por razones de direcci贸n, participaci贸n u otras circunstancias, pueda presumirse que son una continuaci贸n o que derivan, por transformaci贸n, fusi贸n, cesi贸n o sucesi贸n o cualquier otra forma, de aquellas empresas comprendidas en una o m谩s de las causales antes enunciadas. 
Art铆culo 20.- Tipos de procedimientos de contrataci贸n.
La selecci贸n de los participantes privados se efectuar谩 mediante procedimientos de licitaci贸n p煤blica. Sin perjuicio de lo anterior, tambi茅n se podr谩n adjudicar los contratos por medio de otros procedimientos competitivos a ser reglamentados, siempre que no fueren contrarios a los principios generales de econom铆a y eficiencia, y de transparencia e igualdad. Los procedimientos competitivos que se apliquen podr谩n prever instancias intermedias o complementarias tales como procedimientos con precalificaci贸n de interesados o similares. 
En cualquier caso, podr谩n presentarse a los procedimientos de selecci贸n las personas nacionales y extranjeras que cumplan con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y el pliego de bases y condiciones.
Art铆culo 21.- Precalificaci贸n de oferentes.
El Pliego podr谩 considerar una etapa de precalificaci贸n de oferentes, a fin de seleccionar a los interesados que cumplan con los requisitos uniformes, objetivos y razonables que se establezcan, los que solo podr谩n referirse a aspectos jur铆dicos, de capacidad financiera o t茅cnica, de experiencia y resultados en otras obras encargadas en el pasado. La n贸mina de precalificados deber谩 ser publicada en el sitio electr贸nico de la Administraci贸n Contratante. 
Art铆culo 22.- Convocatoria.
La convocatoria a interesados en participar en el procedimiento competitivo, se realizar谩 en el plazo que la Administraci贸n Contratante determine, conforme a las caracter铆sticas del proyecto de participaci贸n p煤blico-privada que se promueve. Dicho plazo no podr谩 ser, en ning煤n caso, inferior a 60 (sesenta) d铆as de antelaci贸n a la recepci贸n de las ofertas.
La convocatoria se realizar谩 con la suficiente publicidad acorde a cada caso. A dichos efectos, el anuncio de la convocatoria se publicar谩, como m铆nimo, 1 (una) vez en un diario de circulaci贸n nacional, y se difundir谩 en el portal del Sistema de Informaci贸n Nacional de Contrataciones P煤blicas.
Art铆culo 23.- Evaluaci贸n de propuestas.
En la instancia de valoraci贸n de las propuestas recibidas, la Administraci贸n Contratante conjuntamente con la Unidad de Proyectos de Participaci贸n P煤blico-Privada, y de acuerdo con lo que establezca el Decreto Reglamentario, verificar谩 que se cumplan con los requisitos establecidos en las bases del procedimiento competitivo, y que contengan elementos suficientes para valorar adecuadamente las mismas.
En la evaluaci贸n, se utilizar谩n criterios que sean claros, cuantificables y permitan una valoraci贸n objetiva e imparcial de las propuestas. Podr谩n utilizarse, entre otros, sistemas que impliquen la asignaci贸n de puntajes a ofertas t茅cnicas y econ贸micas, determinando el puntaje final a partir de la ponderaci贸n de aquellos, o bien, aquellos que determinando un umbral a partir del cual se consideran aceptadas las propuestas t茅cnicas, la valoraci贸n de ofertas se basa en factores econ贸micos o financieros.
Art铆culo 24.- Adjudicaci贸n y firma de los contratos. 
La adjudicaci贸n de la licitaci贸n se decidir谩 seg煤n el sistema de evaluaci贸n definido mediante un sistema de puntuaci贸n predeterminado en el pliego, que deber谩 atender a uno o m谩s de los siguientes factores:
a. Tarifas pagadas por los usuarios;
b. Remuneraci贸n por servicios prestados al Estado; 
c. Plazo del Contrato;
d. Aportes del Estado al oferente para complementar la recaudaci贸n proveniente de los usuarios;
e. Pagos ofrecidos por el oferente a la Administraci贸n Contratante del Estado;
f. Ingresos garantizados por el Estado;
g. Puntaje total o parcial obtenido en la calificaci贸n t茅cnica;
h. Calificaci贸n de otros servicios adicionales 煤tiles y necesarios; 
i. Ingresos totales del Contrato, calculados de acuerdo con lo establecido en el pliego; y,
j. Otros factores objetivos definidos en la reglamentaci贸n.
La firma del contrato proceder谩 para el oferente que haya resultado adjudicado, conforme con la normativa vigente y las bases del procedimiento de contrataci贸n establecido en esta Ley, en el lugar, fecha y hora notificada oportunamente por la Administraci贸n Contratante; y cumplidas todas las instancias normativas y procedimentales a cargo de esta.
Art铆culo 25.- Impugnaciones.
En contra de las decisiones de calificaci贸n y precalificaci贸n, as铆 como de las que se pronuncien sobre la adjudicaci贸n, los interesados podr谩n deducir recurso de reconsideraci贸n ante la Administraci贸n Contratante dentro del plazo de 5 (cinco) d铆as h谩biles, contados a partir de la fecha de la notificaci贸n respectiva.
A tales efectos, y como condici贸n de admisibilidad de los recursos que interponga, el recurrente deber谩 presentar las garant铆as de impugnaci贸n que establezca el pliego. En caso de rechazo de la impugnaci贸n presentada, dichas garant铆as ser谩n ejecutadas por la Administraci贸n.
La Administraci贸n Contratante se pronunciar谩 fundadamente sobre el recurso dentro del plazo de 15 (quince) d铆as h谩biles.
S贸lo podr谩 disponerse la suspensi贸n de los procedimientos de contrataci贸n o de la ejecuci贸n del contrato cuando existan indicios fehacientes de actos contrarios a la Ley y siempre que la suspensi贸n no cause un perjuicio grave al inter茅s p煤blico.
Art铆culo 26.- Garant铆as de mantenimiento de la oferta y de cumplimiento de contrato.  
Los oferentes deber谩n constituir una garant铆a de mantenimiento de oferta como requisito necesario para poder acudir a los procedimientos de selecci贸n de participantes privados convocados por la Administraci贸n Contratante, y una garant铆a de cumplimiento de contrato como requisito necesario para poder suscribir el respectivo contrato de participaci贸n p煤blico-privada; seg煤n se defina en cada caso por la Administraci贸n Contratante.
Tales garant铆as podr谩n constituirse en dep贸sitos, avales, fianzas, cartas de cr茅dito 鈥渟tand by鈥 y p贸lizas de seguro que ser谩n emitidas por una entidad del sistema financiero debidamente autorizada por el Banco Central del Paraguay en los t茅rminos y condiciones que a dichos efectos establezca la reglamentaci贸n y las bases de los procedimientos competitivos correspondientes en materia de constituci贸n, actualizaci贸n, recomposici贸n, sustituci贸n, ejecuci贸n y reintegro. Asimismo, en lo que respecta a las garant铆as de cumplimiento de contrato, la reglamentaci贸n y dichas bases podr谩n prever la constituci贸n de garant铆as diferentes e independientes para las fases de construcci贸n y de prestaci贸n de servicios, las que, asimismo, podr谩n ser de car谩cter progresivo y/o regresivo. 
Art铆culo 27.- Sociedad de objeto espec铆fico y fideicomiso.
El oferente a quien se haya adjudicado un proyecto quedar谩 obligado a constituir en la Rep煤blica del Paraguay, dentro del plazo establecido en el pliego, una sociedad an贸nima, con quien se celebrar谩 el contrato de participaci贸n p煤blico-privada, de la que el oferente adjudicado ser谩 el accionista mayoritario en el porcentaje establecido en la reglamentaci贸n.
Esta sociedad tendr谩 por exclusivo objeto el que determine el pliego, de conformidad con las caracter铆sticas propias de las obras o servicios adjudicados. Su duraci贸n ser谩, como m铆nimo, el plazo que dure el contrato, m谩s 2 (dos) a帽os y el tiempo que deba durar el plazo de garant铆a de las obras y servicios realizados. Las acciones de la sociedad ser谩n nominativas. 
Alternativa o complementariamente a la obligaci贸n de constituir una sociedad de objeto espec铆fico, el pliego podr谩 establecer la obligatoriedad de que todos los recursos que se manejen en el proyecto sean administrados a trav茅s de un fideicomiso integrado por todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto. La Administraci贸n Contratante tendr谩 la potestad de exigir la informaci贸n que estime necesaria la cual le deber谩 ser entregada directamente a la solicitante por el fiduciario, en los plazos y t茅rminos que se establezcan en el contrato. Los rendimientos de recursos privados en el fideicomiso pertenecen al proyecto.
Constituido el fideicomiso, dentro de los 3 (tres) d铆as h谩biles siguientes, la fiduciaria deber谩 reportar al Ministerio de Hacienda el nombre del fideicomitente y del beneficiario, el valor de los recursos administrados, a trav茅s del fideicomiso y cualquier otra que se requiera.
Cap铆tulo IV
R茅gimen general contractual
Art铆culo 28.- R茅gimen econ贸mico de los contratos para el desarrollo de proyectos de participaci贸n p煤blico-privada.
La contraprestaci贸n del participante privado ser谩 determinada en cada contrato acorde con el tipo y caracter铆sticas del proyecto de participaci贸n p煤blico-privada, pudiendo preverse diferentes modalidades de retribuci贸n, tales como otorgamiento de derechos de cobro a usuarios, aportes p煤blicos u otras fuentes de ingresos. Los mecanismos de remuneraci贸n podr谩n estar relacionados con la disponibilidad y los niveles de servicio.
Los aportes p煤blicos podr谩n consistir en pagos con recursos obtenidos de ingresos p煤blicos, garant铆as de financiaci贸n del proyecto, garant铆as de obtenci贸n de ingresos m铆nimos, exoneraciones fiscales previstas en las Leyes, aportes para la capitalizaci贸n de sociedades de prop贸sito especial, cr茅ditos, entre otras. El contrato para el desarrollo del proyecto de participaci贸n p煤blico-privada, deber谩 determinar las condiciones a cuyo cumplimiento se sujetan tales contribuciones p煤blicas, as铆 como las referidas a sus eventuales modificaciones o su cese.
Los recursos generados por la explotaci贸n econ贸mica del proyecto no son considerados desembolsos de recursos p煤blicos.
Art铆culo 29.- Cesi贸n y subcontrataci贸n.
El participante privado podr谩 ceder voluntariamente el contrato de participaci贸n p煤blico-privada a un tercero. La cesi贸n voluntaria, al igual que la forzada surgida de los casos de ejecuci贸n de garant铆as especiales, implicar谩 la cesi贸n de todos los derechos y obligaciones del contrato.
La cesi贸n solo podr谩 hacerse a una persona jur铆dica o grupo de ellas, que califique y cumpla con los requisitos que se exigieron para ser oferente del contrato original, que no est茅 sujeta a inhabilidades previstas en la Ley. La cesi贸n requerir谩 la autorizaci贸n previa de la Administraci贸n Contratante, a los efectos de verificar estos extremos.
El participante privado tambi茅n podr谩 subcontratar las actividades puestas a su cargo en virtud del respectivo contrato de participaci贸n p煤blico-privada, sean de car谩cter principal o accesorias, conexas, derivadas o complementarias de aquellas. La subcontrataci贸n no implicar谩 la liberaci贸n de responsabilidades al participante privado.
Art铆culo 30.- Bienes afectados al desarrollo de proyectos de participaci贸n p煤blico-privada.
En el desarrollo de estos proyectos, conforme a las circunstancias del caso y a los respectivos contratos, el participante privado podr谩 utilizar diferentes tipos de bienes, a saber: 
a. Bienes de propiedad de la Administraci贸n Contratante u otras entidades p煤blicas, existentes o a crearse o suministrarse durante la vigencia del contrato, respecto de los cuales la Administraci贸n Contratante confiere al participante privado el derecho de uso, estando 茅ste obligado a revertirlos a la Administraci贸n a la terminaci贸n del contrato; y,
b. Bienes de propiedad del participante privado, preexistentes a la firma del contrato o a crearse, o a suministrarse durante su vigencia, y respecto de los cuales este deba transferirlos a la Administraci贸n o retirarlos del 谩rea del proyecto, al finalizar el contrato de participaci贸n p煤blico-privada. En estos casos, el instrumento contractual determinar谩 la forma de transferencia o retiro de los bienes, seg煤n corresponda.
Art铆culo 31.- De las garant铆as y seguros.
El Contrato especificar谩 las garant铆as, seguros o fianzas que deba constituir el Participante Privado, de acuerdo al Reglamento.
Art铆culo 32.- Modificaci贸n unilateral del contrato para el desarrollo de proyectos de participaci贸n p煤blico-privada dispuesta por la Administraci贸n.
La Administraci贸n Contratante podr谩 modificar unilateralmente el contrato de participaci贸n p煤blico-privada por razones fundadas de inter茅s p煤blico, debidamente respaldadas por dict谩menes t茅cnicos. Las modificaciones que se introduzcan al contrato bajo esta prerrogativa, deber谩n ser adecuadas y proporcionadas a las causas que las motiven, procur谩ndose, en lo posible, respetar la naturaleza del contrato y las condiciones econ贸micas y t茅cnicas contractualmente convenidas.
En tales casos, la Administraci贸n Contratante estar谩 obligada a reequilibrar la ecuaci贸n econ贸mico-financiera del contrato de participaci贸n p煤blico-privada, compensando integralmente al participante privado por los da帽os y perjuicios que eventualmente resultaren de dicha alteraci贸n de la ecuaci贸n.
El Reglamento establecer谩 el monto m谩ximo de la inversi贸n que el participante privado podr谩 estar obligado a realizar en virtud de lo dispuesto en el p谩rrafo precedente, as铆 como el plazo m谩ximo dentro del cual la Administraci贸n Contratante podr谩 ordenar la modificaci贸n del proyecto.
Art铆culo 33.- Modificaciones de com煤n acuerdo.
La Administraci贸n Contratante y el participante privado podr谩n acordar la modificaci贸n de las caracter铆sticas de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y est谩ndares t茅cnicos establecidos en el Pliego, mediante la suscripci贸n del correspondiente convenio complementario. Las partes procurar谩n, en lo posible, respetar la naturaleza del contrato y las condiciones econ贸micas y t茅cnicas contractualmente convenidas.
El Reglamento establecer谩 el monto m谩ximo de la inversi贸n que la Administraci贸n Contratante y el participante privado podr谩n establecer de com煤n acuerdo, as铆 como el plazo m谩ximo dentro del cual se podr谩n realizar modificaciones del proyecto.
Art铆culo 34.- Compensaci贸n por actos sobrevinientes.
El participante privado tendr谩 derecho a obtener una compensaci贸n de la Administraci贸n Contratante, en caso de verificarse los siguientes tipos de actos o hechos imprevisibles y extraordinarios a la firma del contrato de participaci贸n p煤blico privada, cuando ocasionaren un grave perjuicio al participante privado y alteren sustancialmente el equilibrio econ贸mico financiero del contrato:
a. Modificaciones unilaterales al contrato de participaci贸n p煤blico-privada dispuestas por la Administraci贸n Contratante, en el marco de sus atribuciones y competencias por razones de inter茅s p煤blico; de acuerdo con lo previsto en el Art铆culo 32 de esta Ley; 
b. Eventos de caso fortuito o fuerza mayor, ajenos a la voluntad del participante privado e incontrolables por este, siempre que el derecho a la compensaci贸n por estos eventos se encuentre expresamente previsto en el contrato;
c. Actos de car谩cter particular del Estado que produzcan efectos directos sobre el contrato de participaci贸n p煤blico-privada;
d. Actos de car谩cter general del Estado que produzcan efectos directos sobre el contrato de participaci贸n p煤blico-privada, siempre que el derecho a la compensaci贸n por estos actos se encuentre expresamente previsto en el contrato; y,
e. Otros eventos expresamente previstos en los contratos de participaci贸n p煤blico-privada que no sean imputables al participante privado.
La compensaci贸n en estos casos tendr谩 lugar una vez verificados los graves perjuicios antes referidos; y podr谩 implementarse a trav茅s de una extensi贸n del plazo del contrato que no podr谩 exceder los 10 (diez) a帽os, de la variaci贸n al r茅gimen de inversiones previsto inicialmente, modificaci贸n del r茅gimen tarifario, pago de subsidios, entre otros, de acuerdo con los alcances, mecanismos y procedimientos previstos en los contratos de participaci贸n p煤blico-privada.
Art铆culo 35.- Suspensi贸n del contrato. 
La Administraci贸n Contratante podr谩 suspender fundadamente el contrato por: 
a. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, de acuerdo con lo estipulado en el pliego y en el contrato; y, 
b. Por cualquier otra causa que el pliego establezca. 
Como consecuencia de la suspensi贸n del contrato, el Participante Privado gozar谩 de un plazo igual al per铆odo de entorpecimiento o paralizaci贸n. Adem谩s, si as铆 se estipula en el contrato, podr谩 reclamar eventuales compensaciones conforme a los t茅rminos definidos en dicho contrato. 
La suspensi贸n no podr谩 exceder el plazo de 60 (sesenta) d铆as, contados desde la notificaci贸n de la resoluci贸n. Este plazo podr谩 ampliarse una vez por un per铆odo de igual extensi贸n. 
La suspensi贸n temporal del contrato no generar谩 a la Administraci贸n Contratante una responsabilidad adicional a la establecida en el contrato.
Art铆culo 36.- Extinci贸n del contrato.
Los contratos de participaci贸n p煤blico-privada se extinguir谩n por las siguientes causales:
a. Por cumplimiento al vencimiento del plazo se帽alado para su vigencia o el de sus pr贸rrogas;
b. En forma unilateral y anticipada, por incumplimiento grave del participante privado de la Administraci贸n Contratante, de conformidad a lo previsto a los efectos en el respectivo contrato de participaci贸n p煤blico-privada, determinado por acto firme emitido de acuerdo con el sistema de resoluci贸n de controversias previsto en esta Ley;
c. Por rescate dispuesto por la Administraci贸n Contratante, por razones de inter茅s p煤blico, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, en los t茅rminos previstos en la reglamentaci贸n y el respectivo contrato de participaci贸n p煤blico-privada; 
d. Por imposibilidad de cumplimiento del contrato de participaci贸n p煤blico-privada por el participante privado como consecuencia de medidas adoptadas por el Estado;
e. Por la promoci贸n respecto del participante privado de un proceso de quiebra o concurso de acreedores;
f. Por el acaecimiento de cualquier causal que inhabilite al participante privado el efectivo cumplimiento de su prestaci贸n;
g. Por el mutuo acuerdo entre el Contratante y el participante privado; y,
h. En los dem谩s casos expresamente previstos en el contrato de participaci贸n p煤blico-privada.
Art铆culo 37.- Terminaci贸n por Incumplimiento grave del Participante Privado.
La declaraci贸n de incumplimiento grave de las obligaciones del Participante Privado deber谩 ser solicitada, fund谩ndose en alguna de las causales establecidas en el respectivo contrato o pliego, por la Administraci贸n Contratante ante la instancia de soluci贸n de controversias prevista en el contrato. 
La declaraci贸n de incumplimiento har谩 exigibles las garant铆as que se encuentren establecidas en esta Ley, su Reglamento, el pliego y el contrato.
Art铆culo 38.- Financiamiento y garant铆a especial.
El Participante Privado podr谩 financiar el desarrollo de proyectos de participaci贸n p煤blico-privada, a trav茅s de las modalidades, instrumentos y operaciones financieras reconocidas y regularmente utilizadas en mercados financieros nacionales o internacionales. Podr谩 constituir, en beneficio de sus acreedores y para asegurar obligaciones que guarden relaci贸n directa con el desarrollo de su contrato de participaci贸n p煤blico-privada, una garant铆a especial consistente en una prenda o constituci贸n de fideicomiso de garant铆a respecto de los derechos emergentes del contrato de  participaci贸n p煤blico-privada, incluyendo el flujo futuro de fondos generados por el proyecto, y las acciones representativas del paquete accionario de la sociedad que act煤e como participante privado.
En caso de incumplimiento del participante privado frente a sus acreedores titulares de tales garant铆as, estos podr谩n ejecutar la misma, en forma directa y extrajudicial, a trav茅s de los mecanismos que se dispongan reglamentaria o contractualmente.
Alternativamente, los acreedores titulares de dichas garant铆as especiales podr谩n solicitar a la Administraci贸n Contratante a que se proceda, por parte de 茅sta, a la terminaci贸n unilateral del contrato de participaci贸n p煤blico-privada por incumplimiento del participante privado, a fin de ejercer sus respectivos derechos en el marco del proceso de terminaci贸n de ese contrato.
Art铆culo 39.- Situaci贸n de los acreedores titulares de garant铆as especiales en caso de terminaci贸n contractual anticipada del contrato.
Antes de la terminaci贸n anticipada del contrato para el desarrollo de un proyecto de participaci贸n p煤blico-privada dispuesta por la Administraci贸n Contratante por razones imputables al participante privado, aquella podr谩 ofrecer a los acreedores titulares de dichas garant铆as especiales la opci贸n de continuidad en el cumplimiento del contrato en los t茅rminos precedentemente expuestos.
En tales casos, el sucesor del participante privado, para ser considerado admisible por la Administraci贸n Contratante, deber谩 acreditar ante esta el cumplimiento, por su parte, de los requisitos exigidos oportunamente a los oferentes en las bases del procedimiento competitivo utilizado para la adjudicaci贸n del contrato de participaci贸n p煤blico-privada.
Art铆culo 40.- Atribuci贸n de competencia en materia de control y sancionatoria.
La Administraci贸n Contratante ser谩 la instituci贸n competente para controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el participante privado, y la imposici贸n de sanciones a este en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las funciones de las entidades reguladoras que tienen competencia en el servicio contratado.
Los controles a ejercer por la Administraci贸n abarcar谩n los aspectos t茅cnicos, operativos, legales, econ贸micos, financieros, y contables, conforme a lo que disponga la reglamentaci贸n y el correspondiente contrato.
La Administraci贸n tendr谩 amplias facultades de control, y podr谩 utilizar diferentes instrumentos para el ejercicio de tales funciones tales como: requerimientos de informaci贸n, auditor铆as, evaluaci贸n de desempe帽o, inspecciones, peritajes, declaraciones de parte y de testigos.
Cap铆tulo V
Soluci贸n de controversias, reclamo de usuarios
Art铆culo 41.- Soluci贸n de controversias.
Para la soluci贸n de los conflictos que surjan con motivo de la interpretaci贸n, ejecuci贸n, cumplimiento, desarrollo y/o extinci贸n de los contratos de participaci贸n p煤blico-privada y que no puedan resolverse mediante negociaci贸n entre las partes, 茅stas podr谩n someter sus controversias a un arbitraje de derecho, en tanto se refieran a cuestiones del derecho privado.
A tales efectos, el contrato deber谩 regular aspectos como: las instancias procedimentales correspondientes, los requerimientos a cumplir en cada fase, la integraci贸n de los 贸rganos decisores en su caso, y la eficacia de las resoluciones, dict谩menes y laudos oportunamente emitidos; sin perjuicio de las disposiciones que se emitan por v铆a reglamentaria.
Las discrepancias de car谩cter t茅cnico o econ贸mico que se produzcan entre las partes durante la ejecuci贸n del contrato, podr谩n someterse a la consideraci贸n de un panel t茅cnico formado por expertos en la materia de discrepancia, a solicitud de cualquiera de ellas.
Art铆culo 42.- Reclamo de los usuarios.
Toda solicitud presentada por un usuario, en relaci贸n con la prestaci贸n de los servicios de conformidad con un contrato de participaci贸n p煤blico-privada, deber谩 ser atendida por el participante privado, resolvi茅ndola de manera razonada dentro de un plazo m谩ximo de 15 (quince) d铆as, contados a partir de su presentaci贸n. La Administraci贸n Contratante deber谩 instruir al participante privado acerca del procedimiento y plazos para la atenci贸n, registro y respuesta de los diferentes reclamos, solicitudes y consultas que presenten los usuarios, de acuerdo con las normas que contemple el Reglamento. 
En caso de falta de resoluci贸n oportuna o satisfactoria por parte del participante privado, la Administraci贸n Contratante conocer谩 de los reclamos que los usuarios presenten en contra de 茅ste, debiendo pronunciarse sobre aquellos, sin perjuicio del derecho del usuario a ejercer las acciones judiciales que correspondan.
Art铆culo 43.- Declaraci贸n de utilidad p煤blica.
Se declarar谩n de utilidad p煤blica y, por ende, sujetos a la eventualidad de ser expropiados por Ley, aquellos bienes que fueran necesarios para la ejecuci贸n del contrato de participaci贸n p煤blico-privada.
El tr谩mite, el monto y la forma en que cada una de las partes concurrir谩 al pago de las mismas ser谩n definidos en las bases de la licitaci贸n y en el contrato, sin perjuicio de que todas estas disposiciones se prevean igualmente en la Ley que autorice la expropiaci贸n.
Art铆culo 44.- Servidumbres.
1. El contrato de participaci贸n p煤blico-privada otorga al participante privado el derecho de constituir servidumbres en bienes del dominio privado del Estado, municipalidades o particulares.
Las servidumbres quedar谩n constituidas mediante acuerdo directo entre el participante privado y el propietario celebrado mediante escritura p煤blica, o por resoluci贸n judicial en el caso que no dieran resultado las gestiones directas con el propietario dentro de un plazo de 60 (sesenta) d铆as, desde la fecha del contrato, debiendo en ambos casos inscribirse en los registros p煤blicos.
En materia de servidumbres prediales, son aplicables supletoriamente las disposiciones legales contempladas en el C贸digo Civil.
2. Cuando para la ejecuci贸n de las obras resulte indispensable la modificaci贸n de servidumbres existentes, el participante privado estar谩 obligado a ejecutarlas por su cuenta, en la forma y plazos establecidos en las bases de la licitaci贸n por la Administraci贸n Contratante.
TITULO III
FIDEICOMISOS O ENCARGOS FIDUCIARIOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA Y SERVICIOS
Art铆culo 45.- Autorizaci贸n legal y r茅gimen jur铆dico.
Para el desarrollo de proyectos de participaci贸n p煤blico-privada, los Organismos y Entidades del Estado podr谩n constituir fideicomisos o encargos fiduciarios o participar en aquellos constituidos o a constituirse con personas de derecho privado. Los negocios fiduciarios constituidos para el desarrollo de los proyectos de participaci贸n p煤blico-privada se regir谩n por las disposiciones de la presente Ley, por la Ley N潞 921/96 鈥淒E NEGOCIOS FIDUCIARIOS鈥, y la reglamentaci贸n correspondiente. Estos fideicomisos o encargos fiduciarios tendr谩n el mismo tratamiento fiscal previsto en dicha Ley y en su reglamentaci贸n. 
Las operaciones que realicen los fiduciarios en cumplimiento del contrato de fideicomiso en los cuales los Organismos y Entidades del Estado sean fideicomitentes se rigen por las reglas que se fijen en el contrato fiduciario y por las normas del derecho privado. No obstante, sin perjuicio de las facultades de supervisi贸n atribuidas al Banco Central del Paraguay en la Ley N潞 921/96 鈥淒E NEGOCIOS FIDUCIARIOS鈥, el fideicomitente p煤blico ser谩 controlado por la Contralor铆a General de la Rep煤blica.
Art铆culo 46.- Bienes o derechos que pueden ser objeto de fideicomisos o encargos fiduciarios por parte de los fideicomitentes p煤blicos.
Los bienes o derechos que pueden ser fideicomitidos por parte de los Organismos y Entidades del Estado son:
a. Los bienes del dominio privado del Estado o el derecho de uso o explotaci贸n temporal de estos bienes;
b. Los ingresos provenientes de tasas, tarifas, peajes, contribuciones, incluyendo sus flujos presentes y futuros, siempre que los fondos provenientes de estos ingresos sean destinados a los fines para los cuales fueron creados o establecidos;
c. Los impuestos que tengan un destino espec铆fico incluyendo sus flujos presentes y futuros, siempre que los fondos provenientes de estos ingresos sean destinados a los fines para los cuales fueron creados o establecidos;
d. Los fondos provenientes de pr茅stamos con financiamiento externo o local,  obtenidos por los Organismos y Entidades del Estado, siempre que dichos fondos sean  destinados a los fines establecidos en el contrato de pr茅stamo respectivo;
e. Los recursos provenientes de donaciones;
f. Los  recursos generados por los bonos emitidos por el Tesoro P煤blico que formen parte de los activos de los fideicomitentes;
g. Los recursos que provengan de los denominados 鈥淩oyalt铆es鈥 y de las 鈥淐ompensaciones en Raz贸n del Territorio Inundado鈥 de las Represas Hidroel茅ctricas de Itaip煤 y Yacyret谩,  respectivamente, siempre y cuando se destinen a los objetivos establecidos en las Leyes que establecen su distribuci贸n; y,
h. Cualquier otro recurso que se estipule en las Leyes anuales del Presupuesto General de la Naci贸n.
Los bienes del dominio p煤blico no podr谩n ser objeto de fideicomisos, salvo que sean desafectados. No obstante, ellos podr谩n ser objeto de contratos de encargos fiduciarios que no alterar谩n la naturaleza jur铆dica del bien.
Art铆culo 47.- Procedimientos y autorizaciones.
1. Los contratos de fideicomisos o encargos fiduciarios ser谩n suscriptos por las autoridades competentes de las Administraciones Contratantes, previo dictamen favorable del Ministerio de Hacienda.
2. El fiduciario ser谩 seleccionado mediante un procedimiento de selecci贸n p煤blico y competitivo que ser谩 establecido en la reglamentaci贸n. Cuando la entidad fiduciaria sea de naturaleza p煤blica, podr谩 ser seleccionado directamente. La Agencia Financiera de Desarrollo y el Banco Nacional de Fomento podr谩n actuar como fiduciarios para los fines previstos en la presente Ley.
3. Autor铆zase al Ministerio de Hacienda, a transferir complementariamente otras fuentes de financiamiento a los Fideicomisos constituidos en el marco de esta Ley; siempre que el fideicomitente en cuesti贸n no cuente con suficiente financiamiento para el cumplimiento de los fines previstos en los contratos de fideicomisos. Los recursos para ese efecto deber谩n estar previstos en la Ley que establece el Presupuesto General de la Naci贸n.
4. La afectaci贸n de los bienes a ser fideicomitidos al patrimonio aut贸nomo constituido por el fideicomiso, se realizar谩 bajo las reglas establecidas en la Ley N潞 921/96 鈥淒E NEGOCIOS FIDUCIARIOS鈥 y en las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo. 
5. Los recursos destinados a los negocios fiduciarios que constituyan los Organismos y Entidades del Estado en el marco de lo dispuesto en esta Ley, deber谩n ser depositados en la cuenta del fiduciario, y aplicados exclusivamente para el cumplimiento de los fines establecidos en el fideicomiso constituido. El dep贸sito de los flujos futuros de ingresos que sean fideicomitidos podr谩 efectuarse directamente en dicha cuenta sin necesidad de registrar previamente el ingreso en el presupuesto p煤blico.
6.  Los fideicomisos constituidos en el marco de esta Ley se encuentran autorizados a realizar emisiones de t铆tulos valores (bonos) con garant铆as fiduciarias, conforme a la Ley N潞 921/96 鈥淒E NEGOCIOS FIDUCIARIOS鈥 y a su reglamentaci贸n y de acuerdo con lo establecido en el Art铆culo 9掳 la Ley N潞 1284/98 鈥淢ERCADO DE VALORES鈥  y sus reglamentaciones.
TITULO IV
INICIATIVA PRIVADA
Art铆culo 48.- Competencia para tramitar iniciativas privadas.
La Unidad de Proyectos de Participaci贸n P煤blico-Privada estar谩 facultada a recibir, instruir y sustanciar iniciativas privadas para el desarrollo de proyectos impulsados en el marco de la presente Ley, comprendidos dentro de su respectivo 谩mbito de competencia, siempre que su objeto no sea similar a otro que:
a. Haya sido presentado por un proponente anterior y se encuentre a estudio de la Administraci贸n Contratante;
b. La Administraci贸n Contratante estuviere realizando a su respecto los estudios previos para su promoci贸n en r茅gimen de iniciativa p煤blica; y,
c. La Administraci贸n Contratante lo hubiere identificado y previsto en su planificaci贸n con la menci贸n expresa de que ser谩 promovido de oficio por su parte;
No se admitir谩n por iniciativa privada aquellos proyectos que contemplen aportes pecuniarios o renuncia a ingresos pecuniarios de las Administraciones Contratantes, cuyo valor presente exceda, en ambos casos, del 10% (diez por ciento) de la inversi贸n inicial.
A los efectos precedentes, se considera que un proyecto es similar a otro cuando su objeto sea total o parcialmente coincidente con el de 茅sta (谩rea geogr谩fica, bienes p煤blicos o privados utilizados, destino y actividades principales), y su aceptaci贸n sea incompatible o afecte negativamente el desarrollo de dicho otro proyecto.
En caso de presentaci贸n de iniciativas de proyectos similares, se priorizar谩 la tramitaci贸n de la presentada en primer t茅rmino.
Los Proyectos que hubieren sido rechazados conforme a las disposiciones del presente Cap铆tulo, no podr谩n volver a presentarse, tanto por el postulante que haya originado el Proyecto como por terceros, as铆 como por las Administraciones Contratantes, antes de transcurridos 3 (tres) a帽os desde su rechazo.
Art铆culo 49.- Etapas del procedimiento de iniciativa privada.
La tramitaci贸n de las iniciativas privadas comprender谩 las siguientes etapas:
1. Presentaci贸n: 


El proponente interesado en desarrollar su iniciativa en el marco de un proyecto de participaci贸n p煤blico-privada, deber谩 presentar su proyecto ante la Unidad de Proyectos de Participaci贸n P煤blico-Privada, acreditando capacidad t茅cnica, econ贸mico-financiera y legal para el desarrollo del proyecto en cuesti贸n. El proponente podr谩 ser individual o estar integrado por m谩s de una persona jur铆dica. Su propuesta deber谩 contener informaci贸n relativa a su identificaci贸n como proponente; al proyecto que pretende desarrollar; y a su viabilidad analizada a nivel de prefactibilidad.
2. Evaluaci贸n: La informaci贸n recibida ser谩 analizada por la Unidad de Proyectos de Participaci贸n P煤blico-Privada en coordinaci贸n con la Administraci贸n Contratante, dentro del plazo de 60 (sesenta) d铆as, evaluar谩 la conveniencia de su aceptaci贸n, con o sin modificaciones, o su rechazo; todo ello, sin responsabilidad alguna. Dicho plazo podr谩 ser prorrogable. La aceptaci贸n implicar谩 un dictamen favorable, declarando la iniciativa de inter茅s p煤blico.
3. Estudio de factibilidad: Declarado de inter茅s p煤blico el proyecto, con o sin modificaciones, el proponente deber谩 elaborar y presentar los estudios correspondientes a nivel de factibilidad, conforme a los requerimientos que disponga la Unidad de Proyectos de Participaci贸n P煤blico-Privada con la Administraci贸n Contratante, en el plazo que esta fije.
4. Llamado p煤blico a interesados: La Unidad de Proyectos de Participaci贸n P煤blico-Privada dispondr谩 de un plazo de 120 (ciento veinte) d铆as para analizar la informaci贸n recibida y pronunciarse sobre la iniciativa, o solicitar modificaciones. Dicho plazo podr谩 ser prorrogable conforme a las circunstancias del caso. El an谩lisis ser谩 efectuado en coordinaci贸n con la Administraci贸n Contratante. En caso de pronunciamiento afirmativo, la Administraci贸n Contratante someter谩 la iniciativa a consideraci贸n del Poder Ejecutivo, y en caso que 茅ste lo apruebe proceder谩 a la elaboraci贸n del pliego, y realizar谩 el procedimiento competitivo para la contrataci贸n establecido en la presente Ley y en los reglamentos. En estos casos, el procedimiento que se inicie ser谩 para adjudicar el proyecto previsto en la iniciativa privada en los mismos t茅rminos en que fuera aprobada y sin posibilidad de incorporarle nuevas modificaciones; excepto que las mismas fueren aceptadas por el proponente.
Art铆culo 50.- Derechos del proponente.
El proponente de una iniciativa privada gozar谩 de los siguientes derechos y preferencias:
a. Obtener, una vez realizada la adjudicaci贸n definitiva del contrato, el reembolso de los costos aceptados vinculados con la realizaci贸n de los estudios previos referidos en esta Ley, en caso de que no resultare adjudicatario del proyecto. Dichos costos involucrar谩n los estudios de la fase de factibilidad previamente aprobados por la instituci贸n contratante, y ser谩n de cargo de quien resulte adjudicatario, lo cual deber谩 informarse en el respectivo llamado p煤blico;
b. Obtener un premio en la instancia de valoraci贸n de ofertas del procedimiento competitivo, consistente en una bonificaci贸n del 3 al 10% (tres al diez por ciento) del puntaje obtenido con su oferta, dependiendo del tama帽o y complejidad del proyecto en los t茅rminos que se帽ale el reglamento, que se adicionar谩 a este para determinar su puntuaci贸n final en esa instancia. Asimismo, el promotor de la iniciativa no deber谩 abonar el costo de adquisici贸n de las bases del procedimiento competitivo o documentos conexos.
La Administraci贸n Contratante podr谩 optar por llamar a precalificaci贸n y establecer que los estudios de factibilidad sean cofinanciados por todos los precalificados, en cuyo caso el premio m谩ximo al que present贸 la iniciativa no podr谩 exceder el 3% (tres por ciento) del puntaje obtenido con su oferta. En dicho caso, el adjudicado deber谩 reembolsar a cada precalificado el pago realizado por los estudios de factibilidad.
En caso de que por cualquier causa el proponente no realice los estudios de factibilidad dentro de los plazos establecidos por la reglamentaci贸n, la Administraci贸n Contratante podr谩 realizarlos por s铆 o contratarlos conforme a los procedimientos de contrataci贸n que correspondan, perdiendo aqu茅l todo derecho a recibir contraprestaci贸n o beneficio alguno.
Art铆culo 51.- Confidencialidad de la iniciativa privada. 
Toda la informaci贸n relativa a la iniciativa privada presentada tendr谩 car谩cter confidencial, hasta la declaraci贸n de inter茅s p煤blico o el rechazo del proyecto respectivo. Los antecedentes relativos a los proyectos rechazados ser谩n publicados en el sitio electr贸nico de la Administraci贸n Contratante. Aprobada por la Administraci贸n Contratante, la iniciativa quedar谩 transferida de pleno derecho a la misma. Si no se efectuare el llamado, el promotor de la iniciativa mantendr谩 todos los derechos sobre la misma por un per铆odo de 3 (tres) a帽os.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art铆culo 52.- Autorizaci贸n legislativa.
Se autoriza a las Administraciones Contratantes a estructurar, seleccionar, adjudicar y celebrar los contratos respectivos, en los t茅rminos establecidos en la presente Ley, de los siguientes proyectos:
1. Hidrov铆as, dragado, se帽alizaci贸n y mantenimiento de la navegabilidad del R铆o Paraguay y otros r铆os navegables.
2. Aeropuertos internacionales.
3. Construcci贸n, rehabilitaci贸n y mantenimiento de rutas y autopistas nacionales.
4. Construcci贸n, extensi贸n y operaci贸n del servicio de l铆neas ferroviarias.
5. Construcci贸n y mantenimiento de puentes nacionales e internacionales.
6. Provisi贸n de agua potable y servicios de saneamiento y tratamiento de efluentes.
7. Generaci贸n, trasmisi贸n, distribuci贸n y comercializaci贸n de energ铆a el茅ctrica. 
8. La infraestructura vial de la capital de la Rep煤blica y su 谩rea metropolitana.
9. Infraestructura social; hospitales, centros de salud, centros educativos. 
10. Penitenciar铆as.
11. Mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano en los cuales participen las Administraciones Contratantes.
12. Acueductos, poliductos, oleoductos, alcoductos, gasoductos.
13. Producci贸n de bienes y prestaci贸n de servicios que sean propios del objeto de las empresas y sociedades en las que el Estado sea parte.
14. Producci贸n y comercializaci贸n de cemento.
15. Producci贸n, refinamiento y comercializaci贸n de hidrocarburos, combustibles y lubricantes.
16. Servicios de telecomunicaciones.
El Poder Ejecutivo queda expresamente facultado a determinar, detallar y precisar, los t茅rminos, contenido, condiciones y caracter铆sticas de los proyectos espec铆ficos a ser ejecutados.
Art铆culo 53.- Reglamento.
Dentro de los 120 (ciento veinte) d铆as siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictar谩 el Reglamento, el cual ser谩 refrendado por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Obras P煤blicas y Comunicaciones.
Art铆culo 54.- Vigencia.
La presente Ley entrar谩 en vigencia al d铆a siguiente de su publicaci贸n, y ser谩 aplicable a los procedimientos de contrataci贸n en el marco de proyectos iniciados con posterioridad a dicha fecha.
Art铆culo 55.- Incumplimiento.
El incumplimiento de la presente Ley por parte de los funcionarios responsables en el correspondiente nivel de la administraci贸n p煤blica, ser谩 considerado como mal desempe帽o de sus funciones y se aplicar谩n las sanciones previstas en las disposiciones legales pertinentes.
Art铆culo 56.- Derogaciones.
Der贸ganse las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Art铆culo 57.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a veintiseis d铆as del mes de setiembre del a帽o dos mil trece, quedando sancionado el mismo por la Honorable C谩mara de Diputados, a veintiocho d铆as del mes de octubre del a帽o dos mil trece, de conformidad con lo dispuesto en el Art铆culo 207 numeral 1) de la Constituci贸n Nacional. 

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