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LEY N°4.067
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 216/93 “DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el Artículo 13 de la Ley N° 216/93 “DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 13.- Son partes integrantes del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación:
a) El Comando de las Fuerzas Militares;
b) El Estado Mayor Personal;
c) La Justicia Militar;
d) El Obispado Castrense y La Capellanía Nacional Evangélica; y,
e) Las Tropas del Cuartel General.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.