Leyes Paraguayas

Ley N潞 5180 / APRUEBA EL CONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), DEL 30 DE MAYO DE 2012



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LEY N掳 5180
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), DEL 30 DE MAYO DE 2012
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Art铆culo 1掳.- Apru茅base 鈥渆l Convenio de Suscripci贸n de Acciones de Capital Ordinario entre la Rep煤blica del Paraguay y la Corporaci贸n Andina de Fomento (CAF)鈥, del 30 de mayo de 2012, cuyo texto es como sigue:
鈥淐ONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO SERIE 鈥淏鈥
Entre la Rep煤blica del Paraguay, en adelante denominado 鈥渆l Suscriptor鈥, representado por su Ministro de Hacienda, el Se帽or Dionisio Borda, y la Corporaci贸n Andina de Fomento, en adelante 鈥淐AF鈥, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, el Se帽or L. Enrique Garc铆a, conjuntamente 鈥渓as Partes鈥, se ha convenido celebrar el presente en los t茅rminos y condiciones que a continuaci贸n se se帽alan:
1. Mediante la Resoluci贸n N掳 1.965/2011, numeral 1, del 29 de noviembre de 2011, el Directorio de CAF resolvi贸 poner a disposici贸n de los accionistas de la Serie 鈥淏鈥 de CAF la suscripci贸n de nuevas acciones de Capital Ordinario, cuya cantidad, distribuci贸n y cronograma de pagos deber谩 hacerse en forma similar a la Alternativa 3 propuesta en el Documento D.CXLIII.D.5/2011 presentado por la Administraci贸n.
2. El Suscriptor, por el presente acto, suscribe 6.440 (seis mil cuatrocientos cuarenta) acciones nominativas de la Serie 鈥淏鈥, correspondientes al Capital Ordinario de CAF, cada una con un valor patrimonial a la fecha del presente de US$ 14.200,00 (D贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica catorce mil doscientos), por un total de US$ 91.448.000,00 (D贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica noventa y un millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil), cantidad que se pagar谩 en cuotas anuales y consecutivas de la siguiente manera:
a) En el a帽o 2013, un monto de US$ 2.996.200,00 (D贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica dos millones novecientos noventa y seis mil doscientos), correspondientes a 211 (doscientos once) acciones de la Serie 鈥淏鈥;
b) En el a帽o 2014, un monto de US$ 4.998.400,00 (D贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica cuatro millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos), correspondientes a 352 (trescientos cincuenta y dos) acciones de la Serie 鈥淏鈥;
c) En el a帽o 2015, un monto de US$ 29.990.400,00 (D贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica veintinueve millones novecientos noventa mil cuatrocientos), correspondientes a 2.112 (dos mil ciento doce)  acciones de la Serie 鈥淏鈥;
d) En el a帽o 2016, un monto de US$ 28.996.400,00 (D贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica veintiocho millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos), correspondientes a 2.042 (dos mil cuarenta y dos) acciones de la Serie 鈥淏鈥; y,
e) En el a帽o 2017, un monto de US$ 24.466.600,00 (D贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica veinticuatro millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos), correspondientes a 1.723 (un mil setecientas veintitr茅s) acciones de la Serie 鈥淏鈥.
3. Los pagos a que se refiere el numeral 2 ser谩n efectuados antes del 30 de septiembre de cada a帽o calendario. El 煤ltimo de los pagos no podr谩 efectuarse m谩s all谩 del 30 de septiembre de 2017.
4. Todos los pagos se realizar谩n en D贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica.
5. CAF entregar谩 al Suscriptor los t铆tulos correspondientes a las acciones que suscribe, a medida que 茅ste efect煤e los pagos se帽alados en el numeral 2 y por la cantidad de acciones que en el mismo, en cada caso, se menciona.
6. Las controversias que pudieren suscitarse en relaci贸n con el presente Convenio, ser谩n resueltas, en primer lugar, mediante conversaciones entre las Partes y, en caso de no arribarse a un acuerdo dentro de un plazo razonable, mediante el mecanismo previsto en el Art铆culo 45 del Convenio Constitutivo de CAF.
7. El presente convenio entrar谩 en vigor en la fecha en que el Suscriptor comunique a CAF que ha cumplido con todos los requisitos que resultaren necesarios para tal fin.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Caracas, a los 18 (dieciocho) d铆as del mes de mayo de dos mil doce.
Fdo.: Por la Corporaci贸n Andina de Fomento, L. Enrique Garc铆a, Presidente Ejecutivo. 
Y en la ciudad de Asunci贸n, a los 30 d铆as del mes de mayo de 2012.
Fdo.: Por la Rep煤blica del Paraguay, Dionisio Borda, Ministro de Hacienda.鈥
Art铆culo 2掳.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a los cinco d铆as del mes de diciembre del a帽o dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C谩mara de Diputados, a los veintinueve d铆as del mes de abril del a帽o dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Art铆culo 204 de la Constituci贸n Nacional. 

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