​LEY N° 2575
DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION (INTN)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
DE LA DENOMINACION Y JURISDICCION
ArtÃculo 1°.- Reorganizase el Instituto Nacional de TecnologÃa y Normalización como Instituto Nacional de TecnologÃa, Normalización y MetrologÃa (INTN), en adelante “el Institutoâ€, entidad autárquica y descentralizada de investigación y asistencia técnica en el campo de las actividades cientÃfico-tecnológicas, con personerÃa jurÃdica propia y jurisdicción en todo el territorio paraguayo, cuya organización funcional y administrativa se regirá por la presente ley.
ArtÃculo 2°.- Las relaciones del Instituto con el Poder Ejecutivo de la Nación, se canalizarán a través del Ministerio de Industria y Comercio. El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de Asunción.
CAPITULO II
DE LOS FINES
ArtÃculo 3º.- Realizar actividades cientÃfico-tecnológicas, prestación de servicios, innovación e investigación en su sede central o centros regionales creados por la Institución.
3.1. De la investigación:
a) captar, implementar y estimular la investigación, la difusión y la transferencia de tecnologÃas apropiadas para los diferentes niveles de desarrollo de los sectores productivos del paÃs.
b) realizar trabajos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, en forma institucional o con otros centros de investigación nacional o internacional, para empresas del sector público o privado.
c) investigar y promover el uso de materias primas y/o materiales de origen nacional, propiciando el aprovechamiento integral de las mismas.
d) eI INTN podrá crear centros regionales en el interior del paÃs, para el cumplimiento de sus fines.
3.2. De la asistencia:
a) apoyar la creación de empresas con fines industriales de desarrollo tecnológico y de acción social, a través de asociaciones con otras entidades públicas o privadas.
b) participar y avalar, mediante certificación técnica, los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones públicas donde se requiera la intervención del INTN, llamados por las entidades que forman parte del Estado y sociedades mixtas, para garantizar las especificaciones de insumos, productos, diseños, equipos e instalaciones a ser utilizados.
c) participar con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados en programas de protección y conservación del medio ambiente.
d) asistir a los sectores públicos y privados mediante trabajos técnicos en análisis y/o ensayos de insumos, productos y sub productos, nacionales e importados.
e) realizar trabajos de peritaje técnico en las áreas de investigación, asistencia técnica en el campo de las actividades cientÃfico-tecnológicas.
f) cooperar con otras instituciones públicas o privadas en la elaboración y/o ejecución de programas de desarrollo que beneficien a la comunidad, en las áreas de investigación, asistencia técnica en el campo de las actividades cientÃfico-tecnológicas.
g) evaluar y certificar instalaciones, productos y personal.
h) participar en la determinación del coeficiente técnico de materias primas e insumos, de procesos industriales, para actividades de maquila y admisión temporaria.
i) formación y capacitación de recursos humanos a través de cursos, seminarios, charlas técnicas y pasantÃas curriculares en las áreas cientÃfico-tecnológicas.
j) eI INTN podrá crear centros de investigación y desarrollo con entidades empresariales privadas, estos centros conformarán un Comité Ejecutivo con gerenciamiento estatal y participación privada en la toma de decisiones y financiamiento de los mismos.
Los centros se regirán por una reglamentación propia.
3.3. De la elaboración y armonización de normas técnicas:
a) planificar, promover y coordinar la elaboración de las Normas Técnicas Paraguayas de uso voluntario para su homologación y edición oficial por resolución del Director General.
b) proponer a solicitud del Poder Ejecutivo en los campos que considere necesario Normas Paraguayas, como documentos base de Reglamentos Técnicos de aplicación obligatoria.
c) promover y desarrollar los mecanismos de formulación y difusión de las Normas Técnicas.
d) coordinar todas las actividades pertinentes del CODEX ALIMENTARIUS, desempeñando la función de Punto de Contacto del CODEX ALIMENTARIUS a nivel nacional y ejerciendo la SecretarÃa Ejecutiva Permanente del COMITÉ NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS - CAPITULO PARAGUAY.
3.4. De la certificación:
a) certificar la conformidad según las normas técnicas nacionales e internacionales de productos, sistemas, servicios y personal; basados en los lineamientos internacionales aceptados.
b) administrar las actividades de Certificación a solicitud de los organismos reguladores del estado y sobre la base de los reglamentos establecidos por el Gobierno, pudiendo el INTN descentralizar sus actividades hacia terceros organismos acreditados para las requeridas evaluaciones de conformidad.
3.5. MetrologÃa:
a) proponer, dirigir y ejecutar, acorde a la polÃtica internacional, la polÃtica nacional de MetrologÃa, de acuerdo con la Ley que esté vigente sobre la materia y su respectiva reglamentación.
b) ejercer el control y la fiscalización en el campo de la MetrologÃa Legal de acuerdo a la Ley vigente y las reglamentaciones especÃficas en cada área.
c) establecer el Laboratorio Nacional de MetrologÃa como custodio de los patrones nacionales de las unidades de medida, e implementar y mantener la cadena de trazabilidad de los mismos, a fin de preservar armonizadas y compatibles en el plano nacional e internacional.
d) reglamentar el uso de instrumentos de medición utilizados en la comercialización de bienes y servicios, en la preservación de la salud pública, la seguridad y la protección al consumidor.
ArtÃculo 4°.- El Instituto representará obligatoriamente al paÃs ante los organismos nacionales e internacionales en las áreas cientÃfico–tecnológicas de su competencia.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL
ArtÃculo 5°.- El Director General del INTN será designado por el Poder Ejecutivo, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) establecer la polÃtica de la entidad y dirigir sus actividades para la realización de los fines mencionados en el CapÃtulo II de la presente Ley.
b) administrar los bienes de la Institución, conforme a las leyes que regulen el Patrimonio Fiscal del Estado.
c) aprobar y someter el Anteproyecto de Presupuesto para cada ejercicio fiscal, el balance y la memoria.
d) aceptar donaciones y legados.
e) establecer los costos de investigación tecnológica y asistencia técnica solicitados a la Institución, determinando especÃficamente los casos en que podrán ser gratuitos o compartidos.
f) concordar con personas fÃsicas o jurÃdicas, organismos nacionales e internacionales, proyectos conjuntos de investigación o difusión para prestar o tomar servicios de terceros en cumplimiento de los fines y objetivos de la Institución.
g) autorizar la celebración de convenios y/o acuerdos de cooperación técnicos con instituciones y organismos nacionales e internacionales, para la investigación y el desarrollo tecnológico.
h) designar, promover y remover al personal de la institución y fijar sus retribuciones y gratificaciones de acuerdo con el grado académico, méritos, aptitudes y antigüedad; contratar en el paÃs o en el extranjero personal técnico-cientÃfico y de colaboración para las investigaciones a emprender, con funciones comunes o especiales, permanentes o transitorias.
i) crear, fusionar o suprimir directorios, departamentos o unidades de servicios de la institución.
j) crear y otorgar becas en el paÃs o en el extranjero para la capacitación y actualización de los recursos disponibles de la entidad.
k) arbitrar en cuestiones de controversias que surgieren dentro del ámbito de su competencia.
l) autorizar la publicación y difusión de los resultados de los trabajos técnicos realizados en la Institución.
m) aprobar los proyectos de reglamentos para determinar, facilitar y ordenar la marcha de la entidad.
n) adquirir, arrendar o enajenar bienes de toda clase. Contraer obligaciones a los efectos del cumplimiento de sus fines y objetivos, conforme a las leyes que regulan la materia.
o) realizar cuantos actos fuesen necesarios para el debido cumplimiento de sus fines.
p) ejercer la representación legal de la entidad y conferir poderes generales y especiales en cada caso particular. Esta representación en los casos de contienda judicial, podrá delegar a un funcionario de la AsesorÃa JurÃdica con el tÃtulo de abogado.
q) suscribir con la Administración Financiera los valores, tÃtulos y otros documentos.
r) celebrar actos y contratos en representación de la Institución.
s) cumplir y hacer cumplir las resoluciones y recomendaciones.
t) dictar reglamentos que determinen, faciliten y ordenen la marcha del Instituto, especialmente en lo que se refiere a las normas a que se someterá la constitución y funcionamiento de los centros de investigación, como asimismo al uso de las patentes obtenidas de los trabajos realizados.
u) establecer las disposiciones que reglamenten el aporte financiero del Instituto a los centros de investigación.
v) establecer aranceles que regirán los servicios que preste el Instituto, determinando los casos en que podrán ser gratuitos.
En caso de ausencia o impedimento del Director General nombrará a un Director Sustituto mientras dure su ausencia. Si el impedimento fuere definitivo, el Poder Ejecutivo designará un nuevo Director General para el desempeño del cargo.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACION
ArtÃculo 6°.- La estructura de la entidad se regirá por un organigrama aprobado por el Director General que contemplará:
a. Direcciones Técnicas, Administrativas y JurÃdicas.
b. Departamentos Técnicos y Administrativos.
c. Unidades de Servicios dependientes de la Dirección General.
El Director General tendrá la facultad de crear, fusionar o suprimir cualquiera de lo establecido en los incisos a), b) y c), para el mejor desempeño de sus funciones.
ArtÃculo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, la entidad contará con un Reglamento Interno, donde se establecerán los derechos, deberes y obligaciones para los funcionarios permanentes o contratados.
CAPITULO V
DEL REGIMEN DEL PERSONAL
ArtÃculo 8°.- Toda persona nombrada por resolución del Director General integrará el plantel de funcionarios de la entidad, gozará de estabilidad en el desempeño de sus funciones y solo podrá ser separado del cargo por las causales establecidas en la Ley de la Función Pública, previo sumario y resolución fundada del Director General.
ArtÃculo 9°.- El Director General dictará la reglamentación interna fijando las condiciones de trabajo, el régimen de capacitación y actualización, conforme a la legislación vigente.
ArtÃculo 10.- El Instituto establecerá en su presupuesto, fondos de auxilio y de socorro extraordinario, gratificaciones, bonificaciones, y pago en concepto de indemnización a funcionarios sin posibilidad de jubilación o pensión de vejez, que deseen retirarse voluntariamente.
CAPITULO VI
DEL SINDICO
ArtÃculo 11.- El control y la fiscalización del Instituto serán ejercidos por un sÃndico, conforme a la Ley orgánica y funcional vigente de la ContralorÃa General de la República.
CAPITULO VII
DEL BALANCE, LA MEMORIA Y DEMAS INFORMACIONES FINANCIERAS
ArtÃculo 12.- El balance, la memoria y todos los informes financieros que avalen la ejecución presupuestaria de la Institución, serán elevados en tiempo y forma a la ContralorÃa General de la República y a los organismos del Estado, conforme a las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO VIII
DE LAS EXENCIONES TRIBUTARlAS
ArtÃculo 13.- Para las exportaciones e importaciones regulares o temporarias, el Instituto estará exento del pago de todos los tributos aduaneros, fiscales y portuarios.
ArtÃculo 14.- El Instituto estará exento del pago de los tributos municipales siguientes:
a) Impuesto inmobiliario.
b) Impuestos municipales.
c) Tasas especiales.
d) Tasas de análisis municipales para importaciones.
Los equipos, insumos, instrumentales de laboratorio y otros materiales técnicos y cientÃficos importados por la institución para el cumplimiento de sus fines y obligaciones especÃficos, están exentos del pago de los tributos y gravámenes previstos en la presente Ley.
CAPITULO IX
DE LAS PATENTES DE INVENCIONES DEL INSTITUTO
ArtÃculo 15.- Autorizase al Instituto a patentar a su nombre las invenciones que resultaren de sus trabajos, las que, una vez inscriptas, serán reguladas conforme a la Ley de Patentes de Invenciones.
El Instituto podrá conceder, en forma onerosa o gratuita, licencias de utilización de sus patentes. Si se conceden en forma onerosa, el producto de su explotación deberá destinarse a la inversión en nuevas investigaciones.
ArtÃculo 16.- Cuando las invenciones del Instituto deriven de trabajos realizados conjuntamente con otras entidades públicas o privadas o personas fÃsicas nacionales o extranjeras, las mismas convendrán de antemano, el modo y las condiciones en que deberán patentarse, asà como también, la forma en que se distribuirán los beneficios de su explotación.
CAPITULO X
DE LA FINANCIACION Y RECURSOS
ArtÃculo 17.- Para el cumplimiento de los fines de esta Ley, el Ministerio de Hacienda transferirá al Instituto los fondos requeridos para el financiamiento de los Programas previstos en el Presupuesto General de la Nación.
ArtÃculo 18.- Los recursos del Instituto se integrarán con:
a) las asignaciones que acuerde el Presupuesto General de la Nación en concepto de transferencias.
b) contribuciones y aportes de entes privados, municipales y otras dependencias o reparticiones oficiales.
c) las herencias, legados y donaciones que reciba, los que están libres de todo impuesto o gravámenes.
d) las recaudaciones provenientes de las prestaciones de asistencia técnica e investigación a entidades públicas y privadas.
e) las rentas o ingresos provenientes de las prestaciones de servicios y enajenaciones de sus bienes patrimoniales e insumos varios.
f) los beneficios producidos por las patentes registradas a su nombre y los derechos correspondientes.
g) aportes provenientes de gobiernos extranjeros, instituciones nacionales y organismos internacionales.
CAPITULO XI
DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS
ArtÃculo 19.- Los recursos financieros transferidos a la Institución por el Ministerio de Hacienda, previsto en el inciso a), del ArtÃculo anterior de la presente Ley, asà como las recaudaciones generadas por servicios conforme a la Ley de Presupuesto, serán depositados en bancos nacionales y/o extranjeros que ofrezcan garantÃa suficiente a la entidad.
CAPITULO XII
DEL REGIMEN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
ArtÃculo 20.- La contratación de obras y servicios, asà como la adquisición de bienes, realizados por la Institución, se ajustarán a la Ley de Contrataciones Públicas.
ArtÃculo 21.- La venta de bienes que integran el activo fijo de la Institución, deberá ser autorizada previamente por el Director General y realizada de conformidad a las leyes que rigen la materia.
ArtÃculo 22.- El Director General fijará en cada caso los requisitos y condiciones para el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles de la entidad.
CAPITULO XIII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ArtÃculo 23.- Cualquier contienda o controversia judicial que pudiere tener en lo sucesivo la entidad, como demandante o demandado, será dirimido ante los tribunales de la circunscripción judicial de la ciudad de Asunción.
ArtÃculo 24.- Derógase la Ley N° 862 de fecha 26 de junio del año 1963 y todas las demás disposiciones contrarias a la presente Ley.
ArtÃculo 25.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez dÃas del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho dÃas del mes de abril del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.