Leyes Paraguayas

Ley Nº 5334 / APRUEBA LAS MODIFICACIONES DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), APROBADO POR LEY Nº 492 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 1974 Y AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN EL AUMENTO DE RECURSOS DE CAPITAL SUSCRITO CON EL CITADO ORGANISMO FINANCIERO INTERNACIONAL


LEY N° 5334
QUE APRUEBA LAS MODIFICACIONES DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), APROBADO POR LEY Nº 492 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 1974 Y AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN EL AUMENTO DE RECURSOS DE CAPITAL SUSCRITO CON EL CITADO ORGANISMO FINANCIERO INTERNACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Apruébanse las modificaciones de los Artículos 15º, 17º, 19º, 20º, 29º, 30º, 31º y 37º y la incorporación del Título III al Capítulo VII del Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), aprobado por Ley Nº 492 del 13 de diciembre de 1974, según las disposiciones de la Resolución de la Asamblea de Gobernadores AG Nº 137/2013, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“ANEXO
FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
ASAMBLEA DE GOBERNADORES
11ª REUNION EXTRAORDINARIA
20 de junio de 2013
Brasilia, Brasil
A.G. 137/2013
RESOLUCIÓN A.G. Nº 137/2013
GOBERNANZA, ASAMBLEA DE 
GOBERNADORES. MODIFICACIONES
AL CONVENIO CONSTITUTIVO.
APROBACIÓN.
LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES,
VISTO: El Convenio Constitutivo; el Reglamento FONPLATA (Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata), las Resoluciones de la Asamblea de Gobernadores A.G. 121/2011, A.G. 123/2011, A.G. 129/2012, A.G. 133/2013 y A.G. 134/2013;
CONSIDERANDO: Que, en el marco del Artículo 19º del Convenio Constitutivo, la Asamblea de Gobernadores por Resolución A.G. 121/2011 creó la figura del Presidente Ejecutivo y estableció sus atribuciones, así como la reformulación de atribuciones del Directorio Ejecutivo;
Que, dentro del Nuevo Modelo de Gestión Institucional, la Asamblea de Gobernadores mediante Resolución A.G. 134/2013 aprobó los lineamientos del Plan Estratégico Institucional (PEI) que contemplan la revisión de la misión, visión y objetivos del Fondo.
Que, las modificaciones al Convenio Constitutivo requerirán de la ratificación en los países miembros a ser realizada de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos. 
R E S U E L V E
1º Aprobar la propuesta de modificación del Artículo 15º del Convenio Constitutivo, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: 
“Artículo 15º El Fondo contará con una Asamblea de Gobernadores, un Directorio Ejecutivo y un Presidente Ejecutivo, así como con los demás funcionarios necesarios para el cumplimiento de su objeto.”
2º Aprobar la propuesta de modificación del Artículo 17º del Convenio Constitutivo, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 17º Los Gobernadores, los Directores Ejecutivos y sus Alternos serán nombrados y retribuidos por los respectivos países miembros.”
El Presidente Ejecutivo y los demás funcionarios serán retribuidos por el 
Fondo.”
3º Aprobar la propuesta de modificación del literal a) del Artículo 19º del Convenio Constitutivo, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 19º Todas las facultades del Fondo residirán en la Asamblea de Gobernadores, que podrá delegarlas en el Directorio Ejecutivo o en su caso en el Presidente Ejecutivo con las siguientes excepciones:
a) Aprobar modificaciones al presente Convenio y aprobar el Reglamento del Fondo y sus modificaciones.”
4º Aprobar la propuesta de modificación del Artículo 20º del Convenio Constitutivo, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 20º Las Resoluciones de la Asamblea de Gobernadores serán adoptadas por una mayoría de cuatro quintos de votos de los países miembros.”
5º Aprobar la propuesta de modificación del literal g) del Artículo 29º del Convenio Constitutivo, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 29º Son atribuciones del Directorio Ejecutivo:
g) Aprobar las políticas operativas, financieras y de personal que seguirá el Fondo.”
6º Aprobar la propuesta de modificación del Artículo 30º del Convenio Constitutivo, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 30º El Directorio Ejecutivo se reunirá y adoptará sus decisiones de acuerdo a lo previsto en el Convenio Constitutivo y el Reglamento del Fondo.”
7º Aprobar la propuesta de incorporación del Título III al Capítulo VII del Convenio Constitutivo, y la propuesta de modificación del Artículo 31º bajo el Título III del Capítulo VII
del Convenio, que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
TÍTULO III
“Artículo 31º El Presidente Ejecutivo ejercerá la representación del Fondo, y será elegido por la Asamblea de Gobernadores de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en el Reglamento de FONPLATA (Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata).
Tendrá las atribuciones necesarias para ejercer la dirección y administración del FONPLATA (Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata), así como la dirección operativa y administración de las diferentes operaciones financiadas, y será el funcionario de mayor jerarquía del Fondo. Las atribuciones del Presidente Ejecutivo serán desarrolladas en el Reglamento.” 
8º Aprobar la propuesta de modificación del Artículo 37º del Convenio Constitutivo, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 37º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Fondo podrá ser disuelto por decisión adoptada por cuatro quintos de votos de los países miembros. En el caso de retiro de dos o más Países Miembros, la disolución se producirá de pleno derecho.”
9º Los países miembros se comprometen a depositar en la Presidencia Ejecutiva del FONPLATA (Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata), los correspondientes instrumentos de ratificación de acuerdo a las exigencias establecidas por el ordenamiento jurídico de los países miembros para que la modificación adquiera pleno vigor.
Fdo.: Por la República de Argentina, Federico Marongiu, Gobernador.
Fdo.: Por el Estado Plurinacional de Bolivia, Elba Viviana Caro Hinojosa, Gobernadora y Presidenta de la Asamblea.
Fdo.: Por la República Federativa del Brasil, Miriam Belchior, Gobernadora.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Ramón Ramírez Caballero, Gobernador.
Fdo.: Por la República Oriental del Uruguay, Fernando Lorenzo, Gobernador.”
Artículo 2º.- Apruébase la participación de la República del Paraguay en el aumento de recursos de capital suscrito del FONPLATA (Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata), por un monto de US$ 127.769.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento veintisiete millones setecientos sesenta y nueve mil).
Artículo 3º.- La suscripción del aumento de recursos de capital por el monto señalado en el artículo anterior, se llevará a cabo de la siguiente forma: 
(i) Capital integrado pagadero en efectivo (CIE) por un monto de US$ 38.889.000 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta y ocho millones ochocientos ochenta y nueve mil), en 5 (cinco) cuotas iguales de US$ 7.777.800 (Dólares de los Estados Unidos de América siete millones setecientos setenta y siete mil ochocientos), en forma anual en un plazo máximo de 5 (cinco) años, contados a partir del año 2014; y,
(ii) Capital exigible (CE) por un monto de US$ 88.880.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ochenta y ocho millones ochocientos ochenta mil), en 5 (cinco) cuotas iguales de US$ 17.776.000 (Dólares de los Estados Unidos de América diecisiete millones setecientos setenta y seis mil), en forma anual en un plazo máximo de 5 (cinco) años, contados a partir del año 2014.
Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar los pagos anuales de las cuotas de capital en efectivo y exigible, de conformidad a los términos aprobados en los Artículos 2º y 3º de la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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