Leyes Paraguayas

Ley Nº 5490 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 19.652, UBICADA EN EL BARRIO SANTA ANA DEL CITADO MUNICIPIO



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​LEY N° 5.490
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 19.652, UBICADA EN EL BARRIO SANTA ANA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante señora Leonida Samudio Díaz, una fracción de inmueble individualizado como parte de la Finca N° 19.652, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-1775-03, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 2 de julio de 1984, ubicado en el Barrio Santa Ana del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LOTE N° 2 – MANZANA IV
Al Norte: mide 27 m (veintisiete metros), linda con el Lote N° 9;
Al Sur: mide 27 m (veintisiete metros), linda con derechos privados.;
Al Este: mide 14,50 m (catorce metros con cincuenta centímetros), linda con el Lote N° 8; y,
Al Oeste: mide 14,50 m (catorce metros con cincuenta centímetros), linda con la calle Independencia Nacional.
SUPERFICIE: 391 m2 50 cm2 (TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2.° La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.

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