Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 571 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA HONORIA GOMEZ VDA. DE BERTRAND E HIJAS


LEY Nツコ 571          
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA HONORIA GOMEZ VDA. DE BERTRAND E HIJAS
EL CONGRESO DE LA NACIテ哲 PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artテュculo 1o.- Aumテゥntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaranテュes), mensuales, la pensiテウn graciable concedida a la Seテアora Honoria Gテウmez Vda. de Bertrand, esposa del extinto Mecテ。nico de Aviaciテウn, Adolfo Bertrand.
Artテュculo 2o.- Aumテゥntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaranテュes), mensuales, la pensiテウn graciable concedida a cada una de las hijas del extinto Mecテ。nico de Aviaciテウn, Adolfo Bertrand, seテアoritas, Gladys Elizabeth Bertrand Gテウmez y Marテュa de Fテ。tima Benigna Bertrand Gテウmez.
Artテュculo 3o.- Las beneficiarias de esta Ley no podrテ。n acogerse a ningテコn otro beneficio jubilatorio.
Artテュculo 4o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 5o.- Derテウgase al Artテュculo 36 de la Ley No. 129/91.
Artテュculo 6o.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cテ。mara de Senadores el primero de diciembre del aテアo un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cテ。mara de Diputados, sancionテ。ndose la Ley, el veintisiete de abril del aテアo un mil novecientos noventa y cinco.

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Antecedente de la Ley Nツコ 00000000571






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