Leyes Paraguayas

Ley Nº 5439 / APRUEBA LAS ENMIENDAS AL ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT)



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LEY Nº 5439
QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS AL ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébanse, las “Enmiendas al Estatuto de la Organización Mundial del Turismo (OMT)”:
Enmienda al Artículo 38 del Estatuto, adoptada en Cartagena de Indias, del 23 al 29 de noviembre de 2007;
Enmienda al Párrafo 4 de las Reglas de Financiación, adoptada en Seúl y en Osaka, entre el 24 y el 29 de setiembre de 2001;
Enmienda del Artículo 15 del Estatuto, adoptada en Madrid, el 1 de octubre de 1987;
Enmienda al Artículo 37 del Estatuto y párrafo 13 de las Reglas de Financiación, adoptada en Roma, el 25 de setiembre de 1981;
Enmienda al Párrafo 12 de las Reglas de Financiación, adoptada en Torremolinos, el 25 de setiembre de 1979;
Enmiendas a los Artículos 1, 4, 5, 6, 7, 9 y 14 del Estatuto y Último Párrafo de las Reglas de Financiación, adoptadas en Dakar, el 2 de diciembre de 2005;
Enmienda al Artículo 22 del Estatuto, adoptada en Dakar, el 2 de diciembre de 2005;
Anexo XVIII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas el 29 de abril de 2008 y por el Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial del Turismo (OMT), en su 83° Reunión celebrada en Chenju en 2008; y cuyos textos son como siguen:
“Resolución A/RES/521(XVII) adoptada por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo en su decimoséptima reunión
Cartagena de Indias (Colombia), 23-29 de noviembre de 2007
A/RES/521(XVII) 
Asuntos administrativos y financieros
c) Diversidad lingüística
Punto 5 c) del orden del día (documento A/17/5 c)
La Asamblea General,
Enterada de la petición de modificación del Artículo 38 presentada por China con el fin de introducir el idioma chino entre las lenguas oficiales de la Organización,
Teniendo presentes las disposiciones del Artículo 33 de los Estatutos, que estipulan que toda modificación debe ser adoptada por la Asamblea General por mayoría de 2/3 (dos tercios) de los Miembros Efectivos presentes y votantes, y que una modificación entrará en vigor cuando 2/3 (dos tercios) de los Estados Miembros hayan notificado su aprobación,
Haciendo suya la opinión del Secretario General de que la introducción del idioma chino representará un progreso para la Organización, habida cuenta de la creciente importancia de China en los intercambios turísticos internacionales:
1. Decide adoptar la lengua china como idioma oficial de la Organización Mundial del Turismo (OMT),
2. Dispone que el Artículo 38 de los Estatutos estipule en consecuencia lo siguiente: “Las lenguas oficiales de la Organización serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso”,
3. Insta a los Miembros a ratificar la modificación por la que se introduce el idioma chino,
4. Toma nota de que la introducción del chino como idioma oficial de la Organización no será posible antes de que se ratifique la enmienda correspondiente, salvo que se obtengan medios adicionales, en particular por la vía de las contribuciones voluntarias,
5. Toma nota asimismo de que la modificación del Artículo 38, por la que se dispone que el árabe sea idioma oficial de la Organización Mundial del Turismo (OMT), está aún sin ratificar, y hace un llamamiento a los Miembros para que procedan a su ratificación;
Informada también de las peticiones presentadas por Kazajstán, con el fin de que el ruso se considere lengua oficial de las reuniones de la Comisión para Europa, y por España, para que el español se considere también idioma de trabajo de la Comisión en el caso de que se introduzca en ella el uso de otras lenguas,
6. Pide a la Comisión para Europa y al Comité de Presupuesto y Finanzas que estudien las consecuencias que conllevarían esas disposiciones y sometan un informe al Consejo Ejecutivo, para que éste le presente a su vez un informe,
7. Se felicita de los esfuerzos ya realizados en cuanto a la comunicación en un mayor número de idiomas, que permite una mejor difusión de las actividades de la Organización Mundial del Turismo (OMT), entre sus usuarios de los sectores tanto público como privado, y,
8. Decide ampliar esa práctica en condiciones que no conlleven gastos suplementarios para la Organización Mundial del Turismo (OMT).
Hecho en Madrid, a veintitrés de enero de dos mil nueve.”
"Resolución A/RES/266(VIII) adoptada por la Asamblea General de la Organización Mundial de Turismo en su octava reunión
(París, Francia, 28 de agosto a 2 de setiembre de 1989)
Modificación de las Reglas de Financiación: Contribuciones de los Miembros - Sistema basado en dos unidades monetarias.
La Asamblea General,
Considerando los riesgos de pérdida para el presupuesto de la Organización Mundial del Turismo (OMT), causados por las fluctuaciones del tipo de cambio que puede sufrir la moneda de pago de las contribuciones de los Miembros,
Considerando que, para subsanar dichos riesgos, conviene señalar más de una moneda de pago de esas contribuciones,
Considerando que en el párrafo 4 de las Reglas de Financiación se dispone que “el presupuesto será formulado en dólares de los Estadas Unidos. La moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el dólar de los Estados Unidos. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar otras monedas de pago de las cotizaciones de Miembros hasta el total autorizado para la Asamblea”,
Considerando que, en consecuencia, conviene modificar dicho párrafo 4,
Considerando que la propuesta de modificación, que formuló por primera vez el Grupo de Expertos encargado de examinar la situación financiera de la Organización, fue adoptada por el Consejo Ejecutivo en su decisión 4 (XXXIV),
Considerando el texto de la modificación propuesta en su informe por el Comité de Presupuesto y Finanzas y aprobada por el Consejo Ejecutivo en su decisión 23 (XXXV), 
Decide adoptar por la mayoría requerida, es decir, de 2/3 (dos tercios) de los Miembros Efectivos presentes y votantes, el texto siguiente para el párrafo 4 de las Reglas de Financiación:
“4. El presupuesto se formulará en dólares de los Estados Unidos. La moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el dólar de los Estados Unidos o cualquier otra moneda o combinación de monedas que indique la Asamblea. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar otras monedas de pago de las contribuciones de los Miembros hasta el total autorizado por la Asamblea.”
Hecho en Madrid, el diez de enero de mil novecientos noventa y uno.”
"Resolución A/RES/422(XIV) adoptada por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo en su decimocuarta reunión
Seúl (República de Corea) / Osaka (Japón), 24-29 de setiembre de 2001
A/RES/422(XIV)
Informe del Consejo Ejecutivo a la Asamblea General
Punto 7 del orden del día (Documento A/14/7 Rev.)
La Asamblea General,
Visto el informe del Consejo Ejecutivo, presentado por su actual Presidente de conformidad con los Artículos 19 a) y 20 de los Estatutos:
1. Toma nota con interés de la información facilitada sobre las actividades del Consejo y, en particular, sobre las conclusiones de sus 62a, 63a, 64a, 65a y 66a reuniones ordinarias, así como de su primera reunión extraordinaria, celebrada en enero de 2000,
2. Da las gracias al Consejo por el diligente trabajo efectuado desde la última reunión de la Asamblea,
3. Hace suya la propuesta del Presidente del Consejo Ejecutivo de crear unos premios de la Organización Mundial del Turismo (OMT),
4. Rinde homenaje a la energía, a la dedicación y a la sabiduría demostradas a lo largo del año 2000 por su difunto Presidente, el Excelentísimo Señor Dharmasiri Senanayake, Ministro de Turismo y Aviación Civil de Sri Lanka y por sus sucesores, el Excelentísimo Señor Lakshman Kiriella, Ministro de Turismo y Deporte de Sri Lanka, y el Señor Caio Luiz de Carvalho, Presidente de Embratur (Brasil), en el año 2001, y,
5. Decide adoptar como solemne homenaje a su Presidente fallecido el texto de la oración fúnebre que pronunció el Secretario General el 29 de julio de 2000 y que se adjunta a la presente resolución;
Vista la propuesta de modificación del párrafo 4 de las Reglas de Financiación anexas a los Estatutos y de los Artículos 4.2 y 14.3 del Reglamento Financiero, encaminada a establecer el euro como moneda contable, presupuestaria y de pago de las contribuciones de los Miembros de la Organización, que adoptó el Consejo Ejecutivo en su decisión 10 (LXIII-LXIV),
Considerando que, a partir del año 2002, la mayor parte de los gastos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), podrá efectuarse en euros en condiciones satisfactorias,
Considerando la serie de ventajas que presentaría, tanto para los Miembros como para la Secretaría, la adopción del euro como moneda única de cuenta y de pago de la Organización,
6. Decide adoptar, por la mayoría requerida de 2/3 (dos tercios) de los Miembros Efectivos presentes y votantes, los siguientes textos para el párrafo 4 de las Reglas de Financiación anexas a los Estatutos y para los Artículos 4.2 y 14.3 del Reglamento Financiero:
Reglas de Financiación anexas a los Estatutos
“4. El presupuesto se formulará en euros. La moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el euro, o cualquier otra moneda o combinación de monedas que estipule la Asamblea. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar otras monedas para el pago de las contribuciones de los Miembros hasta el total que autorice la Asamblea.”
Reglamento Financiero
“4.2. El presupuesto-programa se establecerá en euros.”
"14.3. Las cuentas de la Organización se establecerán en euros. La composición de las disponibilidades se indicará según las divisas en que se tengan en las cuentas. Los asientos contables indicarán los haberes líquidos en divisas distintas al euro. El Secretario General incluirá en los estados de cuentas precisiones sobre la obtención y utilización de las divisas y sobre su paridad con el euro. Sin embargo, cuando el Secretario General lo considere necesario, se podrán llevar cuentas y registros contables en otras monedas, a condición de que no supongan ningún coste adicional para los Miembros de la Organización.”, y,
7. Decide asimismo, con carácter excepcional, que las disposiciones del nuevo párrafo 4 de las Reglas de Financiación se apliquen de inmediato, con carácter provisional hasta su entrada en vigor conforme al Artículo 33.3, de los Estatutos.
Hecho en Madrid, a tres de octubre de dos mil siete.”
“Resolución A/RES/208(VII) adoptada por la Asamblea General de la Organización en su séptima reunión
(Madrid, España, 22 de setiembre a 1 de octubre de 1987)
Aprobación de los proyectos de modificación de los Estatutos
La Asamblea General,
Considerando el documento A/7/10 a), relativo a la aprobación de los proyectos de modificación de los Estatutos de la Organización,
Considerando la decisión 13 (XXX), que pide al Secretario General que busque los medios que permitan acelerar la entrada en vigor de las modificaciones de los Estatutos,
I
Tomando nota con preocupación de que todavía no ha entrado en vigor ninguna de las modificaciones de los Estatutos, aunque fueron adoptadas por la Asamblea General por gran mayoría, si no por consenso, y,
Tomando nota con vivo interés de las sugerencias del Secretario General tendentes a acelerar la entrada en vigor de las modificaciones votadas,
Hace suyas esas sugerencias (documento A/7/10 a)), y ruega al Consejo Ejecutivo y al Secretario General que las apliquen en el marco de sus respectivas competencias,
II
Considerando que la modificación del Artículo 15 de los Estatutos no fue aprobada por la Asamblea General en su sexta Reunión en su versión completa, porque una parte de dicha, modificación no se reprodujo por error en la resolución correspondiente,
Decide establecer el texto completo de la modificación y aprobar en consecuencia la modificación siguiente del Artículo 15 de los Estatutos:
“1. Los Miembros del Consejo serán elegidos por un período de 4 (cuatro) años. La elección de la mitad de los Miembros del Consejo se efectuará cada 2 (dos) años.
2. Los mandatos de los Miembros del Consejo que lleguen a expiración no serán inmediatamente renovables, a menos que una inmediata renovación del mandato sea necesaria para salvaguardar una distribución geográfica justa y equitativa. En este caso, la admisibilidad de la petición de la renovación deberá obtenerse por la mayoría de los Miembros Efectivos, presentes y votantes.”
Hecho en Madrid, el diez de enero de mil novecientos noventa y uno.”
“La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo (OMT), reunida en sesión plenaria en Roma (Italia), en su cuarta reunión ha adoptado por unanimidad en el día de hoy la resolución siguiente, por la que se propone a la aprobación de los Estados Miembros una modificación del Artículo 37 de los Estatutos:
La Asamblea General,
Recordando su resolución 28 (II) por la cual decidió transferir las funciones de depositario de los Estatutos de la Organización del Gobierno suizo al Gobierno español,
Tomando nota de que el Gobierno español es el depositario de los Estatutos de la Organización desde el 1 de mayo de 1979,
Considerando la redacción de la decisión 7 (X) del Consejo Ejecutivo, que recomienda la enmienda del Articulo 37 de los Estatutos, para que refleje la transferencia de las funciones de depositario de los Estatutos de la Organización del Gobierno suizo al Gobierno español, y,
Comprobando que el Secretario General ha notificado a todos los Miembros el proyecto de enmienda propuesto por el Consejo Ejecutivo al Artículo 37 de los Estatutos y que, por consiguiente, se han cumplido las disposiciones del Articulo 33, párrafo 1, de los Estatutos, que prevén que “cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su Anexo será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros Efectivos, por lo menos 6 (seis) meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea”,
Adopta la enmienda de los estatutos de la Organización, cuyo texto figura en Anexo a la presente resolución, que entrará en vigor para todos los Miembros cuando las 2/3 (dos terceras) partes de los Estados Miembros hayan notificado su aprobación al Gobierno depositario, de conformidad con el Artículo 33, párrafo 3 de los Estatutos,
Ruega al Presidente de la cuarta reunión de la Asamblea General y al Secretario General de la Organización que firmen 2 (dos) ejemplares de la presente resolución, uno para ser transmitido al Gobierno español, en su calidad de depositario de los Estatutos, y otro para ser conservado en los archivos de la Organización, y,
Recuerda que la notificación de la aprobación de las enmiendas a los Estatutos se efectúa por medio del depósito de un instrumento formal cerca del Gobierno español, depositario de los Estatutos.
ANEXO
Artículo 37 de los Estatutos
Texto que debe suprimirse y substituirse por el siguiente:
“1. Los presentes Estatutos y todas las declaraciones de aceptación de las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro serán depositados ante el Gobierno de España.
2. El Gobierno de España informará a todos los Estados con derecho a recibirlas de las declaraciones mencionadas en el párrafo 1 y de las notificaciones formuladas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 33 y 35, así como de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones de estos Estatutos.”
En fe de lo cual firmamos de nuestro puño y letra el presente documento en 2 (dos) ejemplares, ambos igualmente auténticos, de cada uno de los textos español, francés, inglés y ruso, para su custodia en los archivos de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y en los del Gobierno de España, depositario de los Estatutos de la Organización.
Hecho en Roma, a veinticinco de setiembre de mil novecientos ochenta y uno.”
“La Tercera Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo (OMT), reunida en sesión plenaria en Torremolinos (España), ha adoptado por unanimidad en el día de hoy la resolución siguiente, por la que se proponen a la aprobación de los Estados Miembros sendas modificaciones del Artículo 38 de los Estatutos de la Organización y del párrafo doce de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos:
La Asamblea General,
Recordando su resolución 46 (II) en virtud de la cual aprobó el principio de la adopción del árabe como lengua oficial de la Organización,
Considerando la redacción del texto recomendado por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea General en su decisión 12 (IX), para la modificación del Artículo 38 de los Estatutos, con la introducción de la lengua árabe como lengua oficial de la Organización,
Considerando también la recomendación sometida por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea General en su decisión 11 (IX) relativa a la modificación del párrafo 12 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos, para que la suma total de la contribución decidida por la Asamblea General se comunique a los Miembros 6 (seis) meses antes del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General y 2 (dos) meses antes de los demás ejercicios financieros,
Tomando nota de que se han observado las disposiciones del Artículo 33, párrafo 1, de los Estatutos, que prevé que “cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su Anexo será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros Efectivos, por lo menos 6 (seis) meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea”,
Adopta las modificaciones a los Estatutos, anejas a la presente resolución y que forman parte integrante de ella, siendo igualmente fehacientes los textos español, francés, inglés y ruso,
Decide que 2 (dos) ejemplares de la presente resolución serán certificados por las firmas del Presidente de la Asamblea General de la Organización y el Secretario General de la Organización y que un ejemplar se transmitirá al Gobierno español, depositario permanente de los Estatutos, y el otro ejemplar se conservará en los archivos de la Organización,
Considerando que las mencionadas modificaciones a los Estatutos entrarán en vigor para todos los Miembros cuando 2/3 (dos tercios) de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno depositario su aprobación, de conformidad con el Articulo 33, párrafo 3, de los Estatutos,
Decide que la notificación de la aprobación por los Estados Miembros de dichas modificaciones se efectúe por medio del depósito de un instrumento formal ante el Gobierno español, depositario permanente de los Estatutos.
ANEXO
Artículo 38 de los Estatutos
Substitúyase el texto de este Artículo por el siguiente:
“Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el árabe, el francés, el inglés y el ruso.”
Párrafo 12 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos.
Substitúyase su texto por el siguiente:
"Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el cual es debida.
La suma total de esta contribución decidida por la Asamblea será comunicada a los Miembros 6 (seis) meses antes del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General, y 2 (dos) meses antes de los demás ejercicios financieros. Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de cuotas justificados, resultantes de los diferentes ejercicios financieros que están en vigor en los diferentes países.”
En fe de lo cual firmamos de nuestro puño y letra el presente documento en 2 (dos) ejemplares, ambos igualmente auténticos, de cada uno de los textos español, francés, inglés y ruso, para su custodia en los archivos de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y en los del Gobierno de España, depositario de los Estatutos de la Organización.
Hecho en Torremolinos, a veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.” 
“La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo (OMT), reunida en sesión plenaria en Roma (Italia), en su cuarta reunión, ha adoptado por unanimidad en el día de hoy la resolución siguien¬te, por la que se propone a la aprobación de los Estados Miembros una modificación del párrafo 13 de las Reglas de Financiación ane¬jas a los Estatutos:
La Asamblea General,
Considerando el Artículo 33 de los Estatutos de la Organiza¬ción,
Consciente de la preocupación que en varias ocasiones ha ex¬presado el Consejo Ejecutivo con respecto a los numerosos ca¬sos de demora registrados en el pago de sus contribuciones por los Miembros al presupuesto de la Organización,
Enterada de la propuesta del Consejo Ejecutivo tendente a re¬forzar en consecuencia el párrafo 13 de las Reglas de Finan¬ciación anejas a los Estatutos de la Organización,
Adopta la enmienda del párrafo 13 de las Reglas de Financia¬ción propuesta por el Consejo, con algunas modificaciones, quedando el texto final de la enmienda redactado como sigue:
“13. 
a) Un Miembro que esté en demora de 1 (un) año o más en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización no podrá formar parte del Consejo Ejecu¬tivo ni ejercer función alguna en el seno de los órganos de la Asamblea General.
b) Al Miembro que esté en demora de 1 (un) año o más en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, sin haber podido explicar la naturale¬za de las circunstancias que le impiden proceder a ese pago ni haber indicado las medidas que adoptará para li¬quidar sus atrasos, deberá pagar estos últimos con un recargo compensatorio que ascenderá al 2% (dos por ciento) de dichos atrasos.
c) Al Miembro que esté en demora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización se le retirará el privilegio del cual se benefician los Miem¬bros, en forma de servicios y del derecho de voto en la Asamblea y en el Consejo, cuando la suma adeudada sea igual o superior a la contribución debida por él referen¬te a los 2 (dos) años financieros anteriores. A petición del Consejo, la Asamblea podrá, no obstante, autorizar a este Miembro a participar en el voto y a beneficiarse de los servicios de la Organización, si llegara a la conclusión de que la demora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.”
Ruega al Presidente de la cuarta reunión de la Asamblea Gene¬ral y al Secretario General de la Organización que firmen 2 (dos) ejemplares de la presente resolución, uno para ser transmitido al Gobierno español en su calidad de depositario de los Estatutos, y otro para ser conservado en los archivos de la Organización.
Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33, párrafo 3, de los Estatutos, la enmienda indicada entrará en vigor cuando 2/3 (dos tercios) de los Estados Miembros hayan no¬tificado al Gobierno depositario su aprobación de dicha en¬mienda.
En fe de lo cual firmamos de nuestro puño y letra el presente documento en 2 (dos) ejemplares, ambos igualmente auténticos, de cada uno de los textos español, francés, inglés y ruso, para su custodia en los archivos de la Organización Mundial del Turismo y en los del Gobierno de España, depositario de los Estatutos de la Organización
Hecho en Roma, a veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.”
“Organización Mundial del Turismo 
Resolución 134(v) que Enmienda el Artículo 14
de los estatutos de la Organización Mundial del
Turismo (OMT)
La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo (OMT), ha adoptado por unanimidad en el día de hoy, en sesión plenaria, en el curso de su quinta reunión, celebrada en Nueva Delhi (India), la siguiente resolución, por la cual se propone a los Estados Miembros para la aprobación de una modificación al Artículo 14 de los Estatutos de la Organización:
La Asamblea General,
Recordando su Resolución 114 (IV), por la cual decidió invitar a España, en su calidad de Estado huésped de la Sede de la Organización, a ocupar un puesto en el Consejo como miembro privilegiado y pidió al Secretario General que iniciara el procedimiento de modificación de los Estatutos con miras a crear un puesto en el Consejo para el Estado huésped, sin perjuicio del principio de la representación regional justa y equitativa,
Habiendo examinado el proyecto de modificación del Artículo 14 de los Estatutos, tal como fue aprobado por el Consejo Ejecutivo en su decisión 8 (XVIII), para dar curso a la resolución precitada, así como la modificación aportada a este proyecto de modificación en el curso de la discusión, y,
Constatando que el Secretario General ha notificado a todos los Miembros el proyecto de modificación del Artículo 14 de los Estatutos propuesto por el Consejo Ejecutivo y que, en consecuencia, se han observado las disposiciones del Artículo 33.1 de los Estatutos, que prevén que “cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su Anexo será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los miembros Efectivos, por lo menos 6 (seis) meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea”,
1. Adopta la modificación a los Estatutos de la Organización cuyo texto figura en anexo a la presente resolución, que entrará en vigor para todos los Miembros cuando los 2/3 (dos tercios) de los Estados Miembros hayan notificado su aprobación al Gobierno depositario, de conformidad con el Artículo 33.3 de los Estatutos, y,
2. Ruega al Presidente de la quinta reunión de la Asamblea General y al Secretario General de la Organización que firmen 2 (dos) ejemplares de la presente resolución, uno de los cuales será transmitido al Gobierno español, en su calidad de depositario de los Estatutos, y el otro se conservará en los archivos de la Organización.
ANEXO
Artículo 14
“1 bis- El Estado huésped de la Sede de la Organización dispone de manera permanente de un puesto suplementario en el Consejo Ejecutivo, al que no se aplica el procedimiento previsto en el párrafo 1 anterior en lo que se refiere a la distribución geográfica de los puestos del Consejo.”
Para dar fe de lo anterior, firmamos el presente documento en 2 (dos) ejemplares, los 2 (dos) igualmente auténticos, de cada uno de los textos francés, inglés, español y ruso, para su conservación en los archivos de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y del Gobierno español, depositario de los Estatutos de la Organización.
Hecho en Nueva Delhi, el catorce de octubre de mil novecientos ochenta y tres.”
“Resolución A/RES/511(XVI) adoptada por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo en su decimosexta reunión
Dakar (Senegal), 28 de noviembre - 2 de diciembre de 2005
A/RES/511(XVI)
Modificaciones de los Estatutos
a) Modificaciones de los Artículos 6 y 7 de los Estatutos
Punto 25 a) del orden del día
(documentos A/16/25 a) y A/16/25 a) Add.1,
A/16/25 a) Add. 2 y A/16/25 a) Add.3)
La Asamblea General,
Enterada de la propuesta del Grupo de Trabajo sobre la reforma de los Estatutos que, por su decisión 10 (LXXIV), el Consejo Ejecutivo decidió transmitir a la Asamblea,
Visto el informe del Secretario General sobre las consecuencias de las modificaciones propuestas para los textos reglamentarios vigentes,
Enterada de un proyecto de modificación complementaria del Artículo 8 de los Estatutos, que recuerda la posición constante de la Organización en cuanto a la admisión de Miembros Afiliados o Asociados dependientes de territorios cuyo estatuto jurídico sea objeto de litigio ante las Naciones Unidas:
1. Da las gracias al Grupo de Trabajo por su aportación,
2. Adopta las modificaciones de los Artículos 1, 4 al 7, 9 y 14 de los Estatutos y del último párrafo de las Reglas de Financiación, cuyo texto figura en el Anexo de la presente resolución,
3. Recuerda que esas modificaciones surtirán efecto en la fecha en que se produzca su ratificación de conformidad con las disposiciones del Artículo 33 de los Estatutos,
4. Aprueba las modificaciones que de ellas se desprenden para su propio Reglamento, quedando igualmente entendido que éstas no entrarán en vigor hasta la fecha de entrada en vigor de las modificaciones de los Estatutos,
5. Decide, sin esperar a que se produzca la ratificación, crear con la denominación de “Consejo de Destinos” el colectivo señalado en el proyecto de Artículo 7 revisado de los Estatutos, instando a formar parte de él a los Miembros Asociados y a los Miembros Afiliados correspondientes a la definición recogida en el Artículo 7, párrafo 2 i) de los Estatutos modificados, y autorizar a los Miembros Efectivos que lo deseen a participar en las deliberaciones de ese Consejo.
ANEXO
Artículo 1
La Organización Mundial del Turismo (OMT), que en adelante se denominará “la Organización”, es una Organización Internacional de carácter intergubernamental, y tiene la calidad de organismo especializado de las Naciones Unidas.
Artículo 4
La calidad de Miembro de la Organización será accesible:
a) a los Miembros Efectivos, y,
b) a los Miembros Asociados.
Artículo 5
1. La calidad de Miembro Efectivo de la Organización será accesible a todos los Estados soberanos Miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
2. Esos Estados podrán adquirir la calidad de Miembro Efectivo de la Organización si su candidatura es aprobada por la Asamblea General por mayoría de los 2/3 (dos tercios) de los Miembros Efectivos presentes y votantes, siempre que dicha mayoría comprenda la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización.
3. Cuando un Estado se haya retirado de la Organización de conformidad con las disposiciones del Artículo 35, tendrá derecho a recobrar la calidad de Miembro Efectivo de la Organización sin necesidad de votación alguna, mediante la declaración formal de que adopta los Estatutos de la Organización y acepta las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro.
Artículo 6
1. Los territorios que gozarán de la calidad de Miembro Asociado en la fecha del 24 de octubre de 2003 conservarán el estatus, los derechos y las obligaciones que les correspondieran en esa fecha. La lista de esos territorios figura en un Anexo de los presentes Estatutos.
2. Los Miembros que gozaban de la calidad de Afiliados hasta la fecha de entrada en vigor de la modificación de los Estatutos adoptada el 29 de noviembre de 2005 adquirirán la calidad de Miembros Asociados de pleno derecho.
3. La calidad de Miembro Asociado de la Organización será accesible a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a los organismos de gestión turística sin competencias políticas y dependientes de entidades territoriales, a las organizaciones profesionales, sindicales y a las instituciones universitarias, de educación, de formación profesional y de investigación, así como a las empresas comerciales y asociaciones cuyas actividades estén relacionadas con los objetivos de la Organización o sean de su competencia. La participación de los Miembros Asociados en las actividades de la Organización será de carácter técnico, y la facultad de decidir y votar será prerrogativa exclusiva de los Miembros Efectivos.
4. Esas entidades podrán adquirir la calidad de Miembro Asociado de la Organización con la condición de que su candidatura a la calidad de Miembro sea presentada por escrito al Secretario General y aprobada por la Asamblea por mayoría de 2/3 (dos tercios) de los Miembros Efectivos presentes y votantes, siempre que esa mayoría comprenda la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización. Con la excepción de las organizaciones internacionales, la candidatura de las entidades mencionadas en el párrafo 3 del presente artículo deberá ser presentada por el Estado bajo cuya jurisdicción se encuentre su sede.
5. La Asamblea General se abstendrá de considerar las candidaturas de estas últimas entidades cuando su sede esté en un territorio que sea objeto de un litigio, de soberanía o de otro tipo, sometido a las Naciones Unidas, o cuando su actividad se vincule con dicho territorio, salvo que ningún Miembro Efectivo se oponga a la presentación de la candidatura de esa entidad ni a su ingreso en la Organización.
Artículo 7
1. Se constituye un Comité de Miembros Asociados que establecerá su propio reglamento, sujeto a la aprobación de la Asamblea por mayoría de 2/3 (dos tercios) de los Miembros Efectivos presentes y votantes, siempre que esa mayoría comprenda la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización. El Comité podrá ser representado en las reuniones de los órganos de la Organización.
2. El Comité de Miembros Asociados estará integrado por 3 (tres) colectivos:
i) el colectivo de los destinos, que reunirá a los organismos de gestión turística, sin competencias políticas, y dependientes de entidades territoriales,
ii) el colectivo de educación, que reunirá a las instituciones universitarias y de educación, de formación profesional y de investigación, y,
iii) el colectivo profesional, que reunirá a todos los demás Miembros Asociados.
Las Organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales participarán en aquel o aquellos de los 3 (tres) colectivos que correspondan a sus competencias.
Asamblea General
Artículo 9
1. La Asamblea es el órgano supremo de la Organización, y se compone de los delegados representantes de los Miembros Efectivos.
2. En las reuniones de la Asamblea, cada Miembro Efectivo estará representado por un máximo de 5 (cinco) delegados, uno de los cuales será designado jefe de la delegación por el Miembro.
3. Los Miembros Asociados que tuvieran esa calidad el 24 de octubre de 2003, y cuya lista figura en un Anexo de los presentes Estatutos, podrán estar representados por un máximo de 5 (cinco) delegados, uno de los cuales será designado jefe de la delegación. Esos delegados participarán sin derecho a voto en las deliberaciones de la Asamblea. Tendrán derecho a hacer uso de la palabra, pero no participarán en la toma de decisiones.
4. El Comité de Miembros Asociados podrá designar 3 (tres) portavoces que representaran respectivamente el colectivo de los destinos, el colectivo profesional y el colectivo de educación, y participarán sin derecho de voto en las deliberaciones de la Asamblea. Cada Miembro Asociado podrá nombrar un observador que asista a las deliberaciones de la Asamblea.
Consejo Ejecutivo
Artículo 14
1. El Consejo se compone de los Miembros Efectivos elegidos por la Asamblea a razón de un Miembro por cada 5 (cinco) Miembros Efectivos, de conformidad con el Reglamento establecido por la Asamblea y con el fin de lograr una distribución geográfica justa y equitativa.
2. Los Miembros Asociados que tuvieran esa calidad el 24 de octubre de 2003 tendrán 1 (un) portavoz, que participará en las deliberaciones del Consejo sin derecho a voto. No intervendrá en la toma de decisiones.
3. Los 3 (tres) portavoces del Comité de Miembros Asociados participarán sin derecho a voto en las deliberaciones del Consejo. No intervendrán en la toma de decisiones.
Último párrafo de las Reglas de Financiación
Al calcularse las contribuciones de los Miembros Asociados, se tomarán en cuenta los diversos requisitos de su calidad de Miembro, así como los limitados derechos de que gozan en la Organización.
Hecho en Madrid, a catorce de marzo de dos mil seis.”
“Resolución A/RES/512(XVI) adoptada por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo en su decimosexta reunión
Dakar (Senegal), 28 de noviembre - 2 de diciembre de 2005
A/RES/512(XVI)
Modificaciones de los Estatutos
b) Proyecto de modificación del Artículo 22 de los Estatutos, propuesto por España
Punto 25 b) del orden del día
(documento A/16/25 b))
La Asamblea General,
Vistos el documento del Secretario General sobre el proyecto de modificación presentado por España, y la nota del Consejero Jurídico sobre la sustancia de ese proyecto de modificación,
Enterada de la posición del Consejo Ejecutivo a ese respecto,
Consciente de que esa modificación no entrará en vigor hasta la fecha de su ratificación:
1. Adopta la modificación cuyo texto figura en el Anexo de la presente resolución,
2. Decide que, en espera de la entrada en vigor de la modificación, el mandato del Secretario General podrá ser renovado una sola vez,
3. Precisa que, de conformidad con las disposiciones del Artículo 22 de los Estatutos, el período en el cual un futuro Secretario General pudiera haber desempeñado esa función con carácter interino antes de su nombramiento por la Asamblea General no se tendrá en cuenta para los efectos de la aplicación de las disposiciones del párrafo 2 de la presente resolución, y,
4. Pide al Consejo Ejecutivo que estudie en profundidad la cuestión de las
modalidades de nombramiento del Secretario General Adjunto, decide incluir un punto relativo a esa cuestión en el orden del día de su 17ª (decimoséptima) reunión, e invita a los Miembros Efectivos que lo deseen a dirigir a la Secretaría sus sugerencias y observaciones sobre este asunto en un plazo de 3 (tres) meses.
ANEXO
Artículo 22
Previa recomendación del Consejo, el Secretario General será nombrado por un período de 4 (cuatro) años, por mayoría de 2/3 (dos tercios) de los Miembros Efectivos presentes y votantes. Su mandato podrá ser renovado una sola vez.
Hecho en Madrid, a catorce de marzo de dos mil seis.”
A/RES/545(XVII)
“Aceptación de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de los Organismos especializados
Punto 24 del orden del día 
(Documentos A/17/24 y A/17/24 Add.1)
La Asamblea General,
Enterada del informe del Secretario General y de los documentos Anexos respecto de la aceptación de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, del 21 de noviembre de 1947,
Recordando que, en su 16ª (decimosexta) reunión, la Asamblea General aprobó el proyecto de Anexo de la Convención que se le había presentado:
1. Constata que, en su último período de sesiones, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas no pudo examinar el proyecto de Anexo aprobado,
2. Toma nota de que, de conformidad con la decisión 14 (LXXX) del Consejo Ejecutivo y con asistencia del Consejero Jurídico, el Secretario General ha preparado un nuevo proyecto de Anexo que ha recibido un informe favorable del Asesor Jurídico y Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas,
3. Toma nota de que ese proyecto de Anexo contó con el acuerdo de la gran mayoría de los Miembros que comunicaron comentarios a ese respecto al Secretario General,
4. Observa asimismo que Japón ha presentado una nueva propuesta de Anexo encaminada también a la búsqueda de consenso, y que ese nuevo proyecto no ha suscitado objeciones por parte del Asesor Jurídico de las Naciones Unidas, y,
5. Aprueba el proyecto de Anexo de la Convención reproducido en el Anexo de la presente resolución;
Señalando asimismo que esa aceptación no vulnerará el régimen de prerrogativas e inmunidades establecido por los acuerdos ya alcanzados entre la Organización y su país anfitrión, España,
6. Pide al Secretario General que lleve a cabo los trámites necesarios para la aceptación definitiva de las cláusulas tipo de la Convención y de su Anexo, en cooperación con el Asesor Jurídico de la Organización de las Naciones Unidas,
7. Encomienda al Consejo Ejecutivo que autorice en su nombre al Secretario General a aprobar definitivamente el texto del Anexo tras su adopción formal por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, si éste lo aprueba sin modificaciones, y,
8. Pide al Secretario General que le presente un informe sobre la realización de esos trámites en su próxima reunión.
Anexo
Organización Mundial del Turismo
Las cláusulas tipo se aplicarán a la Organización Mundial del Turismo (denominada en adelante “la Organización”) con las modificaciones siguientes:
1. Las disposiciones del Artículo V y de los párrafos 1 y 2.I de la sección 25 del Artículo VII de la Convención se extenderán a los representantes de los Miembros Asociados que participen en las actividades de la Organización de conformidad con los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (denominados en adelante “los Estatutos”).
2. Los representantes de los Miembros Afiliados que participen en las actividades de la Organización de conformidad con los Estatutos gozarán:
a) de todas las facilidades necesarias con objeto de garantizar el ejercicio independiente de sus funciones oficiales;
b) de la máxima diligencia en el tratamiento de sus solicitudes de visados (cuando éstos sean necesarios), cuando se acompañen de un certificado de que viajan por cuenta de la Organización; asimismo, se otorgarán facilidades a esas personas para que puedan viajar con rapidez;
C) de la aplicación del principio señalado en la última frase de la sección 12 de las cláusulas tipo en relación con el inciso b).
3. Mientras ejerzan sus funciones en los órganos y organismos de la Organización o en misiones por cuenta de ella, los expertos (distintos de los funcionarios objeto del Artículo VI de la Convención) gozarán de las prerrogativas e inmunidades que les sean necesarias para el ejercicio independiente y efectivo de sus funciones, incluso durante los viajes efectuados con ocasión del ejercicio de sus funciones en dichos órganos y organismos o misiones. En particular, se les otorgará:
a) la inmunidad de detención personal y de embargo de su equipaje personal;
b) la inmunidad de toda jurisdicción respecto de los actos ejecutados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales, inclusive sus palabras y escritos, aun después de que hayan cesado de ejercer sus funciones en los órganos y organismos de la Organización o de prestar sus servicios en misiones por cuenta de ella;
c) la inviolabilidad de todos los papeles y documentos relacionados con el trabajo que estén realizando por cuenta de la Organización;
d) el derecho de utilizar claves y de recibir documentos y correspondencia por correos o en valijas selladas para sus comunicaciones con la Organización.
e) las mismas franquicias en materia de restricciones monetarias y de cambio y respecto a sus equipajes personales que se otorgan a los funcionarios de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.
4. Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los expertos en interés de la Organización, y no en su beneficio personal. El Secretario General de la Organización tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquiera de esos expertos en todos los casos en que, a su juicio, esa inmunidad obstaculizaría el curso de la justicia y se pueda renunciar a ella sin perjudicar los intereses de la Organización.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, los párrafos 3 y 4 se aplican a los representantes de los Miembros Afiliados que realizan misiones para la Organización en calidad de expertos.
6. El Secretario General Adjunto, su cónyuge y sus hijos menores gozarán también de las prerrogativas, inmunidades, exenciones y facilidades señaladas en la sección 21 de las cláusulas tipo.”
A/RES/546(XVII)
“Modalidades de nombramiento del Secretario General Adjunto
Punto 25 del orden del día
(Documentos A/17/25, A/17/25 Add.1 y A/17/25 Add.2)
La Asamblea General,
Recordando su resolución 512(XVI) por la que, en particular, pedía al Consejo Ejecutivo que estudiara las modalidades de nombramiento del Secretario General Adjunto.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a vientiún días del mes de mayo del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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