Leyes Paraguayas

Ley Nº 5410 / RECONOCE Y CERTIFICA LA DEUDA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA CON EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, Y AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO PÚBLICO PARA CANCELAR DICHA DEUDA



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​LEY N° 5410
QUE RECONOCE Y CERTIFICA LA DEUDA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA CON EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, Y AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO PÚBLICO PARA CANCELAR DICHA DEUDA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Reconocer y certificar la Deuda actualizada del Ministerio de Educación y Cultura originada en la obligación impaga proveniente de la cuota mensual del 2,5% sobre los salarios del Magisterio Nacional previsto en el Artículo 17, inciso p) del Decreto-Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 1860 DEL 1º DE DICIEMBRE DE 1950 ‘POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO-LEY Nº 17071 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 1943 ‘DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 98/92 “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY Nº 1860/50 APROBADO POR LA LEY Nº 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS Nº 537 DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 1958, 430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973 Y 1286 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1987”, por G. 277.511.771.345 (Guaraníes doscientos setenta y siete mil quinientos once millones setecientos setenta y un mil trescientos cuarenta y cinco), correspondiente al período comprendido entre enero de 1991 y octubre de 2014.
Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación bonos de la Tesorería General, hasta un máximo equivalente a G. 238.579.098.701 (Guaraníes doscientos treinta y ocho mil quinientos setenta y nueve millones noventa y ocho mil setecientos uno); a ser aplicados únicamente para el fortalecimiento patrimonial del Instituto de Previsión Social, Fondo de Enfermedad - Maternidad.
Artículo 3°.- La emisión y colocación de los mencionados bonos podrán realizarse en el mercado local, así como en el internacional, en forma desmaterializada, en Guaraní o en moneda extranjera.
La adquisición, negociación y renta de los bonos del Tesoro Público estarán exentas de todo tributo.
Artículo 4°.- Los bonos del Tesoro Público podrán ser emitidos directamente por el Ministerio de Hacienda, a través del Banco Central del Paraguay o de un Agente Financiero autorizado por un contrato de servicios, para lo cual el Ministerio de Hacienda queda facultado a suscribirlo.
Las tasas de interés, plazos, moneda y otras condiciones financieras específicas, serán determinadas por el Ministerio de Hacienda y sustentadas en estudios técnicos.
El Ministerio de Hacienda pagará los honorarios, gastos de la oferta, de suscripciones, asesoría legal y otros gastos necesarios para la emisión y colocación de los bonos.
Todos los actos jurídicos preparatorios, servicios de consultoría local o internacional y todos los demás actos y contratos relacionados con el objeto de la emisión y colocación, se consideran incluidos en lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso e) de la Ley N° 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos operativos y actos de disposición requeridos para la emisión, colocación, puesta en circulación, negociación, rescate y rescate anticipado de los títulos.
Artículo 6°.- El producido de la colocación y/o entrega de los bonos autorizados por la presente Ley, cancela automáticamente y de pleno derecho, la deuda reconocida y certificada en los balances de ambas entidades hasta por G. 238.579.098.701 (Guaraníes doscientos treinta y ocho mil quinientos setenta y nueve millones noventa y ocho mil setecientos uno), con sus respectivos cargos financieros, conexos, intereses legales, costos y costas, del Estado paraguayo con el Instituto de Previsión Social, en concepto de aporte patronal conforme a lo previsto en el Artículo 17, inciso p) del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL DECRETO-LEY N° 1860 DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1950 ‘POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO-LEY N° 17.071 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 1943 ‘DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 98/92 “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY Nº 1860/50 APROBADO POR LA LEY Nº 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS Nº 537 DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 1.958, 430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973 Y 1286 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1987”,  el que será aplicado en su totalidad al Fondo de Enfermedad – Maternidad, administrado por el Instituto de Previsión Social.
Artículo 7°.- A los fines dispuestos por la presente Ley, se autoriza expresamente la ampliación del presupuesto de ingresos, gastos y financiamiento, incluyendo los gastos derivados de la emisión y colocación de los bonos del Tesoro Público autorizados por esta Ley.
Artículo 8°.- En los casos de terminación de los juicios en virtud de la presente Ley, las costas serán impuestas en el orden causado.
Artículo 9°.- El saldo de la deuda no cancelada por esta Ley y obrante en los balances públicos deberá conciliarse en el plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley. El pago efectuado por esta Ley no importa renuncia alguna de los derechos del Instituto de Previsión Social ni reconocimiento adicionales del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 10.- Derógase la Ley N° 2181/03 “POR LA QUE SE AUTORIZA AL PODER. 
EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL”, por valor de U$S 10.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América diez millones) para amortizar la Deuda del Ministerio de Educación y Cultura con el Instituto de Previsión Social.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional

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