Leyes Paraguayas

Ley Nº 2759 / APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN EL CAMPO DEL TURISMO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA PORTUGUESA



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LEY N° 2759
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN EL CAMPO DEL TURISMO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA PORTUGUESA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo de Cooperación en el Campo del Turismo entre la República del Paraguay y la República Portuguesaâ€, suscrito en la ciudad de Lisboa, el 22 de octubre de 2004, cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO DE
COOPERACION EN EL CAMPO DEL TURISMO
ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA REPUBLICA PORTUGUESA
La República del Paraguay y la República Portuguesa, en adelante denominadas “Las Partesâ€;
Considerando los tradicionales lazos de amistad y cooperación existentes entre los dos Países;
Reconociendo la importancia del turismo y su contribución para el desarrollo económico para el fomento de la inversión y del empleo, así como para el fortalecimiento de las relaciones entre ambos Países;
Empeñadas en el desarrollo de las relaciones turísticas entre las dos Naciones, en el respeto por el principio de igualdad de los derechos y de beneficios mutuos;
Deseando establecer un encuadramiento jurídico para la cooperación en el campo del turismo, teniendo en cuenta la legislación interna de cada una de las Partes;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1°
Objeto
Las Partes empeñarán esfuerzos en el sentido de promover y desarrollar las relaciones turísticas entre ambos Estados, como medio para fortalecer sus respectivas economías y facilitar la cooperación empresarial en el campo del turismo.
Artículo 2°
Acciones de Cooperación 
Las Partes apoyarán la cooperación, tanto a nivel institucional como empresarial, y facilitarán el intercambio de expertos en promoción y comercialización turística, concepción de productos turísticos, así como en planificación y desarrollo de zonas turísticas. Las Partes favorecerán, así, en la medida de sus posibilidades, el intercambio de misiones técnicas de diagnóstico y de misiones empresariales para la evaluación de oportunidades de negocio y realización de inversiones turísticas.
Artículo 3°
Intercambio de Información
Las Partes favorecerán el intercambio de información y de experiencias en programas de calidad, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y gestión de áreas protegidas y otros programas considerados de interés.
Artículo 4°
Articulación del Desarrollo Turístico
Las Partes promoverán:
a) El intercambio de información sobre programas de desarrollo turístico en los respectivos países, así como sobre fuentes de financiamiento nacional e internacional que puedan ser aplicados a los mismos;
b) El intercambio de expertos en materias jurídicas y organizativas relacionadas con el sector turístico, especialmente aquellas que se refieren a las nuevas formas de alojamiento;
c) La cooperación en materia de recuperación de edificios históricos con fines turísticos.
Artículo 5°
Inversión
Las Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo a sus posibilidades, las inversiones de capitales paraguayos, portugueses o conjuntos. En conformidad con las respectivas legislaciones nacionales, cooperarán en esta materia, mediante las siguientes actividades conjuntas:
a) Identificación, promoción y difusión de oportunidades y de proyectos de interés mutuo;
b) Estímulo y apoyo al estudio y realización de inversiones conjuntas en terceros mercados.
Artículo 6°
Promoción
Las Partes estudiarán la posibilidad de:
a) Realizar actividades de promoción turística con el fin de incrementar el intercambio turístico entre ambos Estados;
b) Cooperar en la participación de programas cuyas actividades se refieren a manifestaciones turísticas, culturales, recreativas y deportivas;
c) Cooperar en la organización de ferias y exposiciones, seminarios, congresos, conferencias y festivales.
Artículo 7°
Cooperación Empresarial
Las Partes promoverán la realización de encuentros de pequeñas y medianas empresas Paraguayas y Portuguesas con el fin de incrementar la cooperación empresarial entre los dos Países.
Artículo 8°
Formación Profesional
Las Partes se comprometen a promover el intercambio y actualizar información sobre:
a) Sistemas y métodos de formación de recursos humanos en turismo;
b) Becas para profesores y estudiantes;
c) Contenidos de los programas de enseñanza en varias áreas que integran el turismo.
Artículo 9°
Comisión Mixta
1. Las Partes instituirán una Comisión Mixta de Cooperación Turística, con el objeto de ejecutar y acompañar las acciones previstas en el presente Acuerdo. 
2. La Comisión Mixta estará integrada por representantes de los Organismos Nacionales de Turismo, cuyas designaciones serán comunicadas a la otra Parte por vía diplomática.
3. Esta Comisión deberá reunirse por lo menos una vez al año, alternadamente, en el territorio de cada una de las Partes. 
4. Las Partes podrán invitar a expertos y representantes del sector privado de los respectivos países para participar en las actividades de la Comisión Mixta.
Artículo 10°
Solución de Controversias
Las Partes resolverán, por escrito y por vía diplomática eventuales divergencias de interpretación o de aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 11°
Entrada en Vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos los requisitos de derecho interno de ambas Partes necesarios para el efecto.
Artículo 12°
Revisión
El presente Acuerdo puede ser objeto de revisión a pedido de cualquiera de las Partes. Las alteraciones entrarán en vigor en los términos del Artículo 11°.
Artículo 13°
Vigencia y Denuncia
1. El presente Acuerdo tendrá vigencia por un período indeterminado.
2. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, por escrito y por vía diplomática, con una antecedencia mínima de 6 (seis) meses.
3. La denuncia del presente Acuerdo no afectará el cumplimiento de los programas y proyectos acordados en el período de vigencia.
Hecho en Lisboa, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro, en  dos copias originales, en idiomas castellano y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Leila Rachid de Cowles, Ministra de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la República Portuguesa, Antonio Monteiro, Ministro de Negocios Extranjeros.â€
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002759






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