Leyes Paraguayas

Ley Nº 2715 / DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA CON LA CATEGORIA DE MANEJO RESERVA ECOLOGICA AL BANCO SAN MIGUEL Y LA BAHIA DE ASUNCION



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LEY Nº 2.715
 
QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA CON LA CATEGORIA DE MANEJO RESERVA ECOLOGICA AL BANCO SAN MIGUEL Y LA BAHIA DE ASUNCION.
 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
 
Artículo 1°.- Declárase como Area Silvestre Protegida, con la categoría de manejo Reserva Ecológica, al Banco San Miguel y la Bahía de Asunción y sus lechos y álveos, quedando sujeta el área a las disposiciones de la Ley Nº 352/94 “De Areas Silvestres Protegidas” y sus reglamentaciones.
 
Artículo 2°.- Esta declaración afecta a :
a) una superficie de 300 hectáreas en la extensión denominada Banco San Miguel, teniendo como límites al norte y al este el río Paraguay, al sur la Bahía de Asunción y al oeste la calle San Estanislao hasta su desvío hacia el Club Mbiguá y de allí una línea imaginaria recta en dirección norte hasta el río Paraguay;;
b) las áreas que son bienes del dominio público del Estado, conforme lo establecido por el Artículo 1898 de la Ley N° 1183/85 “CODIGO CIVIL” y sus modificatorias, excepto las instalaciones portuarias y/o ancladeros, pero abarcando las tierras que las aguas cubren en sus crecidas estacionales situadas en, o adyacentes a la Bahía de Asunción.
 
Artículo 3°.- El Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Banco San Miguel y Bahía de Asunción será elaborado en un plazo no mayor a los trescientos sesenta días, a partir de la publicación de la presente Ley y será finalizado en un plazo no mayor a los ciento ochenta días desde el inicio.
La Secretaría del Ambiente y la Municipalidad de Asunción coordinarán de manera conjunta la realización del Plan de Manejo, que incluirá entre otras acciones, las actividades contempladas en el Plan Operativo de la reserva ecológica del Programa de Desarrollo de la Franja Costera de Asunción.
 
El Plan de Manejo del área silvestre protegida creada deberá incluir la delimitación de una zona de amortiguamiento. Las restricciones de uso que correspondan a la categoría de manejo asignada al área serán puestas a conocimiento de los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a fin de que se dicten las normas legales que hagan operativas dichas restricciones.
 
Para la realización del Plan de Manejo se deberá atender la participación de todos los actores que tienen responsabilidad en la gestión del área. En el Plan de Manejo se deberá consignar el ente que realizará la administración del área.
 
Para la gestión del área silvestre protegida creada, la Secretaría del Ambiente y la Municipalidad de Asunción solicitarán la inclusión dentro de su presupuesto anual de los rubros pertinentes y/o gestionarán el total o parte de los recursos necesarios ante las agencias nacionales o internacionales de cooperación.
 
Artículo 4°.-  Para preservar el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el sistema hídrico, con el objetivo de la conservación de la diversidad y de la dinámica de las comunidades biológicas, se deberá considerar el mantenimiento de los caudales básicos de las corrientes de agua, para lo cual, la Secretaría del Ambiente determinará el nivel hídrico mínimo y controlará su cumplimiento.
 
Artículo 5°.- El Plan de Manejo del área deberá atender de manera prioritaria la gestión de los efluentes, los residuos y los desechos que resulten de la actividad económica y social de la zona de amortiguamiento del área, a fin de que antes de ser vertidos o arrojados a las aguas de la Bahía de Asunción, los mismos reciban el tratamiento adecuado para evitar la contaminación de los cuerpos de aguas superficiales o subterráneas abarcados por esta declaración,  evitando la degradación de la salud humana, la flora, la fauna y la viabilidad del recurso hídrico.
 
Artículo 6°.- Todos los entes y organizaciones gubernamentales, ya sean del gobierno central o municipal deberán considerar sus acciones dentro del ámbito natural de su competencia a fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 5º y en las normativas legales que sean emitidas con base al Plan de Manejo del área.
 
Artículo 7º.- Las actividades de pesca estarán reglamentadas por las disposiciones permanentes y temporales de la Secretaría del Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo del área. La infracción a lo dispuesto en este Artículo será sancionada en la forma prevista en la Ley N° 799/95 “DE PESCA”, sin perjuicio de las otras sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran corresponder.
 
Artículo 8°.- A los efectos del Artículo 202 de la Ley No. 1160/97 “CODIGO PENAL”, el Area Silvestre Protegida Reserva Ecológica Banco San Miguel y Bahía de Asunción será considerada como una de las “otras zonas de igual protección”. 
 
La eventual imposición de la pena allí prevista lo será sin perjuicio de otras sanciones penales y/o administrativas que pudieran corresponder. Además, todo daño al Área Silvestre Protegida importará la obligación primordial de recomponer y/o indemnizar.
 
Artículo 9°.- La Secretaría del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, iniciará los trámites ante: a) el Comité del Patrimonio Mundial para que el Area Silvestre Protegida sea incluida en la "Lista del Patrimonio Mundial" según el procedimiento previsto al efecto, Ley Nº 1231/86 "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL”, aprobado por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en su XVII Reunión, celebrada en París el 16 de noviembre de 1972"; b) la Oficina de la Convención de Ramsar para que el Área Silvestre Protegida bajo dominio privado municipal Reserva Ecológica Banco San Miguel sea incluida en la "Lista de Humedales de Importancia Internacional"según el procedimiento previsto al efecto, Ley Nº 350/94 "QUE APRUEBA LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS”, firmada en Ramsar, el 2 de febrero de 1971, modificada según el Protocolo de París, el 3 de diciembre de 1982 y la Conferencia de las Partes de Regina, el 28 de mayo de 1987"; y c) la Secretaría de la Convención de Especies Migratorias, Ley Nº 1314/98 "QUE APRUEBA LA CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES", para que tome conocimiento de que el sitio de paso anual para la especie Tryngites subruficollis (playerito canela), especie listada en el Apéndice I de dicha Convención, ha sido declarada como Area Silvestre Protegida bajo dominio privado municipal Reserva Ecológica Banco San Miguel.
 
Artículo 10.- La Secretaría del Ambiente comunicará la declaración del Area Silvestre Protegida a la Secretaría de la Convención de Washington para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América (Ley Nº 758/79 "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION DE WASHINGTON PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA").
 
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a  quince días del mes de setiembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002715






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