Leyes Paraguayas

Ley Nº 864 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA TERESA GARAY ACEVAL VDA. DE CRITTO



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LEY Nº 864
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA TERESA GARAY ACEVAL VDA. DE CRITTO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a favor de la señora María Teresa Garay Aceval Vda. de Critto, hija del extinto Jefe de Estado Mayor del Ejército en campaña durante la Guerra del Chaco, Cnel. Inf. (SR) Juan Manuel Garay.
Artículo 2°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otras similares ni otros derechos jubilatorios.
Artículo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva esta pensión, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el catorce de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecisiete de mayo del año un mil novecientos noventa y seis.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000000864






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