Leyes Paraguayas

Ley Nº 2634 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUAN RAMON CACERES CHAMORRO



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LEY N° 2634
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUAN RAMON CACERES CHAMORRO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY 
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Juan Ramón Cáceres Chamorro.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta y un días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional

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