Leyes Paraguayas

Ley N潞 2624 / APRUEBA El ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA COMISION PREPARATORIA DE LA ORGANIZACION DEL TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES SOBRE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON INSTALACIONES DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE VIGILANCIA DEL TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES, COMPRENDIDAS LAS ACTIVIDADES POSTERIORES A LA HOMOLOGACION



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LEY N掳 2624
QUE APRUEBA El ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA COMISION PREPARATORIA DE LA ORGANIZACION DEL TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES SOBRE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON INSTALACIONES DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE VIGILANCIA DEL TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES, COMPRENDIDAS LAS ACTIVIDADES POSTERIORES A LA HOMOLOGACION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art铆culo 1掳.- Apru茅base el 鈥淎cuerdo entre el Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay y la Comisi贸n Preparatoria de la Organizaci贸n del Tratado de Prohibici贸n Completa de los Ensayos Nucleares sobre la Realizaci贸n de Actividades Relacionadas con Instalaciones del Sistema Internacional de Vigilancia del Tratado de Prohibici贸n Completa de los Ensayos Nucleares, Comprendidas las Actividades Posteriores a la Homologaci贸n鈥, suscrito en la ciudad de Viena, Austria, el 4 de abril de 2003, cuyo texto es como sigue: 
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA COMISION PREPARATORIA DE LA ORGANIZACION DEL TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES
SOBRE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON INSTALACIONES DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE VIGILANCIA DEL TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES, COMPRENDIDAS LAS ACTIVIDADES POSTERIORES A LA HOMOLOGACION
De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del p谩rrafo 12 del texto sobre el establecimiento de una Comisi贸n Preparatoria de la Organizaci贸n del Tratado de Prohibici贸n Completa de los Ensayos Nucleares, anexo a la resoluci贸n por la que se establece la Comisi贸n Preparatoria de la Organizaci贸n del Tratado de Prohibici贸n Completa de los Ensayos Nucleares (鈥淐omisi贸n鈥), aprobada el 19 de noviembre de 1996 en Nueva York por la reuni贸n de los Estados Signatarios del Tratado de Prohibici贸n Completa de los Ensayos Nucleares (鈥淭PCE鈥), el Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay (鈥渆l Gobierno del Paraguay鈥) y la Comisi贸n, denominados en adelante 鈥渓as Partes鈥, con el prop贸sito de facilitar las actividades de la Comisi贸n para: a) la realizaci贸n de un inventario de las instalaciones de vigilancia existentes; b) la realizaci贸n de un reconocimiento de los emplazamientos; c) la mejora o el establecimiento de instalaciones de vigilancia; y d) la certificaci贸n de que en las instalaciones se aplican las normas del Sistema Internacional de Vigilancia (SIV), y con el prop贸sito de facilitar el ensayo, la explotaci贸n provisional, de ser necesaria, y el mantenimiento constante del SIV, en cumplimiento del objetivo de aplicar eficazmente el Tratado, han convenido, de conformidad con lo dispuesto por el TPCE, en particular los Art铆culos I a IV y la Parte I de Protocolo, en lo siguiente:
Art铆culo 1
El Gobierno del Paraguay y la Comisi贸n colaborar谩n para facilitar la puesta en pr谩ctica de lo estipulado en el presente Acuerdo. En el Ap茅ndice o los Ap茅ndices del presente Acuerdo se especifican las actividades que realizar谩 la Comisi贸n, o que se realizar谩n en su nombre, en el Paraguay. De tiempo en tiempo, por mutuo acuerdo de las Partes se podr谩n agregar nuevos ap茅ndices o suprimir los existentes.
Art铆culo 2
Las actividades que se lleven a cabo en nombre de la Comisi贸n a tenor del presente Acuerdo se realizar谩n conforme a los t茅rminos de uno o m谩s contratos que adjudicar谩 la Comisi贸n de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero de la Comisi贸n.
Art铆culo 3
Siempre que la Comisi贸n haya de llevar a cabo actividades en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, esas actividades estar谩n a cargo del Grupo de la Comisi贸n que estar谩 formado por el personal que la Comisi贸n, previa consulta con el Gobierno del Paraguay, designe al efecto. El Gobierno del Paraguay tendr谩 derecho a rechazar a determinados miembros del Grupo de la Comisi贸n, en la inteligencia de que la Comisi贸n tendr谩 derecho a proponer a nuevos miembros del Grupo para que los sustituyan. Para cada actividad que realice la Comisi贸n, 茅sta designar谩 un Jefe de Grupo y el Gobierno del Paraguay designar谩 un Agente Ejecutivo, que servir谩n de enlace entre la Comisi贸n y el Gobierno del Paraguay.
Art铆culo 4
No menos de 14 d铆as antes de la llegada prevista del Grupo de la Comisi贸n al punto de entrada, el Jefe de Grupo de la Comisi贸n y el Agente Ejecutivo celebrar谩n consultas a fin de facilitar la realizaci贸n de las actividades que tengan asignadas, incluidas consultas relativas al equipo que habr谩 de llevar al Paraguay el Grupo de la Comisi贸n para realizar las actividades previstas de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. En el caso de las actividades posteriores a la homologaci贸n, ese equipo deber谩 cumplir los requisitos consignados en los correspondientes Manuales de Operaciones del SIV aprobados por la Comisi贸n, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso h) del p谩rrafo 26 del Art铆culo II del TPCE. Durante esas consultas, el Gobierno del Paraguay informar谩 a la Comisi贸n de los puntos de entrada y salida por los cuales el Grupo y el equipo de la Comisi贸n ingresar谩n en el territorio del Paraguay y abandonar谩n ese territorio.
Art铆culo 5
Durante las consultas mencionadas en el Art铆culo 4 supra, el Gobierno del Paraguay se帽alar谩 a la Comisi贸n que informaci贸n se requiere para que el Paraguay expida los documentos que permitan al Grupo de la Comisi贸n ingresar y permanecer en el territorio del Paraguay, a fin de realizar las actividades compatibles con los correspondientes Manuales de Operaciones del SIV aprobados por la Comisi贸n, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso h) del p谩rrafo 26 del Art铆culo II del TPCE, y consignadas en el Ap茅ndice o los Ap茅ndices del presente Acuerdo. La Comisi贸n suministrar谩 esa informaci贸n al Gobierno del Paraguay lo antes posible despu茅s de concluidas esas consultas. De conformidad con las leyes y los reglamentos pertinentes del Paraguay, el Grupo de la Comisi贸n tendr谩 derecho a ingresar y permanecer en el territorio del Paraguay durante el tiempo necesario para realizar sus actividades. El Gobierno del Paraguay otorgar谩 o renovar谩 con la mayor diligencia los visados pertinentes que puedan requerir los miembros del Grupo de la Comisi贸n.
Art铆culo 6
Las actividades del Grupo de la Comisi贸n que se realicen en cumplimiento de  lo dispuesto en el presente Acuerdo se organizar谩n en cooperaci贸n con el Paraguay a fin de asegurar, en el mayor grado posible, el desempe帽o puntual y eficaz de sus funciones y ocasionar la menor molestia posible al Paraguay y de perturbar lo menos posible cualesquiera instalaciones o zonas en que el Grupo de la Comisi贸n realice sus actividades.
Art铆culo 7
El Paraguay otorgar谩 a los miembros del Grupo de la Comisi贸n que est茅n presentes en su territorio la protecci贸n y las facilidades que resulten necesarias para garantizar la seguridad y el bienestar de cada uno de sus miembros. Las disposiciones de la Convenci贸n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas se aplicar谩n, mutatis mutandis, a las actividades de la Comisi贸n y a sus funcionarios en la aplicaci贸n de lo estipulado en el presente Acuerdo. 
Art铆culo 8
El Gobierno del Paraguay har谩 cuanto sea razonable para asegurar que las entidades locales cooperen con el Grupo de la Comisi贸n para la realizaci贸n de sus actividades. La Comisi贸n tomar谩 todas las medidas razonables que sean necesarias para asegurar que el Agente Ejecutivo del Paraguay est茅 informado de los progresos y novedades relacionados con las actividades de ensayo, explotaci贸n provisional, de ser necesaria, y mantenimiento.
Art铆culo 9
El Gobierno del Paraguay y la Comisi贸n preparar谩n por adelantado una lista del equipo que el Grupo de la Comisi贸n habr谩 de llevar al Paraguay. El Gobierno del Paraguay tendr谩 derecho a inspeccionar el equipo que haya llevado al Paraguay el Grupo de la Comisi贸n, en la forma especificada durante las consultas indicadas en el Art铆culo 4 supra, a fin de asegurarse que ese equipo es necesario y apropiado para realizar las actividades que deber谩 llevar a cabo el Grupo de la Comisi贸n. El Paraguay realizar谩 la inspecci贸n sin que est茅 presente el Jefe de Grupo de la Comisi贸n, a menos que el Jefe de Grupo de la Comisi贸n decida que su presencia es necesaria. El Jefe de Grupo de la Comisi贸n se帽alar谩 las piezas del equipo que requieran manipulaci贸n o almacenamiento especiales por razones de seguridad y lo comunicar谩 al Agente Ejecutivo antes de que el Grupo de la Comisi贸n llegue al punto de entrada. El Gobierno del Paraguay velar谩 por que el Grupo de la Comisi贸n pueda almacenar su equipo en un lugar de trabajo seguro. Para ayudar a prevenir demoras indebidas en el transporte del equipo, el Gobierno del Paraguay prestar谩 al Grupo de la Comisi贸n la asistencia necesaria para cumplir las normas y los reglamentos internos del Paraguay relacionados con la importaci贸n de ese equipo al Paraguay y, si procede, su exportaci贸n del Paraguay.
Art铆culo 10
El equipo y los dem谩s bienes que la Comisi贸n lleve al Paraguay con el fin de aplicar las disposiciones del presente Acuerdo quedar谩n exentos del pago de derechos de aduana. El Agente Ejecutivo se ocupar谩 de facilitar el despacho de aduanas de ese equipo o de esos bienes. La propiedad de todo equipo trasladado por la Comisi贸n al Paraguay para su instalaci贸n permanente en instalaciones de vigilancia, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, ser谩 transferida al Gobierno del Paraguay en el momento en que dicho equipo entre en el territorio del pa铆s.
Art铆culo 11
La Comisi贸n y sus activos, ingresos y dem谩s bienes estar谩n exentos de todo impuesto directo aplicable en el territorio del Paraguay. El Gobierno del Paraguay adoptar谩 las medidas administrativas pertinentes para exonerar a la Comisi贸n de todo impuesto o arbitrio que forme parte del precio pagado por la Comisi贸n o por cualquier otra entidad en su nombre, en la realizaci贸n de compras y en la contrataci贸n de bienes o servicios para los fines del cumplimiento del presente acuerdo, o dispondr谩 lo necesario para la devoluci贸n de las sumas cobradas por ese concepto.
Art铆culo 12
Todo dato y todo informe oficial que prepare una de las Partes en relaci贸n con las actividades realizadas de conformidad con lo estipulado en el presente Acuerdo se pondr谩 a disposici贸n de la otra Parte.
Art铆culo 13
A los efectos del presente Acuerdo, las actividades posteriores a la homologaci贸n relacionadas con una estaci贸n del SIV se iniciar谩n una vez que se cumplan los dos requisitos siguientes:
i) La homologaci贸n de la estaci贸n del SIV por la Comisi贸n de conformidad con los correspondientes procedimientos o manuales de homologaci贸n; y
ii) La aprobaci贸n por la Comisi贸n del presupuesto, que incluir谩, cuando proceda, las disposiciones financieras detalladas, para la explotaci贸n y mantenimiento de la estaci贸n del SIV.
Art铆culo 14
Para las actividades posteriores a la homologaci贸n:
i) El Gobierno del Paraguay tambi茅n ensayar谩, explotar谩 provisionalmente, si procede, y mantendr谩 las instalaciones con los recursos provistos por la Comisi贸n de conformidad con el p谩rrafo 19 del Art铆culo IV del TPCE y los procedimientos y arreglos convenidos entre las Partes. Para velar por que el Centro Internacional de Datos (鈥淐ID鈥) reciba datos de gran calidad y fiabilidad, esos procedimientos deber谩n ser compatibles con los Manuales de Operaciones del SIV aprobados por la Comisi贸n, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso h) del p谩rrafo 26 del Art铆culo II del TPCE;
ii) El Gobierno del Paraguay proporcionar谩 todos los medios y servicios pertinentes y disponibles, de conformidad con los Manuales de Operaciones aprobados por la Comisi贸n, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso h) del p谩rrafo 26 del Art铆culo II del TPCE, para el ensayo, la explotaci贸n provisional, de ser necesaria, y el mantenimiento de las instalaciones de conformidad con la legislaci贸n y los reglamentos vigentes en el Paraguay, y la Comisi贸n sufragar谩 los costos de conformidad con lo dispuesto en los p谩rrafos 19 a 21 del Art铆culo IV del TPCE y las decisiones pertinentes de la Comisi贸n en materia presupuestaria;
iii) El Gobierno del Paraguay velar谩 por que se tenga acceso, previa solicitud, a las frecuencias necesarias para los enlaces de comunicaciones de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales y el plan nacional de utilizaci贸n de frecuencias;
iv) El Gobierno del Paraguay transmitir谩 al CID los datos registrados u obtenidos por cualquier estaci贸n utilizando los formatos y protocolos que se han de especificar en el manual de operaciones de la instalaci贸n. Dicha transmisi贸n de datos se efectuar谩 directamente desde la estaci贸n pertinente por el medio m谩s directo y menos costoso disponible. Toda comunicaci贸n de datos dirigida a la Comisi贸n estar谩 exenta de los derechos o cargas abonables a las autoridades nacionales o a toda otra autoridad competente del Paraguay, salvo aquellas cargas que est茅n directamente relacionadas con el costo de la prestaci贸n de ese servicio, cuyo importe no podr谩 exceder del que corresponda a la tarifa m谩s baja aplicable a los 贸rganos o entidades p煤blicas del Paraguay;
v) Cuando as铆 lo solicite la Comisi贸n, las muestras de las estaciones de vigilancia de radion煤clidos se transmitir谩n al laboratorio o a las instalaciones de an谩lisis que indique la Comisi贸n. El Gobierno del Paraguay guardar谩 los datos y las muestras durante un per铆odo m铆nimo de 7 d铆as, conforme a lo aprobado por la Comisi贸n;
vi) El Gobierno del Paraguay velar谩 por la seguridad f铆sica de las instalaciones y el equipo relacionados con cualquier instalaci贸n, incluidas las l铆neas de datos y el equipo y los sensores sobre el terreno, asign谩ndose los costos de conformidad con lo dispuesto en los p谩rrafos 19 a 21 del Art铆culo IV del TPCE y las decisiones pertinentes de la Comisi贸n en materia presupuestaria;
vii) El Gobierno del Paraguay velar谩 por que los instrumentos de la estaci贸n se calibren de conformidad con lo prescrito en los Manuales de Operaciones del SIV aprobados por la Comisi贸n, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso h) del p谩rrafo 26 del Art铆culo II del TPCE;
viii) El Gobierno del Paraguay notificar谩 a la Comisi贸n cuando se presente un problema, informar谩 al CID de la 铆ndole del problema y presentar谩 una estimaci贸n del tiempo previsiblemente necesario para resolverlo. El Gobierno del Paraguay tambi茅n notificar谩 a la Comisi贸n cuando se produzca un fen贸meno anormal que afecte a la calidad de los datos originados en cualquier instalaci贸n;
ix) La Comisi贸n consultar谩 con el Gobierno del Paraguay sobre los procedimientos para que la Comisi贸n tenga acceso a una instalaci贸n a fin de comprobar el estado del equipo y los enlaces de comunicaciones e introducir los cambios necesarios en el equipo y dem谩s procedimientos operacionales, a menos que el propio Gobierno del Paraguay asuma la responsabilidad de introducir los cambios necesarios. La Comisi贸n tendr谩 acceso a las instalaciones de conformidad con esos procedimientos;
Art铆culo 15
El Gobierno del Paraguay velar谩 por que su personal de vigilancia de la estaci贸n responda con prontitud a las consultas procedentes de la Comisi贸n que guarden relaci贸n con el ensayo y la explotaci贸n provisional, de ser necesaria, de cualquier instalaci贸n, o con la transmisi贸n de datos al CID. Las respuestas se presentar谩n en el formato indicado en los manuales de operaciones de la instalaci贸n pertinente.
Art铆culo 16
La cuesti贸n de la confidencialidad de todo lo relacionado con la ejecuci贸n del presente Acuerdo se abordar谩 con arreglo a las disposiciones del TPCE y a las decisiones pertinentes de la Comisi贸n.
Art铆culo 17
Los gastos de las actividades que requiera la aplicaci贸n del presente Acuerdo se sufragar谩n de conformidad con las decisiones presupuestarias pertinentes que haya aprobado la Comisi贸n. En particular, los gastos relacionados con el ensayo, la explotaci贸n provisional, de ser necesaria, y el mantenimiento de cualquier instalaci贸n, incluidas la seguridad f铆sica, si procede, la aplicaci贸n de procedimientos convenidos de autenticaci贸n de datos, la transmisi贸n de muestras cuando proceda, y la transmisi贸n de datos desde cualquier instalaci贸n al CID se sufragar谩n de la manera prevista en los p谩rrafos 19 a 21 del Art铆culo IV del TPCE y de conformidad con las decisiones pertinentes de la Comisi贸n en materia presupuestaria.
Art铆culo 18
Una vez que haya concluido cada una de las actividades estipuladas en el Ap茅ndice o los Ap茅ndices, la Comisi贸n prestar谩 al Paraguay la asistencia t茅cnica adecuada que la Comisi贸n estime necesaria para el buen funcionamiento de cualquier instalaci贸n como parte del Sistema Internacional de Vigilancia. La Comisi贸n tambi茅n prestar谩 asistencia t茅cnica y brindar谩 apoyo para el ensayo, la explotaci贸n provisional, de ser necesaria, y el mantenimiento de cualquier instalaci贸n de vigilancia y los respectivos medios de comunicaci贸n, cuando el Paraguay pida esa asistencia y con sujeci贸n a los recursos presupuestarios disponibles. 
Art铆culo 19
En caso de que surja cualquier desacuerdo o controversia entre las Partes en relaci贸n con la aplicaci贸n del presente Acuerdo, las Partes celebrar谩n consultas con miras a una pronta soluci贸n del desacuerdo o la controversia. En caso de no resolverse el desacuerdo o controversia, cualquiera de las Partes puede plantear la cuesti贸n ante la Comisi贸n para que preste asesoramiento y asistencia.
Art铆culo 20
Todo cambio en el presente Acuerdo ser谩 decidido de com煤n acuerdo por las Partes. Las Partes podr谩n concertar los Acuerdos complementarios que mutuamente estimen necesarios.
Art铆culo 21
El Ap茅ndice o los Ap茅ndices del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo y toda referencia al presente Acuerdo incluye una referencia al Ap茅ndice o Ap茅ndices. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de un Ap茅ndice y las del cuerpo del presente Acuerdo, prevalecer谩 lo dispuesto en este 煤ltimo.
Art铆culo 22
El presente Acuerdo entrar谩 en vigor en la fecha en que el Gobierno del Paraguay haya informado a la Comisi贸n de que se han cumplido los requisitos nacionales correspondientes. La fecha pertinente ser谩 el d铆a en que se reciba la comunicaci贸n. El presente Acuerdo permanecer谩 en vigor hasta la celebraci贸n de un nuevo acuerdo sobre instalaciones entre el Gobierno del Paraguay y la Organizaci贸n del Tratado de Prohibici贸n Completa de los Ensayos Nucleares.
Firmado en Viena el 4 de abril de 2003, por duplicado, en los idiomas espa帽ol e ingl茅s; ambos textos son igualmente aut茅nticos.
FDO: Por el Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay, Oscar Cabello Sarubbi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
FDO: Por la Comisi贸n Preparatoria de la Organizaci贸n del Tratado de Prohibici贸n Completa de los Ensayos Nucleares, Wolfgang Hoffmann, Secretario Ejecutivo.
Ap茅ndice
Del Acuerdo entre el Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay y la Comisi贸n Preparatoria de la Organizaci贸n del Tratado de Prohibici贸n Completa de los Ensayos Nucleares sobre la realizaci贸n de actividades relacionadas con instalaciones del Sistema Internacional de Vigilancia del Tratado de Prohibici贸n Completa de los Ensayos Nucleares, comprendidas las actividades posteriores a la homologaci贸n.
INSTALACIONES DE VIGILANCIA DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE VIGILANCIA EN EL PARAGUAY
En las instalaciones de vigilancia internacional que se mencionan m谩s abajo podr谩 requerirse la realizaci贸n de todas y cualesquiera de las operaciones siguientes:
(VER PDF)
Art铆culo 2掳.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.   
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a diez d铆as del mes de marzo del a帽o dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable C谩mara de Diputados, a nueve d铆as del mes de junio del a帽o dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Art铆culo 204 de la Constituci贸n Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley N潞 00000002624






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