Leyes Paraguayas

Ley Nº 2558 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA DIOCESIS DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 24502, ASIENTO DE LA CAPILLA “SAGRADA FAMILIA”, UBICADO EN LA FRACCION VILLA TAJY DE LA COMPAÑÍA 16 URUGUA’Y DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 2558
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA DIOCESIS DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 24502, ASIENTO DE LA CAPILLA “SAGRADA FAMILIA”, UBICADO EN LA FRACCION VILLA TAJY DE LA COMPAÑÍA 16 URUGUA’Y DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título gratuito a favor de la Diócesis de San Lorenzo, un inmueble individualizado como parte  del Lote N° 12, Manzana 06 parte de la Finca N° 24502 – Distrito Capiatá, que fuera destinado para edificios públicos en el loteamiento realizado por Inmobiliaria del Este, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1992, asiento de la Capilla Sagrada Familia, ubicado en la fracción Villa Tajy de la Compañía 16 Urugua’y del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LADO 1-2: mide 11,70 m. (Once metros con setenta centímetros), linda con calle 1;
LADO 2-3: mide 25,50 m. (Veinticinco metros con cincuenta centímetros), linda con calle 4;
LADO 3-4: mide 11,70 m. (Once metros con setenta centímetros), linda con el resto de la fracción destinada para edificios públicos; y,
LADO 4-1: mide 25,50 m. (Veinticinco metros con cincuenta centímetros), linda con lote N°.  11.
SUPERFICIE: 298,35 m2. (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002558






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