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âLEY N° 4405
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LOS ARTISTAS NACIONALES LIZZIS BEATRIZ CANDIA VARGAS, VIRGINIO ARZAMENDIA VERA, JULIAN ARZAMENDIA VERA Y ROGELIO ARZAMENDIA VERA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 1.500.000 (GuaranĂes un millĂłn quinientos mil) mensuales a favor de los artistas nacionales Lizzis Beatriz Candia Vargas, con CĂ©dula de Identidad Civil NÂș 2.202.703; Virginio Arzamendia Vera, con CĂ©dula de Identidad Civil NÂș 1.751.635; Julian Arzamendia Vera, con CĂ©dula de Identidad Civil NÂș 670.833 y Rogelio Arzamendia Vera, con CĂ©dula de Identidad Civil NÂș 1.078.581.
ArtĂculo 2Âș.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiĂłn dispuesta en esta Ley, serĂĄn proveĂdos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo Presupuestario vigente.
ArtĂculo 3Âș.- Los beneficiarios de esta pensiĂłn graciable no podrĂĄn acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtĂculo 4Âș.- La aplicaciĂłn de la presente disposiciĂłn legal serĂĄ en carĂĄcter de excepciĂłn a lo establecido en la Ley N° 4027/10 âQUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLESâ.
ArtĂculo 5Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a cinco dĂas del mes de mayo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a dieciocho dĂas del mes de agosto del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 211 de la ConstituciĂłn Nacional.