Leyes Paraguayas

Ley Nº 2544 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 18061, UBICADO EN EL BARRIO LUCERITO DEL CITADO MUNICIPIO



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​LEY Nº 2544
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 18061, UBICADO EN EL BARRIO LUCERITO DEL CITADO MUNICIPIO. 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, la señora Julia Ramona Cabrera Vda. de Quintana, un inmueble individualizado como lote Nº 7 de la Manzana IV, parte de la Finca Nº 18061, con Cta. Cte. Ctral Nº 27-0169-01, dejado en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por el señor Gustavo De Gasperi, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 y al folio 1 y siguientes del 18 de enero de 1983, ubicado en el barrio Lucerito del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 12,00 m. (doce metros), linda con la calle Coronel Miguel Morales;
AL SUR: mide 11,50 m. (once metros con cincuenta centímetros), linda con derechos privados;
AL ESTE: mide 45,50 m. (cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros), linda con el lote Nº 6; y,
AL OESTE: mide 45,00 m. (cuarenta y cinco metros), linda con el lote Nº 8.
SUPERFICIE: 528 m2  7500 cm2 (quinientos veintiocho metros cuadrados con siete mil quinientos centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza. 
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002544






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