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LEY N° 2469
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 130 Y 131 DE LA LEY N° 2344/03, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 130 y 131 de la Ley N° 2344/03, que quedan redactados como sigue:
“Art. 130.- Los beneficios económicos acordados a los Veteranos de la Guerra del Chaco, sean pensiones, bonificaciones o gratificaciones, serán íntegramente transferibles a sus herederas viudas”.
“Art. 131.- Fíjase en G. 1.000.000 (guaraníes un millón) mensuales, las pensiones de los Veteranos de la Guerra del Chaco, más una bonificación adicional de G. 300.000 (guaraníes trescientos mil) mensuales”.
Artículo 2°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley y las que establecen menores beneficios económicos a los Veteranos de la Guerra del Chaco, así como a sus herederas viudas.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de junio del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.