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LEY N° 3.096
QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS DE LA ENTIDAD 11-01 CONGRESO NACIONAL A LA ENTIDAD 11-02 CAMARA DE SENADORES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase la modificación de los ingresos de la Administración Central (Congreso Nacional - Cámara de Senadores), por la suma de G. 315.000.000 (guaraníes trescientos quince millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Autorízase la transferencia de créditos presupuestarios de la Entidad 11-01 Congreso Nacional a la Entidad 11-02 Cámara de Senadores, por la suma de G. 315.000.000 (guaraníes trescientos quince millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de agosto del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de noviembre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.