Leyes Paraguayas

ENMIENDA CONSTITUCIONAL N潞 1



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ENMIENDA CONSTITUCIONAL Nº 1

QUE ENMIENDA EL ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL “DE LOS ELECTORES”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL

Artículo 1º.- Enmiéndase el Articulo 120 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay “DE LOS ELECTORES”, que queda redactado como sigue:

“Artículo 120.- De los Electores

Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido dieciocho años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores.

Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley.

Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales”

Artículo 2º.- Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que proceda a la convocatoria a Referéndum Constitucional, establecida en el Artículo 290 de la Constitución Nacional y en el Artículo 265 de la ley Nº 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”.

Aprobada la Enmienda Constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 290 de la Constitución Nacional; y el Artículo 265 de la Ley Nº 834/96.

 

Téngase por sancionada y promulgada la Enmienda Constitucional e incorpórese al texto constitucional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 290, párrafo tercero de la Constitución Nacional; el Artículo 265 de la Ley N° 834/96; y el Acuerdo y Sentencia N° 23 del Tribunal Superior de Justicia Electoral

 


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