Leyes Paraguayas

Ley Nº 497 / CREA EL DISTRITO “CORPUS CRISTI” DEL DEPARTAMENTO DE CANENDIYU Y UNA MUNICIPALIDAD DE TERCERA CATEGORÍA



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LEY N° 497/74
QUE CREA EL DISTRITO “CORPUS CRISTI” DEL DEPARTAMENTO DE CANENDIYU Y UNA MUNICIPALIDAD DE TERCERA CATEGORÍA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Créase el Distrito “CORPUS CRISTI” del Departamento de Canendiyu, y a este efecto desaféctase de los Distritos de Salto del Guairá, Villa Igatimí y Curuguaty, con los siguientes límites:
Al Norte: El límite internacional que lo separa de la República Federativa del Brasil, desde el Hito Ybycuí hasta el Hito 207. 
Al Este: Una línea que partiendo del Hito 207 con rumbo Sur siguiendo el pique de mensura de la Colonizadora Carapá S.R.L. hasta su intersección con el Arroyo Yaguaty. 
Al Sur: De la intersección de la línea recta imaginaria, límite Este en el Arroyo Yaguaty siguiendo el curso superior de este Arroyo hasia la desembocadura del Arroyo Cadete Cué y siguiendo el curso de este Arroyo hasta su naciente en la Serranía del Mbaracayú que lo separa del Distrito del Salto del Guairá. Partiendo de la naciente del Arroyo Cadete Cué sigue las cumbres de la Serranía Mbaracayú hasta la naciente el Arroyo Guazû que lo separa del Departamento de Caaguazú. 
Al Oeste: La naciente del Arroyo Guazú en la Serranía del Mbaracayû hasta su desembocadura en el Arroyo Caruperamí, que lo separa del Distrito de Curuguaty. Sigue el curso del Arroyo Caruperamí hasta su naciente. De ahí una línea recta imaginaria hasta la naciente del Arroyo Guyrá Kejhá, siguiendo el curso de este Arroyo hasta su desembocadura en el Arroyo Jejuí del Norte, sigue el curso de este Arroyo hasta su naciente en la Serranía del Mbaracayú, sigue las cumbres de esta serranía hasta el Hito Ybycuí y Villa Igatimí. 
Art. 2°.- Créase una Municipalidad de Tercera Categoría en el nuevo Distrito mencionado en el artículo  primero de la presente Ley.
Art. 3°.- El patrimonio de la Junta Parroquial Corpus Cristi será transferido a la Municipalidad creada en el artículo anterior.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.

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