Leyes Paraguayas

Ley Nº 4387 / DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PUBLICO, BAJO EL NOMBRE JUKYTY GUASU, A UNA FRACCION SITUADA EN EL DISTRITO DE EUSEBIO AYALA, DEPARTAMENTO CORDILLERA



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LEY N° 4387 
QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PUBLICO, BAJO EL NOMBRE JUKYTY GUASU, A UNA FRACCION SITUADA EN EL DISTRITO DE EUSEBIO AYALA, DEPARTAMENTO CORDILLERA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase como Area Silvestre Protegida bajo dominio público sujeta a las disposiciones de la Ley N° 352/94 “DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDASâ€, bajo el nombre Jukyty Guasu, a una fracción de 4 (cuatro) hectáreas que corresponde a una superficie mayor de la Finca N° 187 expropiada por Ley N° 498/94 “QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL, UN INMUEBLE SITUADO EN EL PARAJE DENOMINADO “LOMA Y TUYUTIâ€, DEL DISTRITO DE EUSEBIO AYALA, DEPARTAMENTO CORDILLERAâ€.
Artículo 2°.- La declaración se hará a perpetuidad, sin perjuicio del dominio sobre las tierras afectadas por ésta, y la cual deberá inscribirse en el Registro Nacional de Areas Silvestres Protegidas y en la Dirección General de los Registros Públicos.
Artículo 3°.- La Secretaría del Ambiente (SEAM) deberá iniciar la delimitación del área declarada como Reserva, por medio de la mensura, deslinde y amojonamiento del mismo, en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días, contado a partir de la publicación de la presente Ley, identificadas por las siguientes coordenadas:
1. E= 493557 N= 7191752; 
2. E= 493477 N= 7191788; 
3. E= 493292 N= 7191977; 
4. E= 493260 N= 7192020;
5. E= 493208 N= 7192109; 
6. E= 493341 N= 7192145; 
7. E= 493423 N= 7191967;  
8. E= 493435 N= 7191892.
Artículo 4°.- La Secretaría del Ambiente (SEAM) conjuntamente con la Municipalidad de Eusebio Ayala deberán dar inicio al Plan de Manejo de la Reserva y de la zona de amortiguamiento, en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días a partir de la publicación de esta Ley y lo culminará en un plazo no mayor a los 90 (noventa) días contado desde el inicio. La Reserva estará bajo fiscalización de la Secretaría del Ambiente (SEAM).
Artículo 5°.- Para el cumplimiento de la presente Ley, la Secretaría del Ambiente (SEAM) solicitará la inclusión dentro de su presupuesto anual de los rubros necesarios y/o podrá gestionar los recursos ante las entidades de cooperación nacional o internacional. En lo referente a la zona de amortiguamiento, la Secretaría del Ambiente (SEAM) promoverá e incentivará el desarrollo agroecológico del área por medio de la participación comunitaria y en coordinación con el Municipio y la Gobernación correspondiente.
Artículo 6°.- Constituyen acciones prioritarias para la Reserva, sin perjuicio de lo establecido en el Plan de Manejo, la realización de actividades de recuperación, mejoramiento y conservación de ecosistemas degradados o alterados, y la reforestación del cauce hídrico del Arroyo Piribebuy afectado a la Reserva. De la misma manera, las actividades destinadas a la investigación, educación y monitoreo del área.
Artículo 7°.- En caso de que se debiera realizar cualquier modificación en su condición de Categoría de Manejo, se seguirá lo establecido en la Ley N° 352/94 “DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDASâ€, Artículo 24, inciso d).
Artículo 8°.- En la consideración del Artículo 202 de la Ley N° 1160/97 “CODIGO PENALâ€, la Reserva Ecológica Jukyty Guasu será considerada como una de las “otras zonas de igual protección†y el ámbito de aplicación de este artículo se extenderá a la zona de amortiguamiento que determine el Plan de Manejo. La posible imposición de la pena allí prevista lo será sin perjuicio de otras sanciones penales y/o administrativas que pudieran corresponder. Además, todo daño al Area Silvestre Protegida Jukyty Guasu importará la obligación primordial de recomponer y/o indemnizar.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de abril del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de julio del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional. 

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