Descargar Archivo: Ley N° 4387 (123.02 KB)
LEY N° 4387
QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PUBLICO, BAJO EL NOMBRE JUKYTY GUASU, A UNA FRACCION SITUADA EN EL DISTRITO DE EUSEBIO AYALA, DEPARTAMENTO CORDILLERA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Declárase como Area Silvestre Protegida bajo dominio público sujeta a las disposiciones de la Ley N° 352/94 “DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDASâ€, bajo el nombre Jukyty Guasu, a una fracción de 4 (cuatro) hectáreas que corresponde a una superficie mayor de la Finca N° 187 expropiada por Ley N° 498/94 “QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL, UN INMUEBLE SITUADO EN EL PARAJE DENOMINADO “LOMA Y TUYUTIâ€, DEL DISTRITO DE EUSEBIO AYALA, DEPARTAMENTO CORDILLERAâ€.
ArtÃculo 2°.- La declaración se hará a perpetuidad, sin perjuicio del dominio sobre las tierras afectadas por ésta, y la cual deberá inscribirse en el Registro Nacional de Areas Silvestres Protegidas y en la Dirección General de los Registros Públicos.
ArtÃculo 3°.- La SecretarÃa del Ambiente (SEAM) deberá iniciar la delimitación del área declarada como Reserva, por medio de la mensura, deslinde y amojonamiento del mismo, en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) dÃas, contado a partir de la publicación de la presente Ley, identificadas por las siguientes coordenadas:
1. E= 493557 N= 7191752;
2. E= 493477 N= 7191788;
3. E= 493292 N= 7191977;
4. E= 493260 N= 7192020;
5. E= 493208 N= 7192109;
6. E= 493341 N= 7192145;
7. E= 493423 N= 7191967;
8. E= 493435 N= 7191892.
ArtÃculo 4°.- La SecretarÃa del Ambiente (SEAM) conjuntamente con la Municipalidad de Eusebio Ayala deberán dar inicio al Plan de Manejo de la Reserva y de la zona de amortiguamiento, en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) dÃas a partir de la publicación de esta Ley y lo culminará en un plazo no mayor a los 90 (noventa) dÃas contado desde el inicio. La Reserva estará bajo fiscalización de la SecretarÃa del Ambiente (SEAM).
ArtÃculo 5°.- Para el cumplimiento de la presente Ley, la SecretarÃa del Ambiente (SEAM) solicitará la inclusión dentro de su presupuesto anual de los rubros necesarios y/o podrá gestionar los recursos ante las entidades de cooperación nacional o internacional. En lo referente a la zona de amortiguamiento, la SecretarÃa del Ambiente (SEAM) promoverá e incentivará el desarrollo agroecológico del área por medio de la participación comunitaria y en coordinación con el Municipio y la Gobernación correspondiente.
ArtÃculo 6°.- Constituyen acciones prioritarias para la Reserva, sin perjuicio de lo establecido en el Plan de Manejo, la realización de actividades de recuperación, mejoramiento y conservación de ecosistemas degradados o alterados, y la reforestación del cauce hÃdrico del Arroyo Piribebuy afectado a la Reserva. De la misma manera, las actividades destinadas a la investigación, educación y monitoreo del área.
ArtÃculo 7°.- En caso de que se debiera realizar cualquier modificación en su condición de CategorÃa de Manejo, se seguirá lo establecido en la Ley N° 352/94 “DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDASâ€, ArtÃculo 24, inciso d).
ArtÃculo 8°.- En la consideración del ArtÃculo 202 de la Ley N° 1160/97 “CODIGO PENALâ€, la Reserva Ecológica Jukyty Guasu será considerada como una de las “otras zonas de igual protección†y el ámbito de aplicación de este artÃculo se extenderá a la zona de amortiguamiento que determine el Plan de Manejo. La posible imposición de la pena allà prevista lo será sin perjuicio de otras sanciones penales y/o administrativas que pudieran corresponder. Además, todo daño al Area Silvestre Protegida Jukyty Guasu importará la obligación primordial de recomponer y/o indemnizar.
ArtÃculo 9°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete dÃas del mes de abril del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún dÃas del mes de julio del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 211 de la Constitución Nacional.