Leyes Paraguayas

Ley Nº 4258 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JUAN DE DIOS VERA TOLEDO, IMPEDIDO FISICO



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LEY Nº 4258
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JUAN DE DIOS VERA TOLEDO, IMPEDIDO FISICO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (Guaranies ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Juan de Dios Vera Toledo, con Cedula de Identidad Civil N° 6.506.127, impedido físico.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Articulo 4°.-  La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/2010.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1  de la Constitución Nacional.

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