Leyes Paraguayas

Ley Nº 4147 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



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LEY N° 4.147
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Agricultura y Ganadería), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 13.364.000.000 (Guaraníes trece mil trescientos sesenta y cuatro millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios de la Administración Central (Ministerio de Agricultura y Ganadería), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 13.364.000.000 (Guaraníes trece mil trescientos sesenta y cuatro millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Los créditos presupuestarios autorizados en la presente disposición legal, asignados a la Comisión Nacional de Desarrollo Integrado del Chaco, en ningún caso podrán ser sujetos de modificaciones presupuestarias.
Artículo 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 3.964/2010.
Artículo 5º.- Las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria. 
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional

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