Leyes Paraguayas

Ley Nº 3491 / APRUEBA EL ACUERDO RELATIVO A LA NUEVA DENOMINACION DE LOS COMITES DE FRONTERA CONSTITUIDOS EN EL MARCO DE ACUERDOS ENTRE AMBOS PAISES, A COMITES DE INTEGRACION



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LEY Nº 3491
QUE APRUEBA EL ACUERDO RELATIVO A LA NUEVA DENOMINACION DE LOS COMITES DE FRONTERA CONSTITUIDOS EN EL MARCO DE ACUERDOS ENTRE AMBOS PAISES, A COMITES DE INTEGRACION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo Relativo a la Nueva Denominación de los Comités de Frontera Constituidos en el Marco de Acuerdos entre Ambos Países, a Comités de Integraciónâ€, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 26 de setiembre de 2006, cuyo texto es como sigue:
“N.R. Nº 3/06
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:
‘SEÑOR MINISTRO:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de referirme a las relaciones de cooperación y hermandad entre los Departamentos paraguayos, y las Provincias argentinas, que se expresan con particular proyección en los Comités de Frontera, contemplados en el Acuerdo de Complementación Económica e Integración Subregional y Fronteriza y el Protocolo sobre Integración Subregional y Fronteriza del 28 de noviembre de 1989, y en el Acuerdo entre la República del Paraguay y la República Argentina para Establecer un Reglamento para los Comités de Frontera, firmado el 15 de abril de 1998.
Atendiendo a la iniciativa de y de los Departamentos paraguayos y las Provincias argentinas que anhelan consagrar su interés común en realizar los Comités de Frontera como Foros privilegiados para el entendimiento amplio de nuestros países y los logros alcanzados desde su establecimiento, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que los Comités de Frontera constituidos en el marco de los Acuerdos antes indicado, pasen a denominarse “Comités de Integraciónâ€, con las facultades allí establecidas.
 En consecuencia, sus denominaciones serían las siguientes:
•    Comité de Integración Puerto Falcón - Clorinda.
•    Comité de Integración Alberdi - Formosa.
•    Comité de Integración Puerto Bermejo - Pilar.
•    Comité de Integración Ayolas - Ituzaingó.
•    Comité de Integración Itá Corá - Itatí.
•    Comité de Integración Encarnación - Posadas.
Si lo antes expuesto fuere aceptable para el Gobierno de la República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia expresando su conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor a los treinta días después de la fecha de la última notificación, por la cual las Partes se hayan comunicado, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Firmado: D. Jorge Enrique Taiana.’
Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, la aceptación con lo antes transcripto y convenir que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota en respuesta constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el cual entrará en vigor a los treinta días después de la fecha de la última notificación, mediante la cual las Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Firmado: Rubén Ramírez Lezcano.
A su Excelencia D. Jorge Enrique Taiana, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, Presente.â€
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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