Leyes Paraguayas

Ley Nº 3406 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 5616, UBICADO EN EL BARRIO VILLA UNIVERSITARIA DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 3406
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A  FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 5616, UBICADO EN EL BARRIO VILLA UNIVERSITARIA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, señor Roberto Carlos Leguizamón Fleitas, un inmueble identificado como Lote N° 02 de la Finca N° 5616 del Distrito  San Lorenzo, dejado en concepto de edificios públicos en el loteamiento realizado por el señor Marcelino Careaga, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 07 de febrero de 1967, ubicado en la calle Cornelio Vasconcellos casi Destacamento Cazal del barrio Villa Universitaria del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 16,02 m. (dieciséis metros con dos centímetros), linda con derechos de la Universidad Nacional de Asunción;
AL SUR: mide 16,00 m. (dieciséis metros), linda con la calle Cornelio Vasconcellos;
AL ESTE: mide 23,80 m. (veintitrés metros con ochenta centímetros), linda con derechos privados; y,
AL OESTE: mide 24,47 m. (veinticuatro metros con cuarenta y siete centímetros), linda con el resto de la fracción destinada para edificios públicos.
SUPERFICIE: 386,1.600 m2 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON UN MIL SEISCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS). 
Artículo 2°.-  La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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