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LEY Nº 999
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA LUISA NUÑEZ VDA. DE MARTINEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°- Concédese pensión graciable de G. 250.000 (doscientos cincuenta mil guaraníes) mensuales, a la señora Luisa Núñez Vda. de Martínez, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Soldado Gregorio Martínez.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros derechos jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a siete días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y seis.