Leyes Paraguayas

Ley Nº 3340 / APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION FINANCIERA CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO A LA COOPERACION BRASILEÑA PARA LA REVITALIZACION DE LA CABECERA PARAGUAYA DEL PUENTE DE LA AMISTAD, POR U$S 3.066.914,49 (DOLARES AMERICANOS TRES MILLONES SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE, CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS), CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY Nº 3148 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006



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​LEY N° 3340
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION FINANCIERA CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO A LA COOPERACION BRASILEÑA PARA LA REVITALIZACION DE LA CABECERA PARAGUAYA DEL PUENTE DE LA AMISTAD, POR U$S 3.066.914,49 (DOLARES AMERICANOS TRES MILLONES SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE, CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS), CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY Nº 3148 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de la Cooperación Financiera celebrado entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil relativo a la cooperación brasileña para la revitalización de la cabecera paraguaya del Puente de la Amistad, por U$S 3.066.914,49 (Dólares Americanos tres millones sesenta y seis mil novecientos catorce, con cuarenta y nueve centavos), en el marco del Memorándum Operativo suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, el 23 de noviembre de 2006, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), cuyo texto es como sigue:
MEMORANDUM OPERATIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO A LA COOPERACION BRASILEÑA PARA LA REVITALIZACION DE LA CABECERA PARAGUAYA DEL PUENTE DE LA AMISTAD
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en adelante denominados “las Partes”;
TENIENDO EN CUENTA los entendimientos contenidos en el documento firmado por ambas Partes, el 1 de abril de 2005, que estableció las “medidas de contingencia en el área de integración fronteriza Ciudad del Este-Foz do Iguaçu” y, en especial, a los compromisos asumidos en lo que respecta a la agilización y revitalización del Puente de la Amistad;
CONSIDERANDO, asimismo, los entendimientos alcanzados en la Reunión de evaluación del estado de implementación de las referidas “medidas de contingencia”, realizada el 21 y 22 de marzo de 2006, en la ciudad de  Brasilia; 
DECIDEN ESTABLECER lo siguiente:
ARTICULO I
Con el objeto de contribuir al cumplimiento del compromiso de reglamentar y organizar el tránsito de vehículos, personas y bienes en el Puente de la Amistad, el Gobierno brasileño transferirá al Gobierno de la República del Paraguay el monto de US$ 3.066.914,49 (Dólares Americanos tres millones sesenta y seis mil novecientos catorce con cuarenta y nueve centavos).  
ARTICULO II
La cooperación financiera ofrecida por el Gobierno de la República Federativa del Brasil tendrá por finalidad viabilizar la reforma de la cabecera paraguaya del Puente de la Amistad, de conformidad con los objetivos asentados en el documento del 1 de abril de 2005, a fin de asegurar mayor fluidez en el tránsito de personas y vehículos, así como una atención y fiscalización más eficientes por parte de las autoridades aduaneras y migratorias. 
ARTICULO III
Los recursos mencionados serán transferidos al Gobierno de la República del Paraguay por medio de la Embajada del Brasil en Asunción, para la realización de la reforma mencionada en el Artículo II, en forma fraccionada, y de acuerdo con los informes y certificaciones sobre el avance de las obras, según el cronograma especificado en el Artículo VI. 
ARTICULO IV
A excepción de la cuota inicial, que será desembolsada con anterioridad al inicio de la obra, todas las demás cuotas sólo podrán ser transferidas después de que la auditoría externa, mencionada en el Artículo VII, certifique la conclusión de la etapa correspondiente. 
ARTICULO V
El Ministerio de Hacienda será responsable de recibir, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, los cheques a ser emitidos por la Embajada del Brasil para el pago de las referidas cuotas y deberá emitir todos los recibos correspondientes. 
ARTICULO VI
La ejecución de los trabajos obedecerá al siguiente cronograma: 
Etapa I: Desembolso: 15%.
Elaboración del Proceso licitatorio – contratación de auditoría externa, publicación de la licitación para seleccionar el proyecto, adjudicación del proyecto a la propuesta vencedora, publicación de pliego de bases y condiciones del llamado para la construcción y la fiscalización de la obra, selección de propuestas de ejecución de la obra y de fiscalización, adjudicación de la obra a la empresa vencedora, elaboración de proyecto ejecutivo, firma de contratos.
Etapa II: Desembolso: 30%, como anticipo para inicio de obras a la firma del contrato, y 40% conforme al avance de obras.
Ejecución de Infraestructura – levantamiento de campo, servicios de terraplenado, regularización y conformación de lechos viales, ejecución de fundaciones. Ejecución de Mesoestructura – pavimentación de vías, obras de drenaje superficial del terreno, levantamiento de pilares, vigas, ejecución de instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y especiales, construcción del edificio y otras actividades relacionadas.
Etapa III: Desembolso: 15%.
Obras de Terminación – cobertura, aislaciones, protección vegetal, señalización. 
ARTICULO VII
Será atribución del Gobierno de la República del Paraguay tomar las providencias administrativas necesarias para contratar, con la cuota de los recursos transferidos, la empresa de auditoría externa que deberá certificar la conclusión de cada etapa de la obra. La designación final de la empresa de auditoría externa a ser contratada se dará previa consulta con el Gobierno brasileño.
ARTICULO VIII
Tan pronto se haya definido el anteproyecto previsto en la Etapa I, el Gobierno de la República del Paraguay mantendrá consultas con el Gobierno brasileño con el objeto de asegurar la compatibilidad del anteproyecto con las obras de infraestructura ya ejecutadas en la cabecera del Puente de la Amistad en el lado brasileño.
ARTICULO IX
Una vez concluida la obra de la reforma de la cabecera paraguaya del Puente de la Amistad, el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil decidirán, de común acuerdo, el destino que se dará al eventual saldo final del monto previsto en el Artículo I.
Hecho en la ciudad de Asunción, Paraguay, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Fdo.: por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Celso Amorin, Ministro de Relaciones Exteriores.” 
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por un monto total de G. 15.457.249.030 (Guaraníes quince mil cuatrocientos cincuenta y siete millones doscientos cuarenta y nueve mil treinta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 15.457.249.030 (Guaraníes quince mil cuatrocientos cincuenta y siete millones doscientos cuarenta y nueve mil treinta), que estará afectada al Presupuesto 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional

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