Leyes Paraguayas

Ley Nº 3329 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ENRIQUE MEDINA ACUÑA



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​LEY Nº 3329
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ENRIQUE MEDINA ACUÑA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, al señor Enrique Medina Acuña, con Cedula de Identidad Civil  N° 1.768.024.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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