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LEY N° 3.685
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008 – VARIAS INSTITUCIONES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Defensa Nacional y Contraloría General de la República) y de las Entidades Descentralizadas (Universidad Nacional de Asunción), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 17.827.551.005 (Guaraníes diecisiete mil ochocientos veintisiete millones quinientos cincuenta y un mil cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas, y la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio de Hacienda a la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación y Cultura (Universidad Nacional de Asunción) y a la Contraloría General de la República, por la suma de G. 17.827.551.005 (Guaraníes diecisiete mil ochocientos veintisiete millones quinientos cincuenta y un mil cinco) dentro del Ejercicio Fiscal 2008, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y del Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 3.409/2008.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.